LEY NACIONAL 25684 2002
Síntesis:
CONVÓCASE AL ELECTORADO DE LA NACIÓN ARGENTINA PARA QUE EL DÍA 27 DE ABRIL DE 2003, PROCEDA A ELEGIR PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN Y SI CORRESPONDIERA, A LA ELECCIÓN EN SEGUNDA VUELTA ELECTORAL EL DÍA 18 DE MAYO DE 2003. SUSPÉNDASE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY N° 19.945 Y LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 25.611, CON EXCEPCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2° Y 5°.
Publicación:
04/01/2003
Sanción:
28/11/2002
Organismo:
PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Promulgación:
02/01/2003
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° Suspéndase lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 19.945 para la elección de Presidente y Vicepresidente que deban cumplimentar el período 10 de diciembre de 2003 - 10 de diciembre de 2007. Para la circunstancia aquí prevista, la convocatoria a elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Nación será realizada por el Congreso Nacional.
En los distritos, los ejecutivos respectivos conservan la facultad de convocar las elecciones de Senadores Nacionales y Diputados Nacionales
ARTICULO 2° Fíjase el día 27 de abril de 2003 como fecha de elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación para el período 10 de diciembre de 2003 - 10 de diciembre de 2007.
ARTICULO 3° Fíjase el día 18 de mayo de 2003 para la eventual segunda vuelta electoral prevista en el artículo 96 de la Constitución Nacional.
ARTICULO 4° Convócase al electorado de la Nación Argentina para que el día 27 de abril de 2003, proceda a elegir Presidente y Vicepresidente de la Nación.
ARTICULO 5° Convócase al electorado de la Nación Argentina para que el día 18 de mayo de 2003, proceda, si correspondiera, a elegir en segunda vuelta electoral Presidente y Vicepresidente de la Nación.
ARTICULO 6° Las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Nación se realizarán con el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulo 1°, del Código Electoral Nacional, aprobado por Ley N° 19.945 (t.o. Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983 y sus modificatorias).
Disposición transitoria
ARTICULO 7° Suspéndase la aplicación de la Ley N° 25.611, con excepción de los artículos 2° y 5°, para las elecciones de renovación de mandatos de Presidente, Vicepresidente y Legisladores Nacionales, que vencen durante el año 2003.
ARTICULO 8° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.