LEY 5613 2016

Síntesis:

CREA FORO DE LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO - INTEGRANTES - REPRESENTANTES DE TODOS LOS MINISTERIOS - TODOS LOS BLOQUES PARLAMENTARIOS - ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES - REALIZACIÓN ANUAL - RECOMENDACIONES O PROPUESTAS - COMISIÓN ESPECIAL DE CAMBIO CLIMÁTICO - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - OBJETO - PARTICIPACIÓN - CONVOCATORIA - CONCLUSIONES - INFORMACIÓN PÚBLICA - PRESUPUESTO  -  NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

26/09/2016

Sanción:

01/09/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

21/09/2016


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- OBJETO. Créase el Foro de Lucha contra el Cambio Climático en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de colaborar en el

establecimiento de acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y

mitigación al Cambio Climático tendientes a reducir la vulnerabilidad humana y de los

ecosistemas naturales, a protegerlos de sus efectos adversos y aprovechar sus

beneficios, de acuerdo a lo establecido en el inciso f) del Artículo 9° de la Ley 3871 de

Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.

Art. 2°.- PARTICIPACIÓN. Dicho Foro será integrado por representantes de todos los

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representantes de

todos los bloques parlamentarios que compongan la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y las Asociaciones y Organizaciones No Gubernamentales

especializadas en la materia, así como las diversas entidades cuya experiencia y/o

conocimiento técnico conduzca a la definición de las mejores opciones de adaptación

y mitigación al Cambio Climático para integrarlas en la gestión de los distintos sectores

y sistemas de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 10 de la Ley 3871.

Art. 3°.- CONVOCATORIA. Dicho Foro se realizará anualmente a partir del año 2016.

La organización y coordinación del mismo será dispuesta conjuntamente por la

Autoridad de Aplicación instituida en el artículo 5° de la Ley 3871, por el Consejo

Asesor Externo y por la Comisión de Cambio Climático de la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Art. 4°.- CONCLUSIONES. Las conclusiones de dicho Foro integrarán las

recomendaciones o propuestas que el Consejo Asesor Externo eleve a la Autoridad de

Aplicación. Esas conclusiones también deben ser remitidas a la Legislatura de la

Ciudad de Buenos Aires, a la Comisión Especial de Cambio Climático y a cada uno de

los participantes.

Art. 5°.- INFORMACIÓN PÚBLICA. Las conclusiones se publicarán en medios de

comunicación masivos para que la ciudadanía conozca la labor desarrollada en dicho

Foro.

Art. 6°.- PRESUPUESTO. A los fines del cumplimiento de esta Ley se asignará la

Partida Presupuestaria correspondiente.

Art. 7°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

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