RESOLUCIÓN 494 2016 SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
PRORROGA RESOLUCIÓN 38-SSTYTRA-16 - SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN - CALLE CUENCA ENTRE JOSÉ CUBAS Y AV SALVADOR MARÍA DEL CARRIL DE NO A SE - ENTRE AV SALVADOR MARÍA DEL CARRIL Y GUTENBERG NORTE - SUBSECRETARÍA TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Publicación:
12/10/2016
Sanción:
27/09/2016
Organismo:
SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
VISTO:
El Expediente N° EX-2016-11128413-MGEYA-DGTYTRA, la Ley N° 2148 y sus
modificatorias y la Resolución N° 38/SSTYTRA/16, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución citada en el Visto se invirtió, con carácter experimental y
evaluativo, por el término de NOVENTA (90) días corridos, el sentido único de
circulación de la calle Cuenca, entre la calle José Cubas y la Av. Salvador María del
Carril de NO a SE;
Que por la misma norma, se restituyó con carácter experimental y evaluativo por el
término de NOVENTA (90) días corridos, el doble sentido de circulación vehicular a la
Cuenca, entre la Av. Salvador María Del Carril y la calle Gutenberg Norte;
Que las medidas adoptadas favorecieron la circulación de vehículos en los tramos de
arteria aludidos, contribuyendo a mejorar la fluidez vehicular en las área descriptas, lo
cual aconseja disponer la pertinente prórroga;
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que prorrogue por el
término de NOVENTA (90) días la Resolución N° 38/SSTYTRA/16.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrogar por el término de NOVENTA (90) días corridos la Resolución N°
38/SSTYTRA/16, y hasta tanto la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
se expida sobre la misma, relativa a los sentidos de circulación en la calle Cuenca,
entre la calle José Cubas y la Av. Salvador María del Carril de NO a SE, y entre la Av.
Salvador María Del Carril y la calle Gutenberg Norte.
Artículo 2°.- Propiciar ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
otorgue carácter definitivo al ordenamiento oportunamente aprobado.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Policía Metropolitana,
a las Direcciones Generales Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad
Vial y de Planificación de la Movilidad, y a la Gerencia Operativa de Planeamiento y
Ordenamiento del Tránsito. Cumplido, archívese. Terrile