ORDENANZA 51768 1997

Síntesis:

CREA EL PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO - PROGRAMA DE CAPACITACIÓN LABORAL - ESTABLECE UN RÉGIMEN DE BECAS SOCIALES - DESEMPLEO - OFERTA LABORAL - BECAS SOCIALES

Publicación:

16/09/1997

Sanción:

03/07/1997

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

25/07/1997


EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1° - Créase el Programa de Formación para el Trabajo, en dependencia de la Dirección General de Políticas Sociales de la Secretaría de Promoción Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, según lo dispuesto en el Anexo I, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente.

Art. 2° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán imputados a la partida presupuestaria 50.03.02. - Política Social -Transferencia para becas - del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 1997.

Art. 3° - Comuníquese, etcétera.


ANEXOS

Anexo I

CAPITULO I

Objetivo

Artículo 1° - Articular la oferta de los Centros de Formación Profesional y del Adulto de la Secretaría de Educación, con la demanda laboral y las necesidades de empleo en las zonas de alto índice de población, con necesidades básicas insatisfechas, facilitando la movilidad de los beneficiarios.

CAPITULO II

Poblaciones meta

Art. 2° - El programa será dirigido a las siguientes poblaciones meta:

- Adolescentes y jóvenes en situación de riesgo.

Art. 3° - Los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

• Edad mínima 14 años.

• Estudios primarios completos.

• Pertenecer a familias con necesidades básicas insatisfechas.

CAPITULO III

Responsabilidad del organismo en aplicación

Art. 4° - La Dirección de Desarrollo Social, dependiente de la Dirección General de Políticas Sociales de la Secretaría de Promoción Social, será el organismo de aplicación de la presente.

Art. 5° - La Dirección de Desarrollo Social tendrá las siguientes responsabilidades para garantizar el objetivo propuesto por el programa:

a) Relevamiento de la oferta laboral;

b) Selección de recursos de la oferta de Capacitación de la Secretaría de Educación;

c) Reserva de vacantes en los cursos seleccionados;

d) Agitación de la demanda del Programa a través de la promoción directa y de convenios con entidades intermedias y Grupos Comunitarios;

e) Preinscripción de postulantes;

f) Verificación del presentismo de los becarios;

g) Seguimiento social de los beneficiarios durante el curso y de los resultados de la capacitación.

Art. 6° - La Secretaría de Educación dará prioridad a la inscripción en los cursos de Educación del Adulto y el Adolescente, Educación No Formal, Centros de Formación Profesional y otros, seleccionados por la Dirección de Desarrollo Social, a los postulantes inscriptos por los Servicios Sociales Zonales.

CAPITULO IV

Régimen de becas

Art. 7° - Los beneficiarios inscriptos percibirán una suma de dinero durante el tiempo de duración de su capacitación con periodicidad mensual. La suma ascenderá a $ 5.- por día de cursado. La Secretaría de Promoción Social podrá incrementar esta suma, si motivos especiales lo exigen. En este sentido, deberá tener en cuenta las necesidades físicas de los discapacitados.

Art. 8° - El presente Programa se administrará a través de la Cuenta Especial "Formación Para el Trabajo".

CAPITULO V

Articulación del PROMUDEMI

Art. 9° - Para el caso en que el capacitado posea las condiciones necesarias para encarar emprendimientos personales, la Secretaría de Hacienda y Finanzas les dará prioridad en su inclusión en el Programa Municipal de Microemprendimientos (PROMUDEMI).

C. E. N° 48.932-97

DGCLTyON-97

Buenos Aires, 26 de agosto de 1997.

La presente Ordenanza N° 51.768 ha quedado automáticamente promulgada el 25 de julio de 1997.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial; pase a la Secretaría correspondiente; gírese al Concejo Deliberante por la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales en prosecución de su trámite.

Germán A. Voss

Subsecretario Legal y Técnico

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 1787-01, instituye Becas Sociales en el marco del Programa creado por Ordenanza 51768.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Dec. 1128-05, crea el programa Emprendimientos Juveniles, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social, el que tendrá por objeto cumplimentar con las disposiciones de la Ordenanza 51768/97.</p>