RESOLUCIÓN 551 2016 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
LOCALES BAILABLES CLASE C - MESES DE SEPTIEMBRE - OCTUBRE, NOVIEMBRE - DICIEMBRE - FIESTAS DE EGRESADOS DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS - COLEGIOS - ESCUELAS - PRIMARIAS - SECUNDARIAS - REQUISITOS PARA SU HABILITACIÓN - CONTRATOS - INGRESO DE MENORES DE 18 AÑOS - VENTA DE ALCOHOL - PERMANENCIA DE ADULTOS RESPONSABLES - PADRES - TUTORES - CONTROL DE ACCESO - INSTRUYE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - DICTADO DE NORMAS ACLARATORIAS - MODIFICA LA RESOLUCIÓN 90-SSCC-06 -
Publicación:
23/09/2016
Sanción:
20/09/2016
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO:
Las Leyes N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 5.454), N° 3.361(texto consolidado
por Ley N° 5.454), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/05 (texto
consolidado por Ley N° 5.454), la Resolución N ° 90-SSCC/06 y modificatorias, el
Expediente Electrónico N° 13285115-MGEYA-DGLYTAGC-16 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), como
entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con facultades de contralor, fiscalización y
regulación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el artículo 4° de la mencionada Ley se transfirieron al ámbito de esta
AGC las responsabilidades primarias, objetivos y acciones, patrimonio, presupuesto y
recursos humanos con sus respectivos niveles y grados escalafonarios de distintas
áreas de la entonces Subsecretaria de Control Comunal, entre ellas la Dirección
General de Habilitaciones y Permisos (DGHP) y la Dirección General de Fiscalización
y Control (DGFyC);
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/05 se creó el Registro
Público de Lugares Bailables a los fines de la inscripción de los locales de baile clase
A, B, C, bares restaurantes u otros rubros, cuya actividad complementaria sea local de
baile clase C, clubes o sectores de estos u otros establecimientos donde la actividad
de baile forme parte del eje comercial del emprendimiento, prohibiéndose a su vez la
realización de espectáculos musicales en vivo;
Que por su parte, mediante la Resolución N° 90-SSCC/06 se estableció que los
locales Bailables clase C que se encuentren inscriptos en el Registro Público de
Lugares Bailables podrán desarrollar fiestas de egresados de instituciones educativas;
Que en tal sentido, la referida Resolución establece las condiciones para llevar a cabo
dichos eventos, entre ellos la presentación de una Declaración Jurada suscripta, como
mínimo, por cinco (5) padres de los alumnos pertenecientes a la institución que
celebra la referida fiesta, mediante la cual se comprometan a permanecer en el lugar
durante todo el transcurso y duración de la fiesta, asumiendo todas las
responsabilidades por la conducta de los concurrentes;
Que en concordancia con la política que viene llevando a cabo la Agencia
Gubernamental de Control resulta propicio adecuar el texto de la Resolución
mencionada con la normativa actualmente vigente;
Que asimismo, a los fines de garantizar el cumplimiento de la normativa precitada
resulta necesario establecer entre la documentación que debe acompañarse, copia
autenticada de la partida de nacimiento de los alumnos cuyos padres hubieran
suscripto la Declaración Jurada, a los fines de acreditar el vínculo;
Que a su vez, corresponde establecer que el periodo para el desarrollo de las referidas
fiestas de egresados se lleve a cabo únicamente durante los meses de septiembre,
octubre, noviembre y diciembre de cada año;
Que en concordancia con ello, resulta pertinente instruir a la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos a dictar los actos administrativos que resulten necesarios a
los fines de operativizar lo dispuesto en la Resolución N° 90-SSCC/06 y las
modificaciones referidas anteriormente, debiendo asimismo otorgar la debida
intervención a la Dirección General de Fiscalización y Control a los fines de practicar
las inspecciones correspondientes;
Que por su parte, corresponde encomendar a la Unidad de Prensa y Comunicación
Institucional de la AGC la difusión de lo dispuesto en la presente;
Que por todo lo expuesto, deviene pertinente dictar el correspondiente acto
administrativo que recepte las modificaciones mencionadas;
Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 11 inciso e) de la Ley N°
2.624,
Artículo 1°.- Modificase el Artículo 1° de la Resolución N° 90-SSCC/06 que quedará
redactado de la siguiente manera: "....Los locales de baile clase C que se encuentren
debidamente inscriptos en el Registro Público de Lugares Bailables podrán desarrollar,
únicamente durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, fiestas
de egresados de instituciones educativas, primarias y secundarias, debiendo a tales
efectos presentar ante esta Agencia Gubernamental de Control, con una antelación
mínima de diez (10) días hábiles de la fecha de realización de la fiesta, la siguiente
documentación:
a) Contrato celebrado entre local de baile clase C y los padres de los alumnos
involucrados, en el que claramente se detalle el día, hora de realización de la fiesta,
cantidad de asistentes y metodología de identificación de los invitados.
b) Declaración jurada suscripta como mínimo por cinco (5) padres de alumnos
egresados pertenecientes a la institución que celebra la fiesta antes referida, a través
de la cual se comprometen a permanecer en el lugar durante todo el transcurso y
duración de la misma, asumiendo todas las responsabilidades que les pudiera caber
por la conducta de los alumnos y sus invitados.
c) Copia autenticada de la partida de nacimiento de los alumnos cuyos padres
hubieran suscripto la Declaración Jurada, a los fines de acreditar el vínculo".
Artículo 2°.- Modificase el Artículo 2° de la Resolución N° 90-SSCC/06 que quedará
redactado de la siguiente manera: "Establecese que durante el desarrollo de las
mencionas fiestas de egresados, los padres responsables y representantes legales de
los locales de baile clase C deberán velar por el cumplimiento de la prohibición de
venta, consumo y/o suministro de bebidas alcohólicas".
Artículo 3°.- Modificase el Artículo 3° de la Resolución N° 90-SSCC/06 que quedará
redactado de la siguiente manera: "La presencia de menores de dieciocho (18) años
durante el desarrollo del evento sólo se admitirá con la autorización escrita de sus
padres o tutores -que deberán presentar al ingreso- y la presencia de mayores
responsables, siempre que se mantengan las condiciones establecidas. A esos
efectos, los padres responsables y los titulares de los locales de baile clase C podrán
adoptar las medidas que estimen necesarias para el normal desarrollo del evento y el
mejor resguardo de los menores que participen del mismo, debiendo en ese caso
notificar tales medidas a esta Agencia Gubernamental de Control".
Artículo 4°.- Suprímase lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución N° 90-SSCC/06.
Artículo 5°.- Instrúyase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a dictar los
actos administrativos que resultaren necesarios a los fines de operativizar lo dispuesto
en la presente, debiendo asimismo otorgar la debida intervención a la Dirección
General de Fiscalización y Control de esta AGC a los fines de practicar las
inspecciones correspondientes.
Artículo 6°.-Encomiendase a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional de la
AGC la difusión de lo dispuesto en la presente a la Cámara de locales bailables y
agrupaciones sectoriales afines.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos, a la Dirección General de Fiscalización y Control, a la
Unidad de Prensa y Comunicación Institucional y a la Unidad de Coordinación
General. Cumplido, archívese. Álvarez Dorrego