ACORDADA 21 2016 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

INCORPORA TEXTO - INCISO I ARTÍCULO 19 - DEBERES DEL REGLAMENTO INTERNO - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA -  CORREO ELECTRÓNICO - INCISO E ARTÍCULO 31- FALTAS LEVES - DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN - ACTUALIZACION

Publicación:

18/08/2016

Sanción:

03/08/2016

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


ACORDADA N° 21/TSJ/2016

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de agosto de 2016, se reúne el

Tribunal Superior de Justicia, integrado por su Presidente, el señor juez Luis F.

LOZANO y los señores jueces José O. CASÁS, Alicia E. C. RUIZ e Inés M.

WEINBERG, y

CONSIDERAN:

Por Resolución TSJ n° 33/2010, se dispuso que las comunicaciones internas

realizadas a través del correo electrónico institucional serán consideradas medio

fehaciente de notificación.

Por otra parte, en julio de 2011, por instrucción de la Presidencia de este Tribunal, se

recordó a todos los agentes del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, que el sistema de correo electrónico se les proporciona,

exclusivamente, para el desempeño de su actividad laboral y el mismo no debe ser

utilizado con otros fines, así como la prohibición de efectuar comentarios o emitir

juicios de valor sobre otros agentes o sobre terceros a través de dicho medio.

Sin perjuicio de que tales imperativos surgen de la propia naturaleza del correo

electrónico institucional y del deber de todos los agentes de observar buena conducta

y recato en el ejercicio de la función, se considera conveniente que en el Reglamento

Interno de este Tribunal se prevea en forma expresa la forma en que debe utilizarse el

correo institucional, así como también, la consecuente configuración de la falta, en

caso de inobservancia.

Han tomado intervención las Asesorías Jurídica y de Control de Gestión, mediante sus

dictámenes n° 021-AJ-16 y ACG 014/16, sin formular objeciones.

La jueza Alicia E. C. RUÍZ dijo:

Disiento con el criterio de mis colegas tal como queda expuesto en los argumentos y

decidido en esta Acordada por mayoría.

Considero que la reglamentación es imprecisa en cuanto a las conductas no

autorizadas y también respecto del margen de actuación reconocido a las autoridades

de aplicación que no comparto.

Así lo voto

Por ello y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la Constitución

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por mayoría,

ACUERDAN:

1. Incorporar como inciso i) del artículo 19. Deberes del Reglamento Interno del

Tribunal Superior de Justicia, el siguiente texto:

Art 19 i) Utilizar el correo electrónico proporcionado por el Tribunal, exclusivamente,

para el desempeño de la actividad laboral, pudiendo también utilizarse para

actividades autorizadas de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo

11 del presente Reglamento y para asuntos protocolares. Sólo se admite un uso

distinto ante una necesidad extrema e impostergable. En ningún caso se pueden

emplear cuentas de correo institucionales o conexiones del Tribunal para efectuar

comentarios o emitir personales juicios de valor sobre otros agentes o terceros.

2. Incorporar como inciso e) del artículo 31. Faltas leves del Reglamento Interno del

Tribunal Superior de Justicia, el siguiente texto:

Art 31 e) El uso del correo electrónico proporcionado por el Tribunal Superior de

Justicia, en contravención a lo pautado en el artículo 19 inciso i), sin perjuicio de que

esta conducta pueda encuadrar en lo dispuesto por el inciso c) del artículo 30 del

presente Reglamento, en cuyo caso configurará Falta Grave.

3. Encomendar a la Dirección General de Administración, a actualizar el texto

ordenado del Reglamento Interno de este Tribunal.

4. Mandar se registre, se publique en el Boletín Oficial y se notifique al personal.

La Sra. Vicepresidenta Dra. Ana María CONDE no suscribe la presente por hallarse en

el día de la fecha en uso de licencia. Lozano - Ruiz - Casás - Weinberg

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Punto 2 de la Acordada 21 TJS 2016 Incorpora  inciso e) al artículo 31 de la Acordada 21 TJS 2016</p>
MODIFICA
<p>Punto 1 de la Acordada 21 TJS 2016. Incorpora el inciso i) al artículo 19 de la Acorada 7 TJS 1998.</p>