DISPOSICIÓN 150 2016 DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
INCORPORA ADENDA AL REGISTRO ÚNICO DE CONVENIOS - CONVENIO MARCO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN - DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Publicación:
01/11/2016
Sanción:
27/10/2016
Organismo:
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Lo normado por el Artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la ley 3, el Convenio Marco de Prestación de Servicios de Mediación y
Conciliación suscripto con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 28
de agosto de 2008, las Adendas suscriptas el 26 de diciembre de 2012 y 12 de
septiembre del año en curso, y las Disposiciones N° 28/05, 216/08 y 23/DP/13.
Y CONSIDERANDO QUE:
El Artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creó la
Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como órgano
unipersonal e independiente que no recibe instrucciones de ninguna autoridad, con
autonomía funcional, autarquía financiera, personería jurídica y legitimación procesal.
La Ley 3 que reglamenta su conformación, en su artículo 13 incisos n) y o), otorga al
Defensor del Pueblo la atribución de proyectar y ejecutar su presupuesto, así como
también la de realizar cualquier otro acto conducente al mejor ejercicio de sus
funciones.
Con fecha 28 de agosto de 2008, esta Defensoría del Pueblo y el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires celebraron un Convenio Marco de Prestación de
Servicios de Mediación y Conciliación y por Disposición N° 216/08 fue publicado en el
BOCBA N° 3066 del 27/11/08.
Con fecha 26 de diciembre de 2012 ambas partes suscribieron una Adenda a dicho
Convenio Marco y por Disposición N° 23/DP/13 fue publicada en el BOCBA N° 4119
del 25/03/2013.
El día 12 de septiembre del año en curso, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y esta Defensoría del Pueblo, suscribieron una nueva Adenda al
Convenio Marco de Prestación de Servicios de Mediación y Conciliación anteriormente
mencionado.
Atento que por Disposición n° 28/05 se creó el Registro Único de Convenios de la
Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde
incorporar a dicho registro la Adenda mencionada en el párrafo anterior,
procediéndose a su debida protocolización por la Dirección General de Asuntos
Legales.
Por todo ello:
Artículo 1°.- Incorporar al Registro Único de Convenios de la Defensoría del Pueblo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Adenda suscripta el 12 de septiembre del año
en curso, en relación al Convenio Marco de Prestación de Servicios de Mediación y
Conciliación celebrado entre la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como
Anexo forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2°.- Pasar a la Dirección General de Asuntos Legales a efectos de la debida
protocolización del instrumento anteriormente mencionado.
Artículo 3°.- Publicar por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comunicar y oportunamente archivar.
Artículo 4°.- Registrar, comunicar, y oportunamente archivar. Amor
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4998