RESOLUCIÓN 686 2016 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO INCISOS I Y J DEL PUNTO 2 DEL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN 1197-MJYSGC-08 - APTITUD PSICOFÍSICA - INGRESO POLICIA METROPOLITANA - HERMAFRODITISMO VERDADEROS PSEUDOHERMAFRODITISMO Y SÍNDROME DEL TESTÍCULO FEMINIZANTE - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
13/10/2016
Sanción:
04/10/2016
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO:
La Ley N° 2.894(texto consolidado según Ley N° 5.454),y el Expediente N° EX-2016-
22491608-DGARHS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.894 (texto consolidado según Ley N° 5.454) establece las bases
jurídicas e institucionales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y encomienda al Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de
Justicia y Seguridad, la conducción política e institucional de dicho sistema y crea la
Policía Metropolitana;
Que el artículo 12 de la citada Ley establece que "El/la Jefe/a de Gobierno podrá
delegar en el/la Ministro/a de Justicia y Seguridad, las responsabilidades establecidas
en la presente Ley. El/la Ministro/a de Justicia y Seguridad es responsable de las
siguientes funciones: (...) e) La gestión administrativa general de la Policía
Metropolitana en todo lo que compete a la dirección de los recursos humanos, la
planificación y ejecución presupuestaria, la gestión económica, contable, financiera y
patrimonial, la planificación y gestión logística e infraestructural y la asistencia y
asesoramiento jurídico-legal, todo lo cual se realizará a través de una unidad de
organización administrativa especial.";
Que asimismo, el inciso d) establece entre las funciones del Ministro de Justicia y
Seguridad, "...la conducción y coordinación funcional y organizativa de las diferentes
instancias y componentes de la misma, la dirección del accionar específico, así como
también a las actividades y labores conjuntas con otros cuerpos policiales...";
Que el artículo 40 de la citada Ley dispone que el ingreso a la Policía Metropolitana se
produce previa aprobación de la capacitación para la seguridad pública y de los
exámenes que al efecto se establezcan en las normas reglamentarias en el Instituto
Superior de Seguridad Pública;
Que por su parte el artículo 46 de la misma norma enumera los requisitos para ser
miembro de la Policía Metropolitana entre los que se incluye la acreditación de la
aptitud psicofísica compatible con la función y tarea a desarrollar;
Que mediante Resolución N° 1.197/MJYSGC/08 se aprobaron los parámetros
psicofísicos que deberán reunir quienes ingresen a la Institución a fin de poder iniciar
el procedimiento de selección correspondiente;
Que una revisión de los mismos conlleva a mantener únicamente aquellos
impedimentos psicofísicos que afecten la prestación del servicio de seguridad.
Que toda vez que no se advierte, prima facie, la implicancia en el servicio que puede
tener las causales previstas en el Anexo i) y j) punto 2 de la citada Resolución,
corresponde dejar sin efecto las mismas;
Que, la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Déjese sin efecto los incisos i) y j) del punto 2 del Anexo I de la Resolución
N° 1.197/MJYSGC/08 relativos a Hermafroditismo verdaderos, Pseudohermafroditismo
y Síndrome del testículo feminizante.
Artículo 2.- Publíquese. Comuníquese a la Jefatura de la Policía Metropolitana,a la
Obra Social de la Policía Metropolitana, y a la Dirección General Administración de
Recursos Humanos de Seguridad para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,
archívese. Ocampo