DECRETO 217 1996

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO INTERPUESTO POR EL ING. OSCAR DIÉGUEZ CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 120‑S.P.S.‑94

Publicación:

03/10/1996

Sanción:

18/09/1996

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 2.085/93, aprobatorio del Acta Convenio de Renegociación del Contrato de Concesión de Obra Pública, para la continuación de las Obras de la Autopista 9 de Julio (AU‑1), de fecha 21/DICIEMBRE/93, celebrada entre la M.C.B.A. y la Empresa COVIMET S.A. y la Resolución Nº 120‑S.P.S.‑94, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 2.085/93 (B.M. Nº 19.701) de fecha 21 de DICIEMBRE de 1993 aprobó el Acta Convenio de Renegociación del Contrato de Concesión de Obra Pública, para la continuación de las obras del tramo Norte de la Autopista (AU‑1) en su CLÁUSULA NOVENA, deja sin efecto la obligación contenida en la CLÁUSULA DECIMOCTAVA del Contrato Modificatorio, rectificado por la CLÁUSULA DECIMOCUARTA del Convenio de Reanudación;

Que el fundamento de dejar sin efecto dicha Cláusula, se basó en que la misma resultaba un factor de distorsión del contrato y en atención a una menor inversión correlativa;

Que por la CLÁUSULA DECIMOCUARTA del Convenio de Reanudación se establecía que la Inspección de las Obras estaba a cargo de la M.C.B.A., dejándose constancia que la "tasa" de Inspección prevista en la CLÁUSULA DECIMOCTAVA del Contrato Modificatorio era "a cargo" en forma "directa" de la Empresa COVIMET S.A., y había quedado reducida en el mencionado Convenio al uno por ciento (1 %), manteniéndose en cambio, las facilidades y provisiones para la inspección establecidas en la referida Cláusula;

Que el "Acta Acuerdo" de fecha 21/DICIEMBRE/93, establece entre otros aspectos de importancia, la continuación de las obras por el Régimen de "Concesión de Obra Pública" por el sistema de Peaje, estableciéndose asimismo como ampliación de tramo Norte, la construcción de 2.100 viviendas, trabajos estos,que pasan a integrar el Contrato;

Que a partir de dichos actos se operó un cambio sustantivo en la relación contractual existente entre la M.C.B.A. y la Contratista COVIMET S.A., que trajo aparejado el consiguiente incremento en el grado de exigencia atinente a la supervisión técnica y contralor de los trabajos;

Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de sus funcionarios de las áreas técnicas pertinentes debe disponer del ejercicio pleno de la auditoría técnica durante la ejecución de las obras de construcción de la Autopista;

Que este Gobierno no puede desentenderse con respecto a la forma en que se ejecuta la Obra, dado que continúa siendo responsable de una ejecución adecuada y hábil, que sirva realmente para el logro del interés que se procura satisfacer;

Que la facultad del Gobierno para dirigir y controlar la ejecución de los contratos, conforma una potestad que le es inherente, pues como el Gobierno debe efectivamente regir y regular, organizar y ejecutar, es preciso a esos fines que pueda imponer sus decisiones, dictar normas y disposiciones para el mejor desenvolvimiento de los servicios y posibilitar el control de los actos vinculados, para garantizar su eficacia y además su regularidad;

Que lo poderes de dirección y control son muy extensos, aún cuando su aplicación pueda ser muy distinta en cada tipo de contrato administrativo, siendo precisamente en la materia de Obra Pública, donde adquiere su máxima expresión y amplitud;

Que dentro del concepto genérico de "dirección" deben considerarse comprendidas todas las prerrogativas de impulsión, ordenamiento, verificación y control que el Gobierno comitente puede ejercer durante la ejecución de los trabajos contratados:

Que la Resolución Nº 120‑S.P.S.‑94, impugnada por el Ing. Oscar Diéguez, traduce inequívocamente y tiene como presupuesto normativo inmediato el Decreto Nº 2.085/93, fundamentándose la misma en el legítimo Ejercicio de las Facultades de Dirección del Gobierno con relación a la Obra, siendo procedente su ratificación;

Que ante lo expuesto precedentemente corresponde rechazar el recurso interpuesto contra la Resolución Nº 120‑S.P.S.-93, por el Ing. Oscar Diéguez;

Que mediante el Decreto Nº 7.640/90, de fecha 28/DICIEMBRE/90, se convalidó y aprobó el contrato celebrado entre la M.C.B.A. y el Ing. Oscar Diéguez, para la supervisión de la ejecución de las obras "Avenida 9 de Julio (AU‑1), su remodelación, prolongación y enlace con la Avenida Leopoldo Lugones, en sus dos tramos: Tramo Norte y Tramo Sur;

Que en el segundo párrafo del considerando del Decreto Nº 7.640/90, se enuncia que "resulta imprescindible contar con un profesional imparcial de forma tal que actúe como nexo y supervisor en la relación contractual entre la Municipalidad y la Empresa mencionada";

Que los requerimientos de Inspección de una obra de las características de la Autopista supera ampliamente las posibilidades de un contrato unipersonal, por extensa que sea la experiencia y pericia del profesional a cargo, requiriéndose conforme con todos los antecedentes y experiencias en obras similares, de un equipo integrado por profesionales, técnicos, laboratoristas, etc., capacitados para atender todos y cada uno de los aspectos que se hallan bajo la responsabilidad de la Inspección de Obras;

Que las modificaciones sustantivas operadas en el Contrato Principal conllevan la imposibilidad fáctica y jurídica de continuar con la ejecución del Contrato entre la Municipaliadad y el Ing. Oscar Diéguez, por su contenido concreto y real, esto es: su objeto, sus propios elementos constitutivos y caracterizantes, y el efecto directo que se propuso alcanzar la Administración al celebrarlo, han variado;

Que la CLÁUSULA TERCERA del Contrato entre la M.C.B.A. y el Ing. Oscar Diéguez, señala que el alcance de los trabajos será "el que indiquen las buenas prácticas de la Ingeniería para obras de esta naturaleza, además de otras funciones accesorias";

Que las tareas realizadas por el Ing. Oscar Diéguez, en ejercicio de la Inspección Unipersonal Contratada, fundamentalmente se han llevado a cabo en el cumplimiento de esas "otras funciones” haciendo omisión de las que demandan las buenas prácticas de la Ingeniería;
Que no constan en el ejercicio de las labores desarrolladas por la “inspección", las tareas correspondientes a "buenas prácticas de la Ingeniería" requeridas y compatibles con la magnitud de la Obra, limitándose a una mera intermediación, casi protocolar entre la Administración y la Empresa Contratista:

Que el mecanismo de pago de honorarios, a cargo de la Empresa Contratista cuya obra debe ser técnicamente auditada, no contribuye a la requerida independencia e imparcialidad, requisito indubitable de autonomía de decisión en un contrato de Inspección de Obras;

Que no ha sido posible obtener, a pesar de los requerimientos formulados en tal sentido por las áreas técnicas, que la inspección unipersonal contratada, suministrará información fehaciente sobre los medios que dispone, el personal técnico y/o administrativo integrante de la inspección, planes de desarrollo de obras, frentes de trabajo, etc., que permitan a este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires realizar una adecuada supervisión y disponer de información sobre las condiciones de ejecución del Contrato;

Que se considera conveniente asimismo realizar una auditoría contable, económica y financiera de las certíficaciones aprobadas o pendientes de aprobación, con relación a la "inspección" de la Obra y el emprendimiento ejecutado por la Empresa COVIMET S.A. hasta el 21/DICIEMBRE/1993;

Que la Procuración General ha dictaminado con relación a la problemática que da origen al presente;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 31, inciso p), de la Ley Orgánica Municipal 19.987 y lo dispuesto por la Cláusula Transitoria R (TE) 1/96, dictada por la Honorable Convención de Representantes para el Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires el 19 de julio de 1996;

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Art. 1°‑ Ratifícase la RESOLUCIÓN Nº 120‑S.P.S.‑94, de fecha 12/AGOSTO/1994.

Art. 2º ‑ Desestímase el Recurso interpuesto por el Ing. OSCAR DIÉGUEZ contra la RESOLUCIÓN Nº 120‑S.P.S.‑94.

Art. 3º ‑ En atención a los incumplimientos incurridos por la Inspección de Obra respecto de las obligaciones puestas a su cargo por las Cláusulas Tercera y primer párrafo de la Cuarta del contrato suscripto con la misma en el año 1990 y cuya copia obra glosada a fs. 96 a 100 del Expediente Nº 88.347/94, dispónese la rescisión del referido instrumento por aplicación y en los términos establecidos en la Cláusula Novena, inciso b) del mismo.

Art. 4º ‑ Dispónese la verificación de las tareas efectuadas por el Ing. Oscar Diéguez, hasta el día 21/DICIEMBRE/1993. la que deberá ser realizada por el área técnica pertienente de la Secretaría de Producción y Servicios, relacionada con las certificaciones de obra realizadas por la "inspección", con los importes establecidos en las mismas y los aportes efectivizados o pendientes de efectivización por parte de la Empresa COVIMET S.A.
Art. 5º ‑ Dispónese por el área pertinente de las Secretarías de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas, efectuar una auditoría técnica de la información económico financiera producida, de conformidad con el Art. 3º del presente Decreto.

Art. 6º ‑ El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.

Art. 7º ‑ Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a las Secretarias de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás fines comuníquese a la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, a la Contaduría General, a la Tesorería, y procédase a notificar fehacientemente al Ing. Oscar Diéguez en su domicilio sito en la calle Bialet Massé 572, Capital Federal, Código Postal Nº 1406, cumplido archívese.

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