LEY 5625 2016

Síntesis:

ENCOMENDACIÓN AL PODER EJECUTIVO - LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO - DESIGNACIÓN COMO VEHÍCULO OFICIAL TAXI DE BUENOS AIRES - VOTBA - ADQUISICIÓN POR PARTE DE TITULARES DE LICENCIA DE TAXI - INCORPORACIÓN AL SERVICIO - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - CARACTERÍSTICAS - CONDICIONES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - ENTIDADES DEL SECTOR - ESTÁNDARES - REQUERIMIENTOS TÉCNICOS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

12/10/2016

Sanción:

15/09/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

06/10/2016


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo el llamado a un Concurso Público a los

efectos de determinar el o los vehículos que presenten una adecuada ecuación calidad

-precio que posibilite ser designado como Vehículo Oficial Taxi de Buenos Aires

(VOTBA) y consecuentemente ser pasible de ser adquirido por los titulares de Licencia

de Taxi para su incorporación al servicio.

Art 2°.- La finalidad de establecer requerimientos adicionales para los Vehículos

Oficiales Taxi de Buenos Aires obedece a que los fabricantes de vehículos puedan

proveer los mismos con características diferenciales que posibiliten brindar un mejor

servicio de transporte.

Art 3°.- Las características del Vehículo Oficial Taxi de Buenos Aires (VOTBA), serán

tales que posibiliten lograr una mejor performance del mismo en relación al medio

ambiente; contar con un equipamiento suficiente que provea una mayor seguridad

física, tanto para su conductor como para los pasajeros; mejorar su desempeño en

seguridad vial, tanto activa como pasiva; brindar estándares de confort superiores;

tener una adecuada accesibilidad para los pasajeros contemplando adaptaciones para

personas discapacitadas, mayor tecnología aplicada a la seguridad y mejoras en las

condiciones en las cuales se presta el servicio, en un conveniente equilibrio de calidad

y precio.

Art 4°.- La Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte, en conjunto

con las "Entidades del Sector" así definidas en el artículo 12.10.1.3 inciso i) del referido

Código, serán las encargadas de precisar los estándares mínimos previstos en el

artículo precedente y demás requerimientos técnicos del Concurso.

Art 5°.- Comuníquese, etc.- Santilli - Pérez

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