LEY 5650 2016
Síntesis:
DEFINE ALCANCES - POLÍTICA INTEGRAL DE PREVENCIÓN DE ADICCIONES EN EL ÁMBITO EDUCATIVO - SUSTANCIAS PSICOACTIVAS - CONCEPTO - EFECTOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - DESENVOLVIMIENTO - ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN - MINISTERIOS DE SALUD Y DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS - TALLERES - HERRAMIENTAS - POLÍTICA PREVENTIVA - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
07/11/2016
Sanción:
13/10/2016
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
02/11/2016
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Fecha de actualización: 29/02/2024
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Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto definir los alcances de la política integral
de prevención de adicciones en el ámbito educativo.
Art. 2°.- A los efectos de la presente ley se utilizará el término sustancias psicoactivas
entendiéndose por tal aquellas sustancias con efectos sobre el sistema nervioso
central que tienen la capacidad de cambiar la percepción, el estado de ánimo y/o el
comportamiento.
Art. 3°.- El diseño de esta política estará a cargo del Ministerio de Educación quien a
los efectos de su implementación y seguimiento coordinará acciones con un equipo
interdisciplinario de especialistas.
Art. 4°.- El Ministerio de Educación definirá las modalidades, niveles educativos y
establecimientos que tendrán prioridad de intervención.
Art. 5°.- Dicha política prevé el desenvolvimiento de distintas estrategias de
intervención, las que podrán ser coordinadas con los Ministerios de Salud y de
Desarrollo Humano y Hábitat.
Art. 6°.- Las estrategias desarrolladas por el equipo interdisciplinario y dirigidas a los
estudiantes, incorporarán los contenidos curriculares específicos de acuerdo a los
lineamientos establecidos por el Consejo Federal de Educación, a efectos de
garantizar un abordaje de la problemática sostenido en el tiempo y adecuado a las
necesidades y particularidades de cada franja etárea. El equipo interdisciplinario,
brindará talleres u ofrecerá herramientas adecuadas a las necesidades que identifique
como prioritarias.
Art. 7°.- El equipo interdisciplinario, ofrecerá talleres o herramientas adecuadas a las
necesidades prioritarias, al cuerpo docente y a las familias, para dar continuidad a la
política preventiva propuesta.
Art. 8°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez