ACORDADA 21 2016 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Síntesis:
INCORPORA TEXTO - INCISO I ARTÍCULO 19 - DEBERES DEL REGLAMENTO INTERNO - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - CORREO ELECTRÓNICO - INCISO E ARTÍCULO 31- FALTAS LEVES - DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN - ACTUALIZACION
Publicación:
18/08/2016
Sanción:
03/08/2016
Organismo:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACORDADA N° 21/TSJ/2016
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de agosto de 2016, se reúne el
Tribunal Superior de Justicia, integrado por su Presidente, el señor juez Luis F.
LOZANO y los señores jueces José O. CASÁS, Alicia E. C. RUIZ e Inés M.
WEINBERG, y
CONSIDERAN:
Por Resolución TSJ n° 33/2010, se dispuso que las comunicaciones internas
realizadas a través del correo electrónico institucional serán consideradas medio
fehaciente de notificación.
Por otra parte, en julio de 2011, por instrucción de la Presidencia de este Tribunal, se
recordó a todos los agentes del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, que el sistema de correo electrónico se les proporciona,
exclusivamente, para el desempeño de su actividad laboral y el mismo no debe ser
utilizado con otros fines, así como la prohibición de efectuar comentarios o emitir
juicios de valor sobre otros agentes o sobre terceros a través de dicho medio.
Sin perjuicio de que tales imperativos surgen de la propia naturaleza del correo
electrónico institucional y del deber de todos los agentes de observar buena conducta
y recato en el ejercicio de la función, se considera conveniente que en el Reglamento
Interno de este Tribunal se prevea en forma expresa la forma en que debe utilizarse el
correo institucional, así como también, la consecuente configuración de la falta, en
caso de inobservancia.
Han tomado intervención las Asesorías Jurídica y de Control de Gestión, mediante sus
dictámenes n° 021-AJ-16 y ACG 014/16, sin formular objeciones.
La jueza Alicia E. C. RUÍZ dijo:
Disiento con el criterio de mis colegas tal como queda expuesto en los argumentos y
decidido en esta Acordada por mayoría.
Considero que la reglamentación es imprecisa en cuanto a las conductas no
autorizadas y también respecto del margen de actuación reconocido a las autoridades
de aplicación que no comparto.
Así lo voto
Por ello y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por mayoría,
1. Incorporar como inciso i) del artículo 19. Deberes del Reglamento Interno del
Tribunal Superior de Justicia, el siguiente texto:
Art 19 i) Utilizar el correo electrónico proporcionado por el Tribunal, exclusivamente,
para el desempeño de la actividad laboral, pudiendo también utilizarse para
actividades autorizadas de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo
11 del presente Reglamento y para asuntos protocolares. Sólo se admite un uso
distinto ante una necesidad extrema e impostergable. En ningún caso se pueden
emplear cuentas de correo institucionales o conexiones del Tribunal para efectuar
comentarios o emitir personales juicios de valor sobre otros agentes o terceros.
2. Incorporar como inciso e) del artículo 31. Faltas leves del Reglamento Interno del
Tribunal Superior de Justicia, el siguiente texto:
Art 31 e) El uso del correo electrónico proporcionado por el Tribunal Superior de
Justicia, en contravención a lo pautado en el artículo 19 inciso i), sin perjuicio de que
esta conducta pueda encuadrar en lo dispuesto por el inciso c) del artículo 30 del
presente Reglamento, en cuyo caso configurará Falta Grave.
3. Encomendar a la Dirección General de Administración, a actualizar el texto
ordenado del Reglamento Interno de este Tribunal.
4. Mandar se registre, se publique en el Boletín Oficial y se notifique al personal.
La Sra. Vicepresidenta Dra. Ana María CONDE no suscribe la presente por hallarse en
el día de la fecha en uso de licencia. Lozano - Ruiz - Casás - Weinberg