LEY 5574 2016
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. MODIFICA LEY 265 - PRUEBAS - COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO - DESCARGOS - SANCIONES - PROCEDIMIENTO - NOTIFICACIÓN - CLAUSURAS Y MULTAS - PLAZOS APELACIÓN - JUSTICIA DE TRABAJO
Publicación:
16/08/2016
Sanción:
07/07/2016
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
09/08/2016
Estado:
No vigente
CADUCA POR ANEXOIV DE LA LEY N° 6.017
Fundamentación
LEY N° 5.574
La presente Ley N° 5.574 ha cumplido con su objeto, toda vez que se limita a modificar la Ley N° 265, agotando con dichas acciones sus efectos.
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 30 de la Ley 265, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
Artículo 30.- La parte afectada podrá presentar descargos y ofrecer pruebas dentro del
plazo perentorio e improrrogable de diez (10) días de notificada.
El imputado podrá producir prueba testimonial, informativa, documental y pericial.
Estará a su cargo el diligenciamiento de la prueba. Recibida la prueba, la Autoridad
Administrativa del Trabajo dictará resolución y notificará al infractor dentro de los
sesenta días hábiles de levantada el acta, absolviendo o imponiendo la sanción que
corresponda. En este lapso no se computará el tiempo transcurrido en la tramitación
de la prueba, cuando ella deba realizarse fuera del territorio de la Ciudad.
Esta resolución será notificada en su parte dispositiva, personalmente, por cédula o
telegrama colacionado.
Art. 2°.- Modifícase el Artículo 34 de la Ley 265, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
Artículo 34°.- Las clausuras y multas que imponga el funcionario a cargo de la
Autoridad Administrativa del Trabajo podrán apelarse, dentro del plazo perentorio e
improrrogable de cinco (5) días de notificadas, por ante la Justicia de Trabajo. El
recurso deberá deducirse y fundarse ante la Autoridad Administrativa que impuso o
notificó la sanción.
Art. 3.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez