LEY 5628 2016

Síntesis:

 PRORROGA LA EMERGENCIA SOCIAL URBANÍSTICA AMBIENTAL Y SANITARIA - CUENCA MATANZA-RIACHUELO POR TRES AÑOS - MODIFICA LA LEY N 3947 - ACUMAR - CUENCA MATANZA RIACHUELO

Publicación:

18/10/2016

Sanción:

22/09/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

13/10/2016


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Prorrógase por el término de tres (3) años la emergencia social,

urbanística, ambiental y sanitaria de la Cuenca Matanza-Riachuelo establecida en el

Artículo 1° de la Ley 3947.

Art. 2°.- Modifícase el Artículo 7° de la Ley 3947, el cual queda redactado de la

siguiente forma:

"Artículo 7°: En octubre de cada año la Comisión de Ambiente celebrará una Reunión

Pública Especial en la Legislatura, a la cual los representantes del Poder Ejecutivo

concurrirán a fin de informar sobre las acciones realizadas en el marco de lo dispuesto

en la presente Ley, según el siguiente detalle:

a) Cantidad de habitantes relocalizados provenientes de los asentamientos existentes

en el camino de sirga y de los aún no relocalizados.

b) Sobre el total de empresas y establecimientos industriales empadronados, señalar

cuantos fueron declarados agentes contaminantes susceptibles de producir un impacto

ambiental de relevante efecto, cuantos están en proceso de reconversión tecnológica y

cuál es el número de establecimientos que finalizaron sus planes de reconversión.

Asimismo, se deberá informar sobre cuáles fueron los incentivos económicos y la

financiación otorgada a los efectos de su reconversión.

c) Estado financiero de los créditos otorgados por convenios con organismos

multilaterales de crédito y las sumas desembolsadas. Se deberá presentar un informe

detallando las obras que se ejecutaron, o en estado de ejecución, financiadas por

dichos créditos.

d) Asignación presupuestaria imputada para las actividades de ACUMAR en el ámbito

geográfico de la Cuenca en la Ciudad. Se deberá informar sobre el grado de ejecución

de las mismas.

e) Estado de situación del sistema de salud y de las acciones desarrolladas en el

ámbito geográfico de la Cuenca en la Ciudad, incluyendo los datos, de acuerdo al

registro específico, de la asistencia y atención médica brindada por afecciones

relacionadas con el impacto contaminante de la Cuenca y sobre las estrategias de

prevención y promoción de la salud implementadas e información referida al

funcionamiento de los Centros de Salud Ambiental y al Nodo de vigilancia

epidemiológica.

f) Grado de cumplimiento y ejecución de las obligaciones dispuestas en el Art. 4° de la

presente Ley".

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5628 prorroga por el término de 3 años la emergencia establecida en la Ley 3947.</p><p>Art. 2 de la Ley 5628 modifica el Art. 7 de la Ley 3947.</p>
PROMULGADA POR