RESOLUCIÓN NACIONAL 117-CNC 2003

Síntesis:

MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 269/2002, CON LA FINALIDAD DE ESTABLECER UNA PRÓRROGA PARA LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR MEDICIONES O JUSTIFICAR EXCEPCIONES DE ACUERDO CON LO PRESCRIPTO POR LA MENCIONADA NORMA, EN RELACIÓN CON LAS INSTALACIONES PREEXISTENTES.

Publicación:

29/01/2003

Sanción:

24/01/2003

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


VISTO el expediente N° 4794/01 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente del visto se ha dictado la Resolución número 269/2002 de la Comisión Nacional de Comunicaciones que ordena los procedimientos referentes a la medición de radiaciones no ionizantes.

Que con posterioridad al dictado de la resolución mencionada en el considerando anterior, se verificó la necesidad de introducir modificaciones a efectos de clarificar aspectos relativos al modo de realizar las presentaciones y a las sanciones que se aplicarán en caso de incumplimiento.

Que asimismo se han efectuado presentaciones por parte de la Cámara de la Industria de Comunicaciones de la República Argentina (CICOMRA) y el Instituto Tecnológico Buenos Aires (ITBA) con observaciones respecto a la resolución de que se trata.

Que se ha visto la necesidad de admitir una prórroga para la obligación de presentar mediciones o justificar excepciones de acuerdo con lo prescripto por la resolución del visto correspondiente a las instalaciones preexistentes.

Que ha tomado la debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Comisión Nacional de Comunicaciones.

Que la presente se dicta en función de lo establecido en el Art. 6° del Decreto N° 1185/90 y sus modificatorios y en uso de las facultades conferidas en el artículo 4.2, apartado i) y iv), Anexo IV del Decreto N° 764/2000.

Por ello,

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVEN:

Artículo 1° Modifíquese el Artículo 1° de la Resolución N° 269 de la Comisión Nacional de Comunicaciones del año 2002, el que quedará redactado como sigue:

"Los titulares de estaciones radioeléctricas, una vez autorizada su instalación y puesta en funcionamiento, deberán presentar ante la Comisión Nacional de Comunicaciones las mediciones realizadas previo al comienzo de su operación, verificando el cumplimiento de lo estipulado por la Resolución N° 530 SC/2000 conforme lo previsto en el anexo I de la presente".

Art. 2° Modifíquese el Artículo 2° de la Resolución N° 269 de la Comisión Nacional de Comunicaciones del año 2002, el que quedará redactado como sigue:

"Las instalaciones de estaciones preexistentes tendrán plazo para cumplimentar el requerimiento hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2003."

Art. 3° La falta de cumplimiento de lo establecido en la Resolución 269 CNC/02 causará la caducidad automática y de pleno derecho de la respectiva autorización otorgada al sistema de radiocomunicaciones de que se trate.

Art. 4° Los licenciatarios de estaciones de Radiodifusión que no cumplimenten lo establecido en la resolución 269 CNC/02, se harán pasibles de las sanciones que establece el Artículo 81 de la Ley 22.285 de Radiodifusión.

Art. 5° Reemplácense los Anexos I y II de la Resolución N° 269 CNC/02 por los Anexos I y II que forman parte de la presente resolución.

Art. 6° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adolfo L. Italiano. Eduardo Petazze.

MODELO DE DECLARACION JURADA PARA LA JUSTIFICACION DE LAS ESTACIONES SUJETAS A EXCEPCIONES DE MEDICION .N° EXPEDIENTE N° de Resolución/Disposición Fecha de a Resolución/Disposición Tipo de servicio/sistema Datos del titular del sistema o servicio Nombre y Apellido/Razón Social Número de CUIT Datos de la Estación Nombre o identificación de la estación Domicilio Coordenadas Banda de frecuencia de operación [MHz] Tipo de torre o estructura Tipo de Antena altura desde la base de la torre o estructura hasta el punto más bajo de la antena [m] PIRE [W] o PRA (W) SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE, SEGUN SE JUSTIFICA A CONTINUACION, EL SERVICIO/SISTEMA/ESTACION DESCRIPTO PRECEDENTEMENTE SE ENCUENTRA DENTRO DE LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL PUNTO 1 DEL ANEXO II. USTIFICACION SEGUN PUNTO 1.1 SINO * JUSTIFICACION SEGUN PUNTO 1.2 SINO * JUSTIFICACION SEGUN PUNTO 1.3 SINO * * Marcar lo que corresponda Observaciones: Justificación 1: La distancia de la antena a todo punto accesible por personas es mayor de 10 m. Justificación 2: PIRE total menor a 1230 Watts o a 1570 Watts, según corresponda al tipo de servicio. Justificación 3: Para estaciones terrenas, ángulo de elevación mayor a 25°, potencia del HPA menor de 25 Watts y diámetro de antena menor de 3,6 m. ……………………………………… ……………………………………… Firma y aclaración del titular o Firma aclaración del Ingeniero actuante Representante Legal Matrícula Profesional N°


ANEXOS

ANEXO I

PROTOCOLO PARA LA MEDICION DE RADIACIONES NO IONIZANTES

1. ANTECEDENTES

Resolución N° 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, la cual contiene los niveles máximos permisibles de exposición de los seres humanos a las Radiaciones no Ionizantes.

Resolución SC N° 530/2000, que ha dispuesto como obligatorio el cumplimiento de la Res. N° 202/ 95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, en todo el Territorio Nacional.

2. DEFINICIONES

Densidad de potencia (S):

Es la potencia por unidad de área normal a la dirección de propagación. Las unidades utilizadas son W/m2, mW/cm2 o uW/cm2.

Para una onda plana la densidad de potencia está relacionada con el campo eléctrico y el magnético por la impedancia del espacio libre (Za = 377 ohms).

S = E2/Za = H2Za

Emisión:

Es la radiación producida por una única fuente de radiofrecuencia.

Inmisión:

Es la radiación resultante del aporte de todas las fuentes de radiofrecuencias cuyos campos estén presentes en el lugar.

Intensidad de Campo Eléctrico (E):

Es la magnitud del vector campo eléctrico expresado en unidades de volts por metro (V/m).

Intensidad de Campo Magnético (H):

Es la magnitud del vector campo magnético expresado en unidades de ampers por metro (A/m).

MEP - Máxima Exposición Permitida:

Valor eficaz de campo eléctrico, magnético o de densidad de potencia equivalente a onda plana, a los que las personas pueden estar expuestos sin efectos perjudiciales y con un aceptable factor de seguridad.

PRA - Potencia radiada aparente:

Es el producto de la potencia suministrada a la antena por la ganancia de antena, en una dada dirección, relativa a un dipolo de media onda.

PIRE - Potencia isotrópica radiada equivalente:

Es el producto de la potencia suministrada a una antena, por la ganancia de antena, en una dada dirección, relativa al radiador isotrópico.

3. Tabla de niveles máximos permisibles de radiaciones no ionizantes de densidad de potencia, Campo Eléctrico y Campo Magnético para exposición poblacional, en función de la frecuencia.

Tabla N° 1

Rango de Frecuencia

f (MHz)

Densidad de Potencia equivalente de onda plana

S (mW/cm2)

Campo Eléctrico

E (V/m)

Campo Magnético

H (A/m)

0,3 - 1

20

275

0,73

1 - 10

20/f2

275/f

0,73/f

10 - 400

0,2

27,5

0,073

400 - 2.000

f/2000

1,375f1/2

-

2.000 -100.000

1

61,4

-

4. Instrumental a utilizar

a) De banda ancha:

Medidores isotrópicos de radiación.

b) De banda angosta:

Medidores de campo o analizadores de espectro y juego de antenas calibradas para los distintos rangos de medición.

Los instrumentos y sondas o antenas empleados deberán poseer certificado de calibración, extendido por laboratorio acreditado en el país de origen, o certificado de calibración con trazabilidad a los patrones nacionales de medida, mantenidos en laboratorio acreditado, vigente a la fecha de la medición.

El valor que surja como resultado de la medición más la incertidumbre producida por el error del método empleado deberá estar por debajo de los límites establecidos en la tabla N° 1 para que los resultados se consideren satisfactorios.

5. Método de Medición

Previo a la medición se llevará a cabo un relevamiento visual del lugar de instalación del sistema irradiante, y se determinará sobre la base del mismo y a sus características de irradiación, los puntos de mayor riesgo tanto externos al predio de la antena como internos al mismo, que formarán parte de los puntos a medir.

Se deberá efectuar la medición en los puntos accesibles al público donde la misma sea prácticamente realizable.

A efectos de evitar posibles acoplamientos capacitivos, los puntos de medición deben encontrarse a una distancia no inferior a 20 cm de cualquier objeto.

Se medirá inmisión. Si los valores obtenidos superaren los máximos permisibles más estrictos dados en la tabla 1, se continuará midiendo emisión de la estación.

Las mediciones deberán incluir:

5.1

Valores a 2 m de la base de la estructura soporte de antenas en cuatro posiciones separadas 90° y con la sonda de medición ubicada a 1,80 m de Altura.

5.2

Valores en lugares accesibles hasta 12 m de la base de la estructura soporte de antenas en cuatro posiciones separadas 90° y con la sonda de medición ubicada a 1,80 m de altura.

5.3

Valores en lugares accesibles hasta 50 m de la base de la estructura soporte de antenas en cuatro posiciones separadas 90° y con la sonda de medición ubicada a 1,80 m de altura.

5.4

Valores hasta 100 m de la base de la estructura soporte de antenas en cuatro posiciones en lo posible separadas 90° y con la sonda de medición ubicada a 1,80 m de altura.

5.5

En aquellos casos en los que el Ingeniero actuante considere que los puntos precedentes no se ajusten para la medición, dadas las características de la instalación y funcionamiento, podrá determinar otros puntos de medición, acompañando el informe correspondiente que lo justifique.

NOTA 1:

Los puntos de medición deberán quedar perfectamente definidos sobre el croquis a presentar en el informe técnico, con el fin de permitir la realización de controles periódicos.

NOTA 2:

En los casos que corresponda, las mediciones se realizarán en las horas de mayor tráfico.

6. Informe Técnico

En el Informe Técnico deberá constar, lo siguiente:

° Fecha de medición.

° Hora de inicio.

° Hora de finalización.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle