RESOLUCIÓN 413 2016 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE DELEGA EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN Y CONTROL FISCAL EL DICTADO Y LA SUSCRIPCIÓN DE ACTOS  Y/O CONTRATOS QUE ESTIME PERTINENTES Y QUE SE REQUIERAN PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO  DE ACUERDO A LAS NUEVAS COMPETENCIAS - JUECES ADMINISTRATIVOS  - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Publicación:

31/08/2016

Sanción:

26/08/2016

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

EL ARTÍCULO 5° DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2016) Y LAS RESOLUCIONES N°

366/AGIP/2015 (BOCBA N° 4656), N° 274/AGIP/2016 (BOCBA N° 4893) Y N°

376/AGIP/2016 (BOCBA N° 4941), Y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° del Código Fiscal (t.o. 2016) faculta al Administrador Gubernamental

de Ingresos Públicos a delegar en los Directores Generales y/o Subdirectores

Generales y Directores dependientes de la citada Administración Gubernamental, la

suscripción de los actos y/o contratos que estime pertinentes y que se requieran para

el funcionamiento del servicio;

Que mediante las Resoluciones N° 366/AGIP/2015 y N° 274/AGIP/2016 se procedió a

la actualización de las delegaciones efectuadas a la Dirección General de Rentas, a la

Dirección General de Rentas Adjunta y a sus Subdirecciones Generales dependientes;

Que por la Resolución N° 376/AGIP/2016 se introdujeron modificaciones en la

estructura orgánicofuncional de la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos, modificando denominaciones y reasignando funciones, entre otras, a

diferentes Subdirecciones Generales de la Dirección General de Rentas;

Que en virtud de ello, se hace necesario proceder a establecer las delegaciones de

facultades de acuerdo a las nuevas competencias de las diversas áreas de la

Dirección General de Rentas y sus dependencias.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Agentes de Recaudación y

Control Fiscal, el dictado y la suscripción de:

a. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones

juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 104 del Código Fiscal (t.o. 2016).

b. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones

juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 104 del Código Fiscal (t.o. 2016)

respecto de agentes de recaudación.

c. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o el que en el futuro lo

reemplace, excluidas las relacionadas con contribuyentes inscriptos en la categoría

Régimen Simplificado, cuando el monto de las mismas no supere la suma de $

20.000.- (Pesos veinte mil).

d. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de

Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y de

Patentes sobre Vehículos en General, o los que en el futuro los reemplacen, cuando el

monto de las mismas no supere la suma de $ 60.000.- (Pesos sesenta mil).

e. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación del Impuesto de Sellos, o el que en el futuro lo reemplace, respecto de

operaciones monetarias, cuando el monto de las mismas no supere la suma de $

60.000.- (Pesos sesenta mil).

f. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación originadas en Planes de Facilidades de Pago otorgados en sede

administrativa y suscriptos por contribuyentes incluidos en el universo de Grandes

Contribuyentes, cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 60.000.-

(Pesos sesenta mil).

g. Actas de notificación y comunicaciones de la aplicación de sanciones por omisión

de presentación de declaraciones juradas a su vencimiento respecto de contribuyentes

y/o responsables y agentes de recaudación.

Artículo 2.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Evaluación y Control Especial

Tributario, el dictado y la suscripción de actos administrativos que resuelvan

solicitudes de repetición, devolución o compensación de los Gravámenes sobre

Estructura, Soportes o Portantes de Antenas y de la Contribución por Publicidad, o los

que en el futuro los reemplacen, cuando el monto de las mismas no supere la suma de

$ 60.000.- (Pesos sesenta mil).

Artículo 3.- La delegación de funciones efectuada en esta Resolución importa para los

funcionarios comprendidos en la misma el carácter de jueces administrativos y en

ejercicio de tal función dictan los actos enunciados en la presente.

Artículo 4.- Establécese que el/la Director/a General de Rentas o el/la funcionario/a

que lo/a sustituya podrá ejercer la totalidad de las funciones delegadas expresamente

a los/as Subdirectores/as Generales mediante los Artículos 1 y 2.

Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 01 de

Septiembre de 2016.

Artículo 6.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas, a la

Dirección General de Rentas Adjunta y a las Subdirecciones Generales de Agentes de

Recaudación y Control Fiscal y de Evaluación y Control Especial Tributario. Cumplido,

archívese. Luszynski p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 10 de la Resolución 609-AGIP-16 deja sin efecto la Resolución 413-AGIP-16.</p>