LEY 5628 2016
Síntesis:
PRORROGA LA EMERGENCIA SOCIAL URBANÍSTICA AMBIENTAL Y SANITARIA - CUENCA MATANZA-RIACHUELO POR TRES AÑOS - MODIFICA LA LEY N 3947 - ACUMAR - CUENCA MATANZA RIACHUELO
Publicación:
18/10/2016
Sanción:
22/09/2016
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
13/10/2016
Artículo 1°.- Prorrógase por el término de tres (3) años la emergencia social,
urbanística, ambiental y sanitaria de la Cuenca Matanza-Riachuelo establecida en el
Artículo 1° de la Ley 3947.
Art. 2°.- Modifícase el Artículo 7° de la Ley 3947, el cual queda redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 7°: En octubre de cada año la Comisión de Ambiente celebrará una Reunión
Pública Especial en la Legislatura, a la cual los representantes del Poder Ejecutivo
concurrirán a fin de informar sobre las acciones realizadas en el marco de lo dispuesto
en la presente Ley, según el siguiente detalle:
a) Cantidad de habitantes relocalizados provenientes de los asentamientos existentes
en el camino de sirga y de los aún no relocalizados.
b) Sobre el total de empresas y establecimientos industriales empadronados, señalar
cuantos fueron declarados agentes contaminantes susceptibles de producir un impacto
ambiental de relevante efecto, cuantos están en proceso de reconversión tecnológica y
cuál es el número de establecimientos que finalizaron sus planes de reconversión.
Asimismo, se deberá informar sobre cuáles fueron los incentivos económicos y la
financiación otorgada a los efectos de su reconversión.
c) Estado financiero de los créditos otorgados por convenios con organismos
multilaterales de crédito y las sumas desembolsadas. Se deberá presentar un informe
detallando las obras que se ejecutaron, o en estado de ejecución, financiadas por
dichos créditos.
d) Asignación presupuestaria imputada para las actividades de ACUMAR en el ámbito
geográfico de la Cuenca en la Ciudad. Se deberá informar sobre el grado de ejecución
de las mismas.
e) Estado de situación del sistema de salud y de las acciones desarrolladas en el
ámbito geográfico de la Cuenca en la Ciudad, incluyendo los datos, de acuerdo al
registro específico, de la asistencia y atención médica brindada por afecciones
relacionadas con el impacto contaminante de la Cuenca y sobre las estrategias de
prevención y promoción de la salud implementadas e información referida al
funcionamiento de los Centros de Salud Ambiental y al Nodo de vigilancia
epidemiológica.
f) Grado de cumplimiento y ejecución de las obligaciones dispuestas en el Art. 4° de la
presente Ley".
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez