RESOLUCIÓN 1323 1978 SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Síntesis:

APRUEBA PARA USO EN SISTEMAS POR INUNDACIÓN TOTAL Y EN MATAFUEGOS EL FREÓN 1.301 PROPUESTO POR LA FIRMA DUCILO SA - BROMO TRIFLUORO METANO-HALÓN 1.301 - AGENTE EXTINTOR APTO PARA SER DESCARGADO EN LUGARES CERRADOS HABITADOS SIN EVACUACIÓN PREVIA DE LAS PERSONAS - CENTROS DE COMPUTACIÓN - SALAS DE MÁQUINAS EN GENERAL - ARCHIVOS - BIBLIOTECAS - MUSEOS - CUARTOS DE CONTROL DE PROCESOS INDUSTRIALES -  DEPÓSITOS DE INFLAMABLES - TRANSFORMADORES - INTERRUPTORES AUTOMÁTICOS - ACEITE  COMBUSTIBLE -AVIONES - EMBARCACIONES - VEHÍCULOS MILITARES

Publicación:

Sanción:

01/01/1978

Organismo:

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS


Artículo 1° - Apruébase para uso en sistemas por inundacióntotal y en matafuegos el Freón 1.301 propuesto por la firma Ducilo S.A. (BromoTrifluoro Metano-Halón 1.301), como agente extintor apto para ser descargado enlugares cerrados habitados sin evacuación previa de las personas, tales como:centros de computación, salas de máquinas en general, archivos, bibliotecas,museos, cuartos de control de procesos industriales, depósitos de inflamables,transformadores, interruptores automáticos y en aceite, motores que utilicencombustible, aviones, embarcaciones, vehículos militares y todo otro lugar cuyovalor intrínseco, tipo de riesgo o dificultad de evacuación inmediata delpersonal lo haga necesario.

Artículo 2° - Los sistemas del tipo de inundación total queconsisten en suministro de Freón 1.301 dispuesto para descargarse dentro yllenar hasta concentración correcta un espacio que circunde el siniestro,deberán:

a) Detectarautomática y rápidamente un principio de incendio;

b) Descargarautomáticamente el Freón 1.301 con la alternativa de poder hacerlo manualmente;

c) Completarla descarga de Freón 1.301 en un tiempo máximo de diez (10) segundos.

Artículo 3° - Limitaciones.- Los sistemas de Freón 1.301 deinundación total no deberán utilizarse en concentraciones superiores al diezpor ciento (10%) en áreas normalmente ocupadas. Las áreas que pueden contenerdiez por ciento (10%) de Freón 1.301 deberán evacuarse inmediatamente aldescargarse el agente. Donde no pueda completarse la salida en un minuto, estesistema Freón 1.301 de inundación total no deberá utilizarse en áreasnormalmente ocupadas en concentraciones mayores al siete por ciento (7%).

Los sistemas de inundación total Freón 1.301 utilizados enconcentraciones superiores al diez por ciento (10%) pero sin exceder el quincepor ciento (15%), pueden utilizarse en áreas no ocupadas normalmente, siempreque la salida pueda completarse en veinte (20) segundos. Donde la salida nopueda realizarse en treinta (30) segundos, o deban usarse concentracionessuperiores al quince por ciento (15%), deben tomarse precauciones para evitarla inhalación del personal.

Se entiende por área normalmente ocupada �un área dispuestapara la ocupación�. Áreas no ocupadas normalmente se denominan a los espaciosocasionalmente visitados por personal.

Artículo 4° - Requisitos de seguridad.- En cualquier usopropuesto de Freón 1.301 donde exista una posibilidad de que personas quedenatrapadas o entren en atmósferas que se hayan hecho peligrosas se proveeránsalvaguardias adecuadas para asegurar la pronta evacuación y evitar la entradaen tales atmósferas y también se proveerán medios para el rápido rescate delpersonal atrapado. Se considerarán ítem de seguridad tales como entrenamientodel personal, señales de advertencia, iluminación, adicional y/o de emergencia,alarmas de detección de fuegos, alarmas continuas en las entradas de esas áreashasta que la atmósfera vuelva a la normalidad, y aparatos para respirar.

Artículo 5° - En los espacios cerrados citados en elartículo 1°, la aplicación de Freón 1.301 mediante matafuegos será directasobre el material ardiente y en los inicios del fuego para evitar supropagación y nunca en fuego declarado, debiendo desalojar a toda persona delrecinto.

Artículo 6° - Los matafuegos deberán llevar una chapa decaracterísticas firmemente adheridas a él, donde estarán impresas en relieve ograbadas las indicaciones siguientes:

a) La marcaregistrada o el nombre y apellido o razón social del fabricante o delresponsable de la comercialización del producto;

b) La leyenda�Matafuegos a base de Freón 1.301�;

c) Lacapacidad nominal en kilogramos;

d) Lasrecomendaciones para el mantenimiento y fecha de las revisiones periódicas;

e) El mes y elaño de fabricación;

f) Limitacionesde uso indicadas en el artículo 1°.

Artículo 7° - Los cilindros que contengan el producto Freón1.301 utilizados en el sistema por inundación total, deberán cumplir con losrequisitos establecidos por las Normas IRAM que les sean aplicables.

La presente norma figura publicada en el Digesto Municipal de 1993, AD710.2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 3 de la Ordenanza 34616 <strong>(DEROGADA)</strong> Autoriza el uso de los sistema denominados comercialmente Freón 1301 y BCF., respectivamente, con las restricciones que en cada caso se han establecido para la aprobación de los mismos, mediante Resolución Nro 1323-SOP-78. </p>