DECRETO 495 2016
Síntesis:
ESTABLECE REQUISITO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DECRETO 492-16 - ASIGNACIÓN - RECURSOS - PROGRAMAS DE ASISTENCIA DIRECTA - ADOLESCENTES INFRACTORES A LA LEY PENAL - JEFATURA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
29/09/2016
Sanción:
20/09/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
El Decreto N° 492/16 y el Decreto PEN N° 873/16, y el EE N° 21608096-MGEYA-
DGCL/16.
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes N° 26.061 dispuso en su artículo 70 que el Gobierno Nacional acordará
con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
transferencia necesaria de los servicios de atención directa y sus recursos, a las
respectivas jurisdicciones en las que se estuvieren prestando y ejecutando;
Que, mediante el Decreto PEN N° 873/16, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la
transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los programas de asistencia
directa y los dispositivos gubernamentales de intervención con adolescentes
infractores a la Ley Penal que dependieran del entonces Consejo Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia, que se detallan en el Anexo I del mencionado Decreto, así
como el traspaso del Cuerpo Especial de Seguridad y vigilancia, regido por el Decreto
PEN N° 210/89, en los términos establecidos en el artículo 2° del Decreto PEN N°
873/16;
Que en este sentido por Decreto N° 492/16 se instruyó al titular del Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a celebrar los convenios y realizar las gestiones necesarios para el
traspaso de los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de
intervención con adolescentes infractores a la Ley Penal que dependieran del
entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, así como para la
transferencia del Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia, en los términos
establecidos en el Decreto PEN N° 873/16;
Que el artículo 2° del Decreto N° 492/16 estableció que la transferencia del ejercicio
de las funciones y de las competencias enunciadas en su artículo 1° deberá incluir las
partidas presupuestarias pertinentes;
Que en este sentido resulta pertinente establecer que los instrumentos que se
suscriban en virtud de lo previsto en el Decreto N° 492/16 deberán incluir la asignación
de los recursos que correspondan quedando en tal sentido modificado el artículo 2° del
citado Decreto.
Por ello, y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°. - Establécese que los instrumentos que se suscriban en virtud de lo
previsto en el Decreto N° 492/16 deberán incluir la asignación de los recursos que
correspondan quedando en tal sentido modificado el artículo 2° del citado Decreto.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel