RESOLUCIÓN 551 2016 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

LOCALES BAILABLES CLASE C -  MESES DE SEPTIEMBRE - OCTUBRE, NOVIEMBRE - DICIEMBRE - FIESTAS DE EGRESADOS DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS - COLEGIOS - ESCUELAS -  PRIMARIAS - SECUNDARIAS - REQUISITOS PARA SU HABILITACIÓN - CONTRATOS -  INGRESO DE MENORES  DE 18 AÑOS - VENTA DE ALCOHOL - PERMANENCIA DE  ADULTOS RESPONSABLES - PADRES - TUTORES -  CONTROL DE ACCESO -  INSTRUYE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - DICTADO DE NORMAS ACLARATORIAS - MODIFICA LA RESOLUCIÓN  90-SSCC-06 -  

Publicación:

23/09/2016

Sanción:

20/09/2016

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO:

Las Leyes N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 5.454), N° 3.361(texto consolidado

por Ley N° 5.454), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/05 (texto

consolidado por Ley N° 5.454), la Resolución N ° 90-SSCC/06 y modificatorias, el

Expediente Electrónico N° 13285115-MGEYA-DGLYTAGC-16 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), como

entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con facultades de contralor, fiscalización y

regulación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el artículo 4° de la mencionada Ley se transfirieron al ámbito de esta

AGC las responsabilidades primarias, objetivos y acciones, patrimonio, presupuesto y

recursos humanos con sus respectivos niveles y grados escalafonarios de distintas

áreas de la entonces Subsecretaria de Control Comunal, entre ellas la Dirección

General de Habilitaciones y Permisos (DGHP) y la Dirección General de Fiscalización

y Control (DGFyC);

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/05 se creó el Registro

Público de Lugares Bailables a los fines de la inscripción de los locales de baile clase

A, B, C, bares restaurantes u otros rubros, cuya actividad complementaria sea local de

baile clase C, clubes o sectores de estos u otros establecimientos donde la actividad

de baile forme parte del eje comercial del emprendimiento, prohibiéndose a su vez la

realización de espectáculos musicales en vivo;

Que por su parte, mediante la Resolución N° 90-SSCC/06 se estableció que los

locales Bailables clase C que se encuentren inscriptos en el Registro Público de

Lugares Bailables podrán desarrollar fiestas de egresados de instituciones educativas;

Que en tal sentido, la referida Resolución establece las condiciones para llevar a cabo

dichos eventos, entre ellos la presentación de una Declaración Jurada suscripta, como

mínimo, por cinco (5) padres de los alumnos pertenecientes a la institución que

celebra la referida fiesta, mediante la cual se comprometan a permanecer en el lugar

durante todo el transcurso y duración de la fiesta, asumiendo todas las

responsabilidades por la conducta de los concurrentes;

Que en concordancia con la política que viene llevando a cabo la Agencia

Gubernamental de Control resulta propicio adecuar el texto de la Resolución

mencionada con la normativa actualmente vigente;

Que asimismo, a los fines de garantizar el cumplimiento de la normativa precitada

resulta necesario establecer entre la documentación que debe acompañarse, copia

autenticada de la partida de nacimiento de los alumnos cuyos padres hubieran

suscripto la Declaración Jurada, a los fines de acreditar el vínculo;

Que a su vez, corresponde establecer que el periodo para el desarrollo de las referidas

fiestas de egresados se lleve a cabo únicamente durante los meses de septiembre,

octubre, noviembre y diciembre de cada año;

Que en concordancia con ello, resulta pertinente instruir a la Dirección General de

Habilitaciones y Permisos a dictar los actos administrativos que resulten necesarios a

los fines de operativizar lo dispuesto en la Resolución N° 90-SSCC/06 y las

modificaciones referidas anteriormente, debiendo asimismo otorgar la debida

intervención a la Dirección General de Fiscalización y Control a los fines de practicar

las inspecciones correspondientes;

Que por su parte, corresponde encomendar a la Unidad de Prensa y Comunicación

Institucional de la AGC la difusión de lo dispuesto en la presente;

Que por todo lo expuesto, deviene pertinente dictar el correspondiente acto

administrativo que recepte las modificaciones mencionadas;

Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 11 inciso e) de la Ley N°

2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1°.- Modificase el Artículo 1° de la Resolución N° 90-SSCC/06 que quedará

redactado de la siguiente manera: "....Los locales de baile clase C que se encuentren

debidamente inscriptos en el Registro Público de Lugares Bailables podrán desarrollar,

únicamente durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, fiestas

de egresados de instituciones educativas, primarias y secundarias, debiendo a tales

efectos presentar ante esta Agencia Gubernamental de Control, con una antelación

mínima de diez (10) días hábiles de la fecha de realización de la fiesta, la siguiente

documentación:

a) Contrato celebrado entre local de baile clase C y los padres de los alumnos

involucrados, en el que claramente se detalle el día, hora de realización de la fiesta,

cantidad de asistentes y metodología de identificación de los invitados.

b) Declaración jurada suscripta como mínimo por cinco (5) padres de alumnos

egresados pertenecientes a la institución que celebra la fiesta antes referida, a través

de la cual se comprometen a permanecer en el lugar durante todo el transcurso y

duración de la misma, asumiendo todas las responsabilidades que les pudiera caber

por la conducta de los alumnos y sus invitados.

c) Copia autenticada de la partida de nacimiento de los alumnos cuyos padres

hubieran suscripto la Declaración Jurada, a los fines de acreditar el vínculo".

Artículo 2°.- Modificase el Artículo 2° de la Resolución N° 90-SSCC/06 que quedará

redactado de la siguiente manera: "Establecese que durante el desarrollo de las

mencionas fiestas de egresados, los padres responsables y representantes legales de

los locales de baile clase C deberán velar por el cumplimiento de la prohibición de

venta, consumo y/o suministro de bebidas alcohólicas".

Artículo 3°.- Modificase el Artículo 3° de la Resolución N° 90-SSCC/06 que quedará

redactado de la siguiente manera: "La presencia de menores de dieciocho (18) años

durante el desarrollo del evento sólo se admitirá con la autorización escrita de sus

padres o tutores -que deberán presentar al ingreso- y la presencia de mayores

responsables, siempre que se mantengan las condiciones establecidas. A esos

efectos, los padres responsables y los titulares de los locales de baile clase C podrán

adoptar las medidas que estimen necesarias para el normal desarrollo del evento y el

mejor resguardo de los menores que participen del mismo, debiendo en ese caso

notificar tales medidas a esta Agencia Gubernamental de Control".

Artículo 4°.- Suprímase lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución N° 90-SSCC/06.

Artículo 5°.- Instrúyase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a dictar los

actos administrativos que resultaren necesarios a los fines de operativizar lo dispuesto

en la presente, debiendo asimismo otorgar la debida intervención a la Dirección

General de Fiscalización y Control de esta AGC a los fines de practicar las

inspecciones correspondientes.

Artículo 6°.-Encomiendase a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional de la

AGC la difusión de lo dispuesto en la presente a la Cámara de locales bailables y

agrupaciones sectoriales afines.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de

Habilitaciones y Permisos, a la Dirección General de Fiscalización y Control, a la

Unidad de Prensa y Comunicación Institucional y a la Unidad de Coordinación

General. Cumplido, archívese. Álvarez Dorrego

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.1 de la Resolución 551-SSCC-16, modifica texto del Art. 1 de la Resolución  90-SSCC-06.</p><p>Art. 2, modifica texto del Art. 2.</p><p>Art. 3, modifica texto del Art. 3.</p><p>Art. 4, suprime lo dispuesto en el Art.4.</p>