RESOLUCIÓN 103 2003 SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL

Síntesis:

REVOCA LA DISPOSICIÓN N° 1.955/DGVH/01, QUE DENEGARA A LA FIRMA PC PUBLICIDAD S.A. EL PEDIDO DE RENOVACIÓN DEL PERMISO DE UN AVISO SALIENTE EN LA AV. LUGONES.

Publicación:

12/03/2003

Sanción:

24/02/2003

Organismo:

SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL


Visto el Expediente N° 73.130/01; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente de referencia el apoderado de la firma PC Publicidad S.A., Sr. Julián Álvarez Echagüe, interpuso Recurso Jerárquico, mediante Nota N° 7.877/DGVH/01 de fecha 20 de junio de 2001, contra la Disposición N° 1.955/DGVH/01 que denegó el pedido de renovación del permiso de un aviso saliente iluminado en torre interior a predio ubicado en Av. Leopoldo Lugones y Vedia S/N°, presentado por la empresa referida mediante Nota N° 173.135/DGVH/01 por contravenir los artículos 25 y 26 de la Ley N° 24.449 (Ley de Tránsito);

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitió Dictamen N° 4753/PG/01 sobre la cuestión en análisis;

Que de las constancias de autos se desprende que a fs. 6, 7 y 8 obran los planos mediante los cuales fuera autorizado por Disposición N° 4.275/DGRYCE/96 del 21/6/96 el permiso para la instalación de un aviso saliente iluminado en torre;

Que a fs. 15 obra la Disposición N° 1.955/DGVH/01 de fecha 29 de mayo del año 2001 dictada por el entonces Director General de Verificaciones y Habilitaciones;

Que con fecha 20/6/01, el apoderado de la firma PC Publicidad S.A. interpuso Recurso Jerárquico, solicitó vista de las actuaciones y la suspensión de los efectos de la intimación cursada en los términos del Art. 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos;

Que en cuanto al aspecto formal de la presentación incoada, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estima que debe ser considerada como Recurso Jerárquico en los términos dispuestos por el Art. 108 y siguientes de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/GCBA/97), procediendo su tratamiento por haber sido interpuesto en legal tiempo y forma;

Que el citado Órgano Asesor expone en su análisis jurídico, que la argumentación del recurrente, en el sentido de que necesariamente la intervención del Gobierno de la Ciudad, al modificar o prohibir una actividad ejercida en el marco del contrato de concesión de servicio de transporte ferroviario, debería contar con autorización previa y/o convenio con el Estado Nacional, resulta improcedente;

Que dicha cuestión ya fue analizada oportunamente, en el dictamen emitido por dicho Órgano Asesor, con fecha 3 de noviembre de 1999, recaído en el Expediente N° 65.149/99;

Que en el citado dictamen se sostuvo: ... indubitablemente que aún dentro del ámbitos de los sectores del dominio público del Estado Nacional ubicados en el ejido de la Ciudad de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad conserva el ejercicio del poder de policía sobre las actividades que en aquel se desarrollen y en relación a las materias que resultan de su competencia, es decir todo lo referente a la seguridad, higiene, moralidad, salubridad, edificación y en general todo lo que atañe a los intereses propios y directos de la ciudad y su población.;

Que el Organismo de la Constitución considera que la Disposición N° 1.955/DGVH/01, resulta nula de nulidad absoluta e insanable, debiendo ser revocada en sede administrativa conforme los términos del primer párrafo del artículo 17 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/GCBA/97), en razón de carecer de requisitos esenciales establecidos en el artículo 7° de la misma;

Que en mérito a la revocatoria citada precedentemente, el recurso jerárquico se ha tornado abstracto por lo que corresponde su desestimación;

Que a fs. 51/52 luce copia de la Resolución N° 483/SSRYF/02, mediante la cual el Sr. Subsecretario de Regulación y Fiscalización desestima el recurso jerárquico interpuesto por la firma PC Publicidad S.A. contra la Disposición N° 1.955/DGVH/01, procediendo asimismo a revocar dicho acto;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Dictamen N° 12.457/02 señala que la Resolución desestimatoria del Recurso Jerárquico incoado deberá ser dictado por la Sra. Secretaria de Gobierno y Control Comunal, quien dependiendo directamente del Jefe de Gobierno resulta competente para atender en la cuestión en razón del grado;

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL

RESUELVE:

Artículo 1° - Revócase la Disposición N° 1.955/DGVH/01 por resultar nula de nulidad absoluta e insanable, conforme los términos del primer párrafo del artículo 17 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2° - Desestímase el recurso jerárquico impetrado por el apoderado de la firma PC Publicidad S.A. contra la Disposición N° 1.955/DGVH/01 por haber devenido abstracto.

Artículo 3° - Regístrese, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines establecidos en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCABA/01. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos para su conocimiento, demás efectos y notificación fehaciente del presente acto administrativo a la empresa PC publicidad S.A. en el domicilio constituido, glosando copia de la misma en estos obrados. Cumplido, archívese. Giudici

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle