LEY 5649 2016
Síntesis:
CREA EL FONDO PARA LA LOCALIZACIÓN Y RESTITUCIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS SECUESTRADOS Y-O NACIDOS EN CAUTIVERIO EN ARGENTINA - NIÑAS SECUESTRADAS Y-O NACIDAS EN CAUTIVERIO - SOLVENTAR GASTOS QUE DEMANDE LA LOCALIZACIÓN Y RESTITUCIÓN - ACTIVIDADES DE DEFENSA DEL DERECHO A LA IDENTIDAD Y DE LOS DERECHOS DEL NIÑO - ASOCIACIÓN CIVIL ABUELAS DE PLAZA DE MAYO - CENTRO DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA POR EL DERECHO A LA IDENTIDAD - MEMORIA Y BALANCE A LA AUDITORÍA GENERAL - MONTO ASIGNADO - CRÉDITO ANUAL - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
31/10/2016
Sanción:
06/10/2016
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
27/10/2016
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Fondo
para la localización y restitución de niños/as secuestrados/as y/o nacidos/as en
cautiverio en Argentina.
Art. 2°.- El Fondo creado por el artículo 1° está destinado a solventar los gastos que
demande la localización y restitución; como así también las actividades que se
efectúen en defensa del derecho a la identidad y de los derechos del niño que lleva a
cabo la Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo y su Centro de Atención
Psicológica por el Derecho a la Identidad.
Art. 3°.- La Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo administra el Fondo creado por
esta Ley y eleva, en forma anual, una Memoria y Balance a la Auditoría General de la
Ciudad a fin de que pueda ejercer el control correspondiente sobre la utilización y
destino del monto asignado en el artículo 4°.
Art. 4°.- El monto destinado al Fondo es de pesos un millón doscientos mil
($ 1.200.000) anuales y se otorgará por el término de cinco (5) años a partir de
sancionada la presente, renovable por un período igual.
Art. 5°.- Los recursos necesarios para la conformación y efectividad del Fondo para la
localización y restitución de niños/as secuestrados y/o nacidos en cautiverio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán con cargo al crédito anual aprobado por la
Ley de Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asignado al Poder
Ejecutivo de la Ciudad.
Art. 6°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez