DECRETO 118 2002
Síntesis:
DESIGNA INTEGRANTES DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE ASESORAMIENTO DE LA LEGISLATURA A LOS EFECTOS DE RESOLVER LA PROBLEMÁTICA VINCULADA AL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE DE LA CASA, CON EXCLUSIVA SUJECIÓN A LAS MODIFICACIONES DE LA ESTRUCTURA.
Publicación:
06/03/2003
Sanción:
25/09/2002
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Vista la Resolución N° 310/02 del Cuerpo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y;
CONSIDERANDO:
Que dicha Resolución establece la creación de la Comisión Especial de Asesoramiento a los efectos de resolver la problemática vinculada al personal de planta permanente de la casa, con exclusiva sujeción a las modificaciones de la estructura;
Que corresponde a la Vicepresidencia 1ª del cuerpo realizar la integración de la Comisión Especial de Asesoramiento;
Que se solicitó mediante nota de la Vicepresidencia 1ª a las asociaciones sindicales signatarias del Convenio Colectivo de trabajo de la Legislatura, se sirvan designar a los representantes pertinentes para integrar la Comisión Asesora Especial;
Que la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) decidió no participar en dicha comisión;
Que ante la negativa de integrar la comisión expresada en el considerando precedente, corresponde designar a los restantes integrantes de la misma, dejando vacante la plaza correspondiente a la asociación sindical ATE, por corresponderle exclusivamente;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello,
Artículo 1° - Intégrase la Comisión Especial de Asesoramiento conforme lo establecido en la Resolución N° 310/00 conforme se detalla a continuación: Diputado Fernando Caeiro, Diputado Jorge Mercado, Diputado Enrique Rodríguez, Diputado Eduardo Valdés, Diputada Irene López de Castro, Diputado Marcelo Vensentini y el Diputado Oscar Moscariello; por SUTECBA el Sr. Jorge Adalberto Fernández, el Sr. Daniel Soriano y por UPCN el Sr. Daniel Salcedo.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese, comuníquese y oportunamente archívese. Caram - Donatelli