LEY 5623 2016

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. INCORPORACIÓN  LEY 471 - INC. Ñ AL ARTÍCULO 16 CAPÍTULO VI - RÉGIMEN DE LICENCIAS - LICENCIA POR PROCEDIMIENTOS O TÉCNICAS DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA - ARTÍCULO 19 BIS - LICENCIA POR FERTILIZACIÓN ASISTIDA -  TRABAJADORES QUE REQUIERAN UTILIZACIÓN DE TÉCNICAS O PROCEDIMIENTOS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA MEDICAMENTE - HASTA TREINTA DÍAS  POR AÑO CALENDARIO - GOCE ÍNTEGRO DE HABERES - LEY DE RELACIONES LABORALES

Publicación:

26/10/2016

Sanción:

15/09/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

13/10/2016

Estado:

No vigente


CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017

Fundamentación

LEY N° 5.623

La presente norma se limita a modificar la Ley N° 471, reviste carácter de instantánea, toda vez que ha agotado su objeto en forma inmediata, habiendo perdido vigencia, por lo que se aconseja sueliminación del Digesto.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórase en el Capítulo VI, Del Régimen de Licencias, Artículo 16, de

la Ley 471 Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires--, el inciso ñ) que quedará redactado de la siguiente

manera:

ñ) Licencia por procedimientos o técnicas de fertilización asistida.

Art. 2°.- Incorpórase el Artículo 19 bis, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Licencia por Fertilización Asistida: Los/as trabajadores/as que requieran la utilización

de técnicas o procedimientos de reproducción humana médicamente asistida, podrá

gozar por año calendario de hasta treinta (30) días de licencia con goce íntegro de

haberes, por los días continuos o discontinuos que certifique el médico actuante.".

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 21 de octubre de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.623 (Expediente Electrónico N° 22.162.779-

MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 15 de septiembre de 2016, ha quedado

automáticamente promulgada el día 13 de octubre de 2016.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 Ley 5623, incorpora el inc. ñ al art. 16 Cap. VI de la Ley 471.</p><p>Art. 2, incorpora el art. 19 bis a la Ley 471.</p>