LEY 5598 2016

Síntesis:

DECLARA - 5 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO - DÍA DEL PAYASO DE HOSPITAL - ÁMBITO DE LA CABA - NO IMPLICA EL CESE DE ACTIVIDADES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

01/09/2016

Sanción:

04/08/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

29/08/2016


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Declárase el día 05 de noviembre de cada año como "Día del Payaso de

Hospital" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en conmemoración al

"Día Internacional del Payaso".

Art. 2°.- La declaración del artículo precedente no implica el cese de actividades, sino

el homenaje a la tarea que llevan adelante diariamente los Payasos de hospital en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3°.- El Ministerio de Salud, dispondrá los medios necesarios para dar difusión a la

Jornada y programar las actividades que crea pertinente.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

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