DECRETO 670 1996
Síntesis:
DESESTIMA EL RECLAMO INTERPUESTO POR DELTA M. MATHIEU , SOLICITANDO LA INCLUSIÓN DE VEHÍCULO DOMINIO C 1.104.231 EN EL PADRÓN DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - DESESTIMACIÓN - DENEGACIÓN - TAXIS
Publicación:
06/08/1996
Sanción:
05/07/1996
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente Administrativo DJ. N° 2.162-92, por el que tramita el reclamo interpuesto por la señora Mathieu, Delta Marina D.N.I. N° 3.736.549, solicitando la inclusión del vehículo dominio C-1.104.231, en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, y
CONSIDERANDO:
Que la recurrente funda su pretensión exclusivamente en el Certificado de Reempadronamiento General de Taxis que hubiera emanado de este Comuna obrante a fs. 2;
Que de los registros obrantes en este Municipio no surge la preexistencia de titularidad de la licencia que reclama;
Que a fs. 12 el agente Abel Emilio Cardellicchio se pronuncia sobre la firma inserta en el Certificado de Reempadronamiento General de Taxis que luce a fs. 2, desconociendo dicha atestación, extremo éste que permite negar la autenticidad de la principal prueba agregada;
Que la falsificación de firmas de los funcionarios actuantes, trasunta una conducta criminal, susceptible del consiguiente reproche;
Que en consecuencia cabe desestimar el reclamo interpuesto e impartir instrucciones a la Subsecretaría de Procuración General para que formule la correspondiente denuncia penal;
Por ello y de conformidad con lo dictaminado precedentemente por la Procuración General, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 31, Inciso w) de la Ley Orgánica Municipal,
El Intendente Municipal
Artículo 1 ° - Desestímase el reclamo interpuesto por la señora Mathieu, Delta Marina D.N.I. N° 3.736.549, impetrado en el Expediente DJ N° 2.162-92, solicitando la inclusión del vehículo dominio C-1.104.231 en el Padrón de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.
Art. 2°- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y de Producción y Servicios.
Art. 3° - Dése intervención a la Subsecretaría de Procuración General a fin de que formule la pertinente denuncia penal.
Art. 4° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Transporte y Tránsito. Cumplido, archívese.
NORMA PUBLICADA EN LA SEPARATA DEL BO N° 1