RESOLUCIÓN 413 2016 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE DELEGA EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN Y CONTROL FISCAL EL DICTADO Y LA SUSCRIPCIÓN DE ACTOS Y/O CONTRATOS QUE ESTIME PERTINENTES Y QUE SE REQUIERAN PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE ACUERDO A LAS NUEVAS COMPETENCIAS - JUECES ADMINISTRATIVOS - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Publicación:
31/08/2016
Sanción:
26/08/2016
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
EL ARTÍCULO 5° DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2016) Y LAS RESOLUCIONES N°
366/AGIP/2015 (BOCBA N° 4656), N° 274/AGIP/2016 (BOCBA N° 4893) Y N°
376/AGIP/2016 (BOCBA N° 4941), Y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° del Código Fiscal (t.o. 2016) faculta al Administrador Gubernamental
de Ingresos Públicos a delegar en los Directores Generales y/o Subdirectores
Generales y Directores dependientes de la citada Administración Gubernamental, la
suscripción de los actos y/o contratos que estime pertinentes y que se requieran para
el funcionamiento del servicio;
Que mediante las Resoluciones N° 366/AGIP/2015 y N° 274/AGIP/2016 se procedió a
la actualización de las delegaciones efectuadas a la Dirección General de Rentas, a la
Dirección General de Rentas Adjunta y a sus Subdirecciones Generales dependientes;
Que por la Resolución N° 376/AGIP/2016 se introdujeron modificaciones en la
estructura orgánicofuncional de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos, modificando denominaciones y reasignando funciones, entre otras, a
diferentes Subdirecciones Generales de la Dirección General de Rentas;
Que en virtud de ello, se hace necesario proceder a establecer las delegaciones de
facultades de acuerdo a las nuevas competencias de las diversas áreas de la
Dirección General de Rentas y sus dependencias.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Agentes de Recaudación y
Control Fiscal, el dictado y la suscripción de:
a. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones
juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 104 del Código Fiscal (t.o. 2016).
b. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones
juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 104 del Código Fiscal (t.o. 2016)
respecto de agentes de recaudación.
c. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o el que en el futuro lo
reemplace, excluidas las relacionadas con contribuyentes inscriptos en la categoría
Régimen Simplificado, cuando el monto de las mismas no supere la suma de $
20.000.- (Pesos veinte mil).
d. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de
Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y de
Patentes sobre Vehículos en General, o los que en el futuro los reemplacen, cuando el
monto de las mismas no supere la suma de $ 60.000.- (Pesos sesenta mil).
e. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación del Impuesto de Sellos, o el que en el futuro lo reemplace, respecto de
operaciones monetarias, cuando el monto de las mismas no supere la suma de $
60.000.- (Pesos sesenta mil).
f. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación originadas en Planes de Facilidades de Pago otorgados en sede
administrativa y suscriptos por contribuyentes incluidos en el universo de Grandes
Contribuyentes, cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 60.000.-
(Pesos sesenta mil).
g. Actas de notificación y comunicaciones de la aplicación de sanciones por omisión
de presentación de declaraciones juradas a su vencimiento respecto de contribuyentes
y/o responsables y agentes de recaudación.
Artículo 2.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Evaluación y Control Especial
Tributario, el dictado y la suscripción de actos administrativos que resuelvan
solicitudes de repetición, devolución o compensación de los Gravámenes sobre
Estructura, Soportes o Portantes de Antenas y de la Contribución por Publicidad, o los
que en el futuro los reemplacen, cuando el monto de las mismas no supere la suma de
$ 60.000.- (Pesos sesenta mil).
Artículo 3.- La delegación de funciones efectuada en esta Resolución importa para los
funcionarios comprendidos en la misma el carácter de jueces administrativos y en
ejercicio de tal función dictan los actos enunciados en la presente.
Artículo 4.- Establécese que el/la Director/a General de Rentas o el/la funcionario/a
que lo/a sustituya podrá ejercer la totalidad de las funciones delegadas expresamente
a los/as Subdirectores/as Generales mediante los Artículos 1 y 2.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 01 de
Septiembre de 2016.
Artículo 6.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas, a la
Dirección General de Rentas Adjunta y a las Subdirecciones Generales de Agentes de
Recaudación y Control Fiscal y de Evaluación y Control Especial Tributario. Cumplido,
archívese. Luszynski p/p