LEY 5574 2016

Síntesis:

  NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. MODIFICA  LEY 265 - PRUEBAS - COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO - DESCARGOS - SANCIONES - PROCEDIMIENTO - NOTIFICACIÓN - CLAUSURAS Y MULTAS - PLAZOS APELACIÓN - JUSTICIA DE TRABAJO

Publicación:

16/08/2016

Sanción:

07/07/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/08/2016

Estado:

No vigente


CADUCA POR ANEXOIV DE LA LEY N° 6.017

Fundamentación

LEY N° 5.574

La presente Ley N° 5.574 ha cumplido con su objeto, toda vez que se limita a modificar la Ley N° 265, agotando con dichas acciones sus efectos.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 30 de la Ley 265, el que quedará redactado de la

siguiente forma:

Artículo 30.- La parte afectada podrá presentar descargos y ofrecer pruebas dentro del

plazo perentorio e improrrogable de diez (10) días de notificada.

El imputado podrá producir prueba testimonial, informativa, documental y pericial.

Estará a su cargo el diligenciamiento de la prueba. Recibida la prueba, la Autoridad

Administrativa del Trabajo dictará resolución y notificará al infractor dentro de los

sesenta días hábiles de levantada el acta, absolviendo o imponiendo la sanción que

corresponda. En este lapso no se computará el tiempo transcurrido en la tramitación

de la prueba, cuando ella deba realizarse fuera del territorio de la Ciudad.

Esta resolución será notificada en su parte dispositiva, personalmente, por cédula o

telegrama colacionado.

Art. 2°.- Modifícase el Artículo 34 de la Ley 265, el que quedará redactado de la

siguiente forma:

Artículo 34°.- Las clausuras y multas que imponga el funcionario a cargo de la

Autoridad Administrativa del Trabajo podrán apelarse, dentro del plazo perentorio e

improrrogable de cinco (5) días de notificadas, por ante la Justicia de Trabajo. El

recurso deberá deducirse y fundarse ante la Autoridad Administrativa que impuso o

notificó la sanción.

Art. 3.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5574 modifica el art. 30 de la Ley 265.</p><p>Art. 2 de la Ley 5574 modifica el art. 34 de la Ley 265.</p>
PROMULGADA POR