DECRETO 499 2016
Síntesis:
CONVOCATORIA - CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL TRATAMIENTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA TARIFA PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO - REALIZACIÓN - CENTRO CULTURAL ADÁN BUENOSAYRES - SITO EN LA AV ASAMBLEA 1200 - RECOMPOSICIÓN TARIFARIA - ESPACIOS PÚBLICOS - EMPRESAS CONCESIONARIAS - AUMENTOS - VEHÍCULOS ESTACIONADOS - VALOR - HORA - INSCRIPCIÓN DE PARTICIPANTES - VISTA DE EXPEDIENTES
Publicación:
27/09/2016
Sanción:
26/09/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Leyes Nros 6 y 210 (textos consolidados por Ley N° 5.454), los Decretos Nros.
1.110/GCBA/08, 25/GCBA/16, 363/GCBA/15 y sus modificatorios, el Expediente
Electrónico N° 21057864-MGEYA-DGCACTYSV-16, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, el Ente Único de Regulador de los Servicios
Públicos requirió la celebración de una Audiencia Pública Temática a fin de solicitar la
recomposición de la tarifa de estacionamiento medido en la vía pública de los espacios
integrantes de la concesión del servicio público, de conformidad con el informe técnico
elaborado por la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Control del Transito y
Seguridad Vial, dependiente de la Subsecretaria de Movilidad Sustentable del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte;
Que mediante el informe N° IF-2016-21062950-DGCACTYSV, la mencionada
Direccion General expreso que el estacionamiento tarifado es una herramienta de
Ingeniería de Tránsito cuyo principal objetivo es ampliar la oferta de estacionamiento
en zonas de elevada demanda de vía pública, en base a un aumento de rotación de
los vehículos estacionados evitando de esta manera que se perpetúen en sus lugares
y a la vez, minimizar la circulación de los usuarios que llegan en busca de espacios, lo
cual impacta en el tránsito y en el medio ambiente;
Que el valor horario del estacionamiento en la vía pública resulta fundamental como
mecanismo de uso racional de la vía pública, estando demostrado que el
comportamiento del público usuario es muy sensible a esta variable;
Que a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho Servicio Público, se encuentra
fijada por el Decreto N° 25/16, en el valor de cuatro pesos ($ 4.00) la hora;
Que la creciente demanda de estacionamiento motivada por el crecimiento del parque
automotor, sumado al contexto inflacionario, han repercutido desfavorablemente en el
sistema;
Que en virtud de lo expuesto la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Control
del Transito y Seguridad Vial propone una recomposición de la tarifa del sistema a
ocho pesos ($ 8) la hora;
Que el inciso d) del artículo 2° de la Ley N° 210 incluye como Servicio Público a los
efectos de la aplicación de la mencionada Ley al "Control de Estacionamiento por
Concesión";
Que el artículo 13 del citado cuerpo normativo prevé la convocatoria y realización de
Audiencia Pública obligatoria y no vinculante en caso de solicitud de modificación de la
tarifa, siendo facultad del Poder Ejecutivo convocarla;
Que el último párrafo del citado artículo establece que la convocatoria y el
procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la Ley
N° 6, salvo a lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del
Presidente del Ente o de quien legalmente lo reemplace;
Que es labor permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las cuales
se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;
Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus
derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y
administrativo, al cual adhiere el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito y el procedimiento de
Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de
transparencia y amplitud de participación y debate;
Que por Decreto N° 363/15, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
contemplándose a la Dirección General de Servicios Desconcentrados dependiente de
la Secretaría de Descentralización de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que entre las responsabilidades primarias de dicha Dirección General se encuentra la
organización de las Audiencias Públicas que convoque la Administración, a fin de dar
cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le
compete en los términos de la Ley N° 1218.
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por los
artículos 9° y 13 de las Leyes Nro 6 y 210 respectivamente,
Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública para el día martes 1 de noviembre de
2016 a las 12hs , en el Centro Cultural "Adán Buenosayres", sito en la avenida
Asamblea N° 1200 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la
modificación de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Estacionamiento
Medido en la vía pública de los espacios integrantes de la concesión del servicio
público.
Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que
pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia
colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general.
Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado al
efecto.
Articulo 3°.- Establécese que el Organismo de implementación encargado de organizar
la Audiencia Pública es la Dirección General de Servicios Desconcentrados de la
Secretaría de Descentralización, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros,
sita en la calle Av. de Mayo 591 (Tel. 4348-8900 int 1215) de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la que debe disponer la apertura del Registro de Participantes.
Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día 4 de
Octubre de 2016 y finaliza el día 26 de octubre de 2016. Los interesados podrán
registrarse en la Dirección General de Servicios Desconcentrados de la Secretaría de
Descentralización, en el horario de 11.00 a 16.00 horas, o a través de Internet en
audienciapublicas@buenosaires.gob.ar de conformidad a lo dispuesto por el artículo
49 de la Ley N° 6.
Articulo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública será realizada de conformidad con los
artículos 44 y 46 de la Ley N° 6.
Artículo 6°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, o quien legalmente lo reemplace.
Artículo 7°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de
la Secretaría de Descentralización, debiendo concurrir a la misma funcionarios de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, quienes
aportarán la información técnica que fuere requerida.
Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita
por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria
correspondiente.
Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministros de Desarrollo Urbano y
Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10.- Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y, comuníquese a la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Control del
Tránsito y Seguridad Vial, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo
Urbano y Transporte, y, remítase a la Dirección General de Servicios Desconcentrados
a fin de dar cumplimiento a los artículos 3, 4 y 5 de lpresente y comunique al Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Rodríguez Larreta - Moccia - Miguel