DISPOSICIÓN 150 2016 DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

INCORPORA ADENDA AL REGISTRO ÚNICO DE CONVENIOS - CONVENIO MARCO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN - DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Publicación:

01/11/2016

Sanción:

27/10/2016

Organismo:

DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Lo normado por el Artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, la ley 3, el Convenio Marco de Prestación de Servicios de Mediación y

Conciliación suscripto con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 28

de agosto de 2008, las Adendas suscriptas el 26 de diciembre de 2012 y 12 de

septiembre del año en curso, y las Disposiciones N° 28/05, 216/08 y 23/DP/13.

Y CONSIDERANDO QUE:

El Artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creó la

Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como órgano

unipersonal e independiente que no recibe instrucciones de ninguna autoridad, con

autonomía funcional, autarquía financiera, personería jurídica y legitimación procesal.

La Ley 3 que reglamenta su conformación, en su artículo 13 incisos n) y o), otorga al

Defensor del Pueblo la atribución de proyectar y ejecutar su presupuesto, así como

también la de realizar cualquier otro acto conducente al mejor ejercicio de sus

funciones.

Con fecha 28 de agosto de 2008, esta Defensoría del Pueblo y el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires celebraron un Convenio Marco de Prestación de

Servicios de Mediación y Conciliación y por Disposición N° 216/08 fue publicado en el

BOCBA N° 3066 del 27/11/08.

Con fecha 26 de diciembre de 2012 ambas partes suscribieron una Adenda a dicho

Convenio Marco y por Disposición N° 23/DP/13 fue publicada en el BOCBA N° 4119

del 25/03/2013.

El día 12 de septiembre del año en curso, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y esta Defensoría del Pueblo, suscribieron una nueva Adenda al

Convenio Marco de Prestación de Servicios de Mediación y Conciliación anteriormente

mencionado.

Atento que por Disposición n° 28/05 se creó el Registro Único de Convenios de la

Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde

incorporar a dicho registro la Adenda mencionada en el párrafo anterior,

procediéndose a su debida protocolización por la Dirección General de Asuntos

Legales.

Por todo ello:

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

Artículo 1°.- Incorporar al Registro Único de Convenios de la Defensoría del Pueblo de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Adenda suscripta el 12 de septiembre del año

en curso, en relación al Convenio Marco de Prestación de Servicios de Mediación y

Conciliación celebrado entre la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como

Anexo forma parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 2°.- Pasar a la Dirección General de Asuntos Legales a efectos de la debida

protocolización del instrumento anteriormente mencionado.

Artículo 3°.- Publicar por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comunicar y oportunamente archivar.

Artículo 4°.- Registrar, comunicar, y oportunamente archivar. Amor


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4998

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 150-DDPCABA-16 incorpora al Registro Único de Convenios de la Defensoría del Pueblo, la Addenda, suscripta el 12 de septiembre del año, al Convenio Marco de Prestación de Servicios de Mediación y Conciliación, quedando modificado el Convenio Marco celebrado el 28 de agosto de 2008, registrado bajo en número 50-08.</p><p>Cláusula Segunda del Anexo I de la Disposición 150-DDP-16, ratifica la vigencia del Convenio Marco de Prestación de Servicios de Mediación y Conciliación.</p>