DECRETO 4443 1988
Síntesis:
APRUEBA EL SISTEMA MUNICIPAL DE CATALOGACIÓN DE EFECTOS. AGRUPA POR RUBROS LA TOTALIDAD DE LOS EFECTOS DE ABASTECIMIENTO - CATÁLOGO GENERAL - CENTRO MUNICIPAL DE CATALOGACIÓN - COMISIÓN - PROCEDIMIENTO - SERVICIO NACIONAL DE CATALOGACIÓN - APROVISIONAMIENTO - INSUMOS
Publicación:
08/07/1988
Sanción:
29/06/1988
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 19.900/PEN/72 y su Decreto reglamentarlo N° 3.283/73, que determina la creación del Sistema Nacional de Catalogación, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma legal establece la creación de centros de catalogación en los distintos organismos que integran el sistema, como asimismo las funciones y características operativas y/u organizativas mediante las cuales deben desarrollarse su responsabilidad;
Que la Dirección Técnica Administrativa dependiente de la Dirección General de Aprovisionamiento es la responsable de controlar y dirigir todas las actividades relacionadas con la técnica de la catalogación en el ámbito comunal, obrando en tal sentido como centro municipal de catalogación;
Que en el Art. 9° del Decreto N° 3.283/73 reglamentario de la Ley Nacional de Catalogación, se establecen las funciones que deben desarrollar dichos centros en el área de su competencia;
Que la mencionada Repartición a través del Decreto N° 8.272/87 ha nominado su representante ante el Servicio Nacional de Catalogación (SENC), cumplimentando las disposiciones contenidas en el artículo 10 del Decreto N° 3.283/73, reglamentario de la Ley Nacional de Catalogación;
Que las funciones de los centros de catalogación que integran el Sistema Nacional son los de centralizar, implementar, mantener, editar y distribuir toda la técnica inherente a la catalogación, para lo cual tienen la facultad de crear procedimientos y métodos propios de trabajo dentro del ámbito de su desempeño, que no estén en contraposición con lo establecido por el Servicio Nacional de Catalogación,
Por ello,
..
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébase el Sistema Municipal de Catalogación que se agrega como Anexo y a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.
Art. 3° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás fines remítase a la Subsecretaría de Abastecimiento, Consumo y Aprovisionamiento, y a la Dirección General de Organización y Métodos. Cumplido, archívese.
ANEXOS
Centro de Catalogación Municipal (DTA) | Unidades de Organización | Representante |
1 - Determina las necesidades y posibilidades de aprovisionamiento de la Comuna, a través de: | ||
1 - 1 - Investigación interna: Detectar los recursos materiales utilizados por las distintas áreas del Departamento Ejecutivo, necesarios para el desarrollo de sus actividades específicas. | ||
1 - 2 - Investigación externa: Realizar los estudios de mercado correspondientes, a fin de mantener actualizada la referencia de los productos existentes en plaza, de acuerdo al avance tecnológico y a los materiales sustitutos. | ||
2 - Brinda información a través de un responsable idóneo, sobre las necesidades de insumos y características de consumo del área. | ||
3 - 1 - Constituye, conforme las necesidades, comisiones de estudio por rubro a considerar, las que serán presididas por el responsable del centro (Decreto N° 8.272/87) | ||
3 - 2 - Informa a los representantes, la metodología de trabajo a aplicar. | ||
4 - 1 - Considera, tipifica y normaliza los efectos de uso y consumo comunal, y requiere opinión del representante, integrante de la comisión. | ||
5 - 1 - Recibe información de lo actuado en la comisión respectiva y aprueba los efectos a incluirse en el rubro tratado, según necesidades de su área, conformando el acta correspondiente. | ||
6 - 1 - Realiza a través de los procedimientos establecidos por el S.E.N.C. las siguientes operaciones, | ||
1-Denominar | ||
2-ldentificar | ||
3-Especificar | ||
4-Clasificar | ||
5-Codificar | ||
6-Registrar datos de referencia | ||
7 - Confecciona el catálogo individual por rubro, en hojas fichas, indicando las características de cada efecto, que permitan su inequívoca identificación. | ||
8 - Convalida lo actuado y eleva a través de las áreas competentes para la aprobación del Intendente Municipal. | ||
9 - 1 - Comunica lo actuado al S.E.N.C y realiza las gestiones pertinentes ante dicho organismo para la inclusión del rubro en cuestión, al sistema nacional. | ||
9 - 2 - Aprobado, publica y distribuye las hojas fichas correspondientes al rubro de efectos de abastecimiento catalogados para su inclusión en el catálogo general. | ||
10 - Agrupa por rubro la totalidad de los efectos de abastecimiento catalogados, concretando la confección del catálogo general de efectos municipales. | ||
11 - Dicta cursos sobre la aplicación y explotación del sistema, dirigido a las reparticiones municipales | ||
12 - 1 - Incorpora al catálogo general de efectos el nuevo rubro aprobado. | ||
12 - 2 - Realiza, según las normas legales vigentes, las acciones propias de la administración de recursos materiales, conforme al catálogo general de efectos municipales. | ||
13 - Solicita por nota, cuando la necesidad lo requiera, a través de la Secretaría correspondiente, la incorporación, supresión o modificación de efectos, al catálogo general de efectos municipales. | ||
14 - 1 - Recibe y realiza el análisis correspondiente sobre las propuestas elevadas. | ||
14 - 2 - Estudia la posibilidad de aplicación general o parcial de la propuesta. | ||
14 - 2.1 - De no ser adecuado lo propuesto, se devuelve a la repartición solicitante, con las justificaciones del caso. | ||
14 - 2.2 - De resultar factible lo solicitado: Realiza las tareas pertinentes conforme lo señalado en punto 6. | ||
14 - 3 - Comunica lo actuado a la Secretaría correspondiente. | ||
14 - 4 - Actualiza el catálogo general. | ||
14 - 5 - Publica en el Boletín Municipal la actualización realizada. | ||
14 - 6 -Tramita, a través del área competente, la impresión de la misma. | ||
14 - 7 - Al finalizar cada ejercicio eleva la totalidad de las actualizaciones efectuadas en el período al Intendente Municipal, para su convalidación. | ||
15 - Remite comunicación de lo actuado al S.E.N.C. |