DECRETO 495 2016

Síntesis:

ESTABLECE REQUISITO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DECRETO 492-16 - ASIGNACIÓN - RECURSOS - PROGRAMAS DE ASISTENCIA DIRECTA - ADOLESCENTES INFRACTORES A LA LEY PENAL - JEFATURA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

29/09/2016

Sanción:

20/09/2016

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

El Decreto N° 492/16 y el Decreto PEN N° 873/16, y el EE N° 21608096-MGEYA-

DGCL/16.

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y

Adolescentes N° 26.061 dispuso en su artículo 70 que el Gobierno Nacional acordará

con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

transferencia necesaria de los servicios de atención directa y sus recursos, a las

respectivas jurisdicciones en las que se estuvieren prestando y ejecutando;

Que, mediante el Decreto PEN N° 873/16, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la

transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los programas de asistencia

directa y los dispositivos gubernamentales de intervención con adolescentes

infractores a la Ley Penal que dependieran del entonces Consejo Nacional de Niñez,

Adolescencia y Familia, que se detallan en el Anexo I del mencionado Decreto, así

como el traspaso del Cuerpo Especial de Seguridad y vigilancia, regido por el Decreto

PEN N° 210/89, en los términos establecidos en el artículo 2° del Decreto PEN N°

873/16;

Que en este sentido por Decreto N° 492/16 se instruyó al titular del Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a celebrar los convenios y realizar las gestiones necesarios para el

traspaso de los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de

intervención con adolescentes infractores a la Ley Penal que dependieran del

entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, así como para la

transferencia del Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia, en los términos

establecidos en el Decreto PEN N° 873/16;

Que el artículo 2° del Decreto N° 492/16 estableció que la transferencia del ejercicio

de las funciones y de las competencias enunciadas en su artículo 1° deberá incluir las

partidas presupuestarias pertinentes;

Que en este sentido resulta pertinente establecer que los instrumentos que se

suscriban en virtud de lo previsto en el Decreto N° 492/16 deberán incluir la asignación

de los recursos que correspondan quedando en tal sentido modificado el artículo 2° del

citado Decreto.

Por ello, y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°. - Establécese que los instrumentos que se suscriban en virtud de lo

previsto en el Decreto N° 492/16 deberán incluir la asignación de los recursos que

correspondan quedando en tal sentido modificado el artículo 2° del citado Decreto.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 3° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, remítase al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art 1 del Decreto 495-16, establece requisito para la suscripción de instrumentos en el marco de lo establecido en el Decreto 492-16, modificando su artículo 2º.</p>