DECRETO 151 2003

Síntesis:

CONSERVACIÓN DE ASCENSORES - PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 13 DEL DECRETO N° 1.734-02 - APLICACIÓN DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.

Publicación:

28/02/2003

Sanción:

25/02/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 9.052/03, por el cual tramita un pedido de prórroga a la entrada en vigencia de las sanciones previstas en los acápites incorporados al artículo 22, puntos 1 y 2 del Decreto N° 578/01, modificados por los artículos 5° y 6° del Decreto N° 1.734/02, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto N° 1.734/02 está previsto que el día 1° de marzo de 2003 entren en vigencia las sanciones previstas en los acápites incorporados al artículo 22, puntos 1 y 2 del Decreto N° 578/01, modificados por los artículos 5° y 6° del Decreto N° 1.734/02;

Que el Decreto N° 1.734/02 fue publicado en el Boletín Oficial N° 1604 de fecha 8 de enero de 2003;

Que consecuencia de lo antes señalado, la entrada en vigencia del referido Decreto coincidió con el período vacacional de la mayor parte de las administraciones de consorcio y las empresas conservadoras de ascensores, lo que ocasionó la consecuente demora por parte de los propietarios de las instalaciones en realizar las tramitaciones necesarias a los fines de obtener las obleas de seguridad y mantenimiento previstas por el Decreto;

Que el Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica, la Cámara de Ascensores y Afines, la Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines, han solicitado una prórroga en el plazo de entrada en vigencia de las sanciones incorporadas por el Decreto N° 1.734/02;

Que es interés del Gobierno de la Ciudad permitir que los administrados cumplan en debida forma con la normativa vigente;

Que a tales fines, extender la entrada en vigencia de las sanciones, permitirá evitar aglomeraciones de contribuyentes que concurran a las dependencias a tramitar su solicitud de oblea;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Prorrógase hasta el día 2 de mayo de 2003 el plazo establecido en el artículo 13 del Decreto N° 1.734/02 (B.O N° 1604).

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Gobierno y Control Comunal y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

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<p>Dec. 151-03 Refiere al Dec. 1734-02 derogado</p>