LEY 5592 2016

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. MODIFICA EL ARTÍCULO  7 INCISO D LEY 757 - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y USUARIO

Publicación:

07/09/2016

Sanción:

04/08/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

31/08/2016

Estado:

No vigente


CADUCA POR ANEXOIV DE LA LEY N° 6.017

Fundamentación

LEY N° 5.592

La presente Ley N° 5.592 ha cumplido con su objeto, toda vez que se limita a modificar la Ley N° 757, agotando con dicha acción sus efectos.En función de ello, se considera que esta Ley no debe integrar el Digesto.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase el artículo N° 7° inciso "d" de la Ley 757 - Procedimiento

Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y Usuario-, el que

quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 7°.- Instancia conciliatoria.

(...) d. En caso de incomparecencia injustificada del denunciado, siempre que no

justifique dicha incomparecencia con la documentación que la respalde, dentro de los

tres (3) días hábiles de fijada la audiencia se tiene por fracasada la instancia

conciliatoria, y se lo sanciona con multa cuyo monto será de trescientas (300)

unidades fijas a veinte mil (20.000) unidades fijas o conforme lo determine anualmente

la Ley Tarifaria. En caso de haber aceptado la autoridad de aplicación la justificación

de la incomparecencia del denunciado, ésta procederá a fijar una nueva audiencia

dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. "

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2016En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.591 (Expediente Electrónico N° 19.311.698-MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires en su sesión del día 4 de agosto de 2016, ha quedado automáticamentepromulgada el día 31 de agosto de 2016.Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a laLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la DirecciónGeneral de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase ala Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor y a la Jefatura deGabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Ley 5.592 modifica el Inciso d del Artículo 7 de la Ley 757.</p>