LEY 5625 2016
Síntesis:
ENCOMENDACIÓN AL PODER EJECUTIVO - LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO - DESIGNACIÓN COMO VEHÍCULO OFICIAL TAXI DE BUENOS AIRES - VOTBA - ADQUISICIÓN POR PARTE DE TITULARES DE LICENCIA DE TAXI - INCORPORACIÓN AL SERVICIO - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - CARACTERÍSTICAS - CONDICIONES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - ENTIDADES DEL SECTOR - ESTÁNDARES - REQUERIMIENTOS TÉCNICOS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
12/10/2016
Sanción:
15/09/2016
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
06/10/2016
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo el llamado a un Concurso Público a los
efectos de determinar el o los vehículos que presenten una adecuada ecuación calidad
-precio que posibilite ser designado como Vehículo Oficial Taxi de Buenos Aires
(VOTBA) y consecuentemente ser pasible de ser adquirido por los titulares de Licencia
de Taxi para su incorporación al servicio.
Art 2°.- La finalidad de establecer requerimientos adicionales para los Vehículos
Oficiales Taxi de Buenos Aires obedece a que los fabricantes de vehículos puedan
proveer los mismos con características diferenciales que posibiliten brindar un mejor
servicio de transporte.
Art 3°.- Las características del Vehículo Oficial Taxi de Buenos Aires (VOTBA), serán
tales que posibiliten lograr una mejor performance del mismo en relación al medio
ambiente; contar con un equipamiento suficiente que provea una mayor seguridad
física, tanto para su conductor como para los pasajeros; mejorar su desempeño en
seguridad vial, tanto activa como pasiva; brindar estándares de confort superiores;
tener una adecuada accesibilidad para los pasajeros contemplando adaptaciones para
personas discapacitadas, mayor tecnología aplicada a la seguridad y mejoras en las
condiciones en las cuales se presta el servicio, en un conveniente equilibrio de calidad
y precio.
Art 4°.- La Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte, en conjunto
con las "Entidades del Sector" así definidas en el artículo 12.10.1.3 inciso i) del referido
Código, serán las encargadas de precisar los estándares mínimos previstos en el
artículo precedente y demás requerimientos técnicos del Concurso.
Art 5°.- Comuníquese, etc.- Santilli - Pérez