RESOLUCIÓN 2548 2016 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
DELAGACIÓN DE FACULTADES - TITULAR DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD FACULTAD DE APROBAR GASTOS - MARCO CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA DE FACULTADES Y FUNCIONES DE SEGURIDAD - MATERIAS NO FEDERALES EJERCIDAS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
18/08/2016
Sanción:
12/08/2016
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
Estado:
No vigente
VISTO
Las Leyes Nros. 5460 y 5503, el Convenio N° 1/16 aprobado mediante Resolución N°
298/LCBA/15, el Decreto N° 433/16, el Expediente Electrónico 2016-19086035-
MGEYA-DGALS, y
CONSIDERANDO:
Que el servicio de seguridad pública es un deber propio e irrenunciable del Estado,
siendo un derecho transversal a todos los demás derechos y cuyo goce es
fundamental para el normal desarrollo de la vida de los habitantes de la Ciudad;
Que con fecha 5 de enero de 2016, el señor Presidente de la Nación Argentina, Ing.
Mauricio Macri y el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Lic. Horacio Rodríguez Larreta, suscribieron el CONVENIO DE TRANSFERENCIA
PROGRESIVA A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DE FACULTADES Y FUNCIONES
DE SEGURIDAD EN TODAS LAS MATERIAS NO FEDERALES EJERCIDAS EN LA
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES;
Que con fecha 18 de enero de 2016 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires mediante Resolución N° 298/LCBA/15 aprobó el mentado Convenio de
Transferencia, registrado bajo el N° 1/16;
Que la cláusula segunda del Convenio citado establece que: "La NACIÓN transfiere a
la CIUDAD con la totalidad del personal, organismos, funciones, competencias,
servicios y bienes, tanto materiales (muebles e inmuebles) como inmateriales
(sistemas informáticos, de seguimiento y/o comunicación), junto con los contratos en
ejecución y todos aquellos bienes y servicios con los que cuenten y utilicen a la fecha
de suscripción del presente Convenio, que tengan por objeto garantizar el desempeño
de la labor de seguridad de la Ciudad en materia no federal de las áreas que se
detallan en la presente Cláusula.";
Que dicha transferencia, permitirá consolidar un modelo policial que asegure el
cumplimiento de uno de los señeros objetivos que tiene este Gobierno -garantizar la
seguridad de los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- con objetivos
claros como ser la inmediación de las fuerzas de seguridad con la población, la
presencia continua de seguridad en las calles, la prevención del delito, entre otros;
Que sin perjuicio de haberse definido en el Convenio citado que la transferencia se
materializaría de forma gradual y progresiva, el Jefe de Gobierno, con el equipo de
trabajo a cargo de la coordinación de las tareas de traspaso y con las autoridades de
la Nación, han establecido pautas, programas y objetivos, los cuales, por la naturaleza
de la materia, requieren de plazos de efectivo cumplimiento;
Que el estado actual del personal, los organismos y los bienes objeto de la
transferencia a la Ciudad, revisten la cualidad de afectar el normal y eficiente
funcionamiento del servicio de seguridad,
Que la satisfacción de las necesidades planificadas en el marco de la ejecución del
referido Convenio, resulta indispensable para el cumplimiento de las funciones
neurálgicas de la Policía Federal transferida a la Ciudad de Buenos Aires;
Que en la actual coyuntura resulta prioritario e impostergable implementar acciones
que permitan paliar las condiciones de los recursos objeto de transferencia;
Que la inmediatez que exige su atención impide la realización de otros procedimientos
previstos por la normativa vigente, por cuanto no permitirá proveer soluciones en
tiempo oportuno;
Que entre las funciones de Ministerio de Justicia y Seguridad establecidas en la Ley
de Ministerios N° 5.460 y su modificatoria 5.503, se encuentran las de elaborar,
implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad pública, ejercer Ia
dirección específica y coordinación de las fuerzas policiales, coordinar las acciones
tendientes a Ia promoción y el seguimiento del traspaso de las fuerzas de seguridad al
ámbito de Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires, administrar, gestionar y reglamentar
el sistema de seguridad pública de Ia Ciudad de Buenos Aires y establecer Ia
dependencia, organización y funcionamiento de sus órganos";
Que por el Decreto N° 433/16 se establecen los niveles de decisión y cuadro de
competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución
presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad,
de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 70, y conforme a su Anexo I;
Que asimismo, en el referido Anexo I se establece que para gastos superiores a $
15.000.000.- los mismos deben ser autorizados por el Ministro de Hacienda o por
quien este delegue;
Que, a fin de lograr una mayor celeridad y eficiencia, resulta conveniente proceder a la
delegación en el titular del Ministerio de Justicia y Seguridad la facultad de aprobar
gastos que permitan el normal funcionamiento del organismo encargado de garantizar
la seguridad de los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, asimismo,
establecer los límites de la pertinente delegación de competencia;
Que en el marco de la delegación se deben garantizar los principios de eficiencia y
celeridad de la administración, la necesaria transparencia y publicidad de los actos de
gobierno;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 433/16;
Artículo 1°.- Delégase en el titular del Ministerio de Justicia y Seguridad la facultad de
aprobar gastos en el marco y durante la vigencia del "Convenio de transferencia
progresiva de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales
ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", hasta la suma de PESOS
CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000.-) mensuales.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad y a las Direcciones Generales de
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería. Cumplido,
archívese. Mura