LEY 5632 2016

Síntesis:

SE INSTITUYEN DOS JORNADAS ANUALES PARA LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN LAS TÉCNICAS PRINCIPALES DE PRIMEROS AUXILIOS Y REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR - RCP - SITUACIONES DE RIESGO DE VIDA - PERSONAL DE PLANTA TRANSITORIA - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - EMPLEO PÚBLICO - ATENCIÓN - AGENTES - DEFINICIONES - OBLIGATORIO - OBLIGATORIEDAD - CAPACITACIÓN

Publicación:

18/10/2016

Sanción:

22/09/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

13/10/2016


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Institúyese de forma obligatoria, dos (2) jornadas anuales destinadas a la

formación y capacitación en las técnicas principales de Primeros Auxilios y

Reanimación Cardiopulmonar (RCP) a efectos de proveer los conocimientos básicos

para enfrentar situaciones de riesgo de vida.

Art. 2°.- Será sujeto de la presente Ley, todo el personal alcanzado por la Ley 471.

Art. 3°.- Quedan exceptuados los efectores de salud dependientes del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 4°.- A los efectos de esta Ley, se define:

1) Primeros Auxilios: a la atención inmediata que una persona, sin conocimientos

técnicos, puede brindarle a una víctima de una enfermedad o una lesión antes de la

llegada del Sistema de Emergencias Médicas.

2) Reanimación cardiopulmonar (RCP): al conjunto de maniobras temporales y

normalizadas internacionalmente destinadas a asegurar la oxigenación de los órganos

vitales cuando la circulación de la sangre de una persona se detiene súbitamente,

independientemente de la causa que lo produjo.

Art. 5°.- Dispónese que todo el personal alcanzado por la presente Ley, deberá realizar

obligatoriamente las jornadas de capacitación, las que deberán ser renovadas cada 2

(dos) años por el personal de planta transitoria y anualmente por el personal de planta

permanente.

Art. 6°.- La autoridad de aplicación extenderá los certificados de capacitación

correspondientes acreditando la realización de la misma.

Art. 7°.- Invítese a adherir a la presente Ley a todos los organismos, poderes y

empresas con aporte estatal que no se encuentren alcanzados por la presente.

Art. 8°.- Los gastos que demande la presente Ley serán imputados a las partidas

presupuestarias correspondientes.

Art. 9°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Ley 5632 instituye de forma obligatoria, dos (2) jornadas anuales destinadas a la formación y capacitación en las técnicas principales de Primeros Auxilios y Reanimación Cardiopulmonar (RCP) a efectos de proveer los conocimientos básicos para enfrentar situaciones de riesgo de vida.</p><p>Art. 2 establece que será sujeto todo el personal alcanzado por la Ley 471.</p>
PROMULGADA POR