DECRETO 513 1974
Síntesis:
ESTABLECIMIENTOS A SERVIR DE HOSPEDAJE - CARÁCTER DE HOTELES - HABITACIONES - ROPAS - ASEO
Publicación:
04/02/1974
Sanción:
25/01/1974
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Tipo de relación
Norma relacionada
Detalle
COMPLEMENTA
<p>Artículo 5 del Decreto 513/74 establece que, para los casos en que se falseen las declaraciones juradas por parte de los que ejercen la explotación de estos negocios, la Dirección General de Inspección General elevará al Tribunal Municipal de Faltas, las actuaciones pertinentes para su juzgamiento de acuerdo a las penalidades de la Ordenanza 24.423.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 2 del Decreto 513/74 establece que quedan exceptuados del presente decreto los Alojamientos (ex-Albergues por Hora) reglamentados por la Ordenanza 26.988.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 del Decreto 513/74 establece que, antes de las 24 lloras del día 18 de febrero del alio 1974, todos los hoteles, pensiones, residenciales, etc. encuadrados en la Sección 7.1 del Código de la Edificación de este municipio que posean habilitación precaria concedida con carácter de excepción por blanqueo de expedientes, según la Ordenánza n° 25.755, deberán presentarse ante la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.</p>