LEY 5601 2016

Síntesis:

INSTITUYE - PRIMERA SEMANA DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO - SEMANA DE LAS COMUNAS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN - CAMPAÑA DE DIFUSIÓN - INFORMAR ACTIVIDADES - FUNCIONES - MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN COMUNAL - FOMENTO ESCUELAS PRIMARIAS - COLEGIOS SECUNDARIOS - CHARLAS INFORMATIVAS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

07/09/2016

Sanción:

04/08/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

31/08/2016


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Institúyese la primera semana del mes de Septiembre de cada año como

la "Semana de las Comunas".

Art 2°.- Establécese el 01 de Septiembre de cada año como "Día de las Comunas".

Art 3°.- Durante la "Semana de las Comunas", la Autoridad de Aplicación deberá:

- Realizar una amplia campaña de difusión a fin de divulgar las actividades y las

funciones de las comunas, así como los mecanismos e instancias de participación

comunal, en coordinación con las autoridades comunales.

- Fomentar en las escuelas primarias y los colegios secundarios de la Ciudad, la

realización de charlas informativas para alumnos.

Art 4 °.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Secretaría de

Descentralización o el organismo que en el futuro la reemplace.

Art 5 °.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.601 (Expediente Electrónico N° 19.310.107-MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires en su sesión del día 4 de agosto de 2016, ha quedado automáticamente promulgada el día 31 de agosto de 2016.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Educación y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Montiel