LEY 5649 2016

Síntesis:

CREA EL FONDO PARA LA LOCALIZACIÓN Y RESTITUCIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS SECUESTRADOS Y-O NACIDOS EN CAUTIVERIO EN ARGENTINA - NIÑAS SECUESTRADAS Y-O NACIDAS EN CAUTIVERIO - SOLVENTAR GASTOS QUE DEMANDE LA LOCALIZACIÓN Y RESTITUCIÓN - ACTIVIDADES DE DEFENSA DEL DERECHO A LA IDENTIDAD Y DE LOS DERECHOS DEL NIÑO - ASOCIACIÓN CIVIL ABUELAS DE PLAZA DE MAYO - CENTRO DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA POR EL DERECHO A LA IDENTIDAD - MEMORIA Y BALANCE A LA AUDITORÍA GENERAL - MONTO ASIGNADO - CRÉDITO ANUAL - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

31/10/2016

Sanción:

06/10/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

27/10/2016


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Fondo

para la localización y restitución de niños/as secuestrados/as y/o nacidos/as en

cautiverio en Argentina.

Art. 2°.- El Fondo creado por el artículo 1° está destinado a solventar los gastos que

demande la localización y restitución; como así también las actividades que se

efectúen en defensa del derecho a la identidad y de los derechos del niño que lleva a

cabo la Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo y su Centro de Atención

Psicológica por el Derecho a la Identidad.

Art. 3°.- La Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo administra el Fondo creado por

esta Ley y eleva, en forma anual, una Memoria y Balance a la Auditoría General de la

Ciudad a fin de que pueda ejercer el control correspondiente sobre la utilización y

destino del monto asignado en el artículo 4°.

Art. 4°.- El monto destinado al Fondo es de pesos un millón doscientos mil

($ 1.200.000) anuales y se otorgará por el término de cinco (5) años a partir de

sancionada la presente, renovable por un período igual.

Art. 5°.- Los recursos necesarios para la conformación y efectividad del Fondo para la

localización y restitución de niños/as secuestrados y/o nacidos en cautiverio de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán con cargo al crédito anual aprobado por la

Ley de Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asignado al Poder

Ejecutivo de la Ciudad.

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

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