LEY 5601 2016
Síntesis:
INSTITUYE - PRIMERA SEMANA DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO - SEMANA DE LAS COMUNAS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN - CAMPAÑA DE DIFUSIÓN - INFORMAR ACTIVIDADES - FUNCIONES - MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN COMUNAL - FOMENTO ESCUELAS PRIMARIAS - COLEGIOS SECUNDARIOS - CHARLAS INFORMATIVAS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
07/09/2016
Sanción:
04/08/2016
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
31/08/2016
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1°.- Institúyese la primera semana del mes de Septiembre de cada año como
la "Semana de las Comunas".
Art 2°.- Establécese el 01 de Septiembre de cada año como "Día de las Comunas".
Art 3°.- Durante la "Semana de las Comunas", la Autoridad de Aplicación deberá:
- Realizar una amplia campaña de difusión a fin de divulgar las actividades y las
funciones de las comunas, así como los mecanismos e instancias de participación
comunal, en coordinación con las autoridades comunales.
- Fomentar en las escuelas primarias y los colegios secundarios de la Ciudad, la
realización de charlas informativas para alumnos.
Art 4 °.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Secretaría de
Descentralización o el organismo que en el futuro la reemplace.
Art 5 °.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez