LEY 5592 2016
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. MODIFICA EL ARTÍCULO 7 INCISO D LEY 757 - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y USUARIO
Publicación:
07/09/2016
Sanción:
04/08/2016
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
31/08/2016
Estado:
No vigente
CADUCA POR ANEXOIV DE LA LEY N° 6.017
Fundamentación
LEY N° 5.592
La presente Ley N° 5.592 ha cumplido con su objeto, toda vez que se limita a modificar la Ley N° 757, agotando con dicha acción sus efectos.En función de ello, se considera que esta Ley no debe integrar el Digesto.
Artículo 1°.- Modifícase el artículo N° 7° inciso "d" de la Ley 757 - Procedimiento
Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y Usuario-, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 7°.- Instancia conciliatoria.
(...) d. En caso de incomparecencia injustificada del denunciado, siempre que no
justifique dicha incomparecencia con la documentación que la respalde, dentro de los
tres (3) días hábiles de fijada la audiencia se tiene por fracasada la instancia
conciliatoria, y se lo sanciona con multa cuyo monto será de trescientas (300)
unidades fijas a veinte mil (20.000) unidades fijas o conforme lo determine anualmente
la Ley Tarifaria. En caso de haber aceptado la autoridad de aplicación la justificación
de la incomparecencia del denunciado, ésta procederá a fijar una nueva audiencia
dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. "
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
Buenos Aires, 2 de septiembre de 2016En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.591 (Expediente Electrónico N° 19.311.698-MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires en su sesión del día 4 de agosto de 2016, ha quedado automáticamentepromulgada el día 31 de agosto de 2016.Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a laLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la DirecciónGeneral de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase ala Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor y a la Jefatura deGabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Montiel