LEY 5646 2016
Síntesis:
DECLARA UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A OCUPACIÓN TEMPORARIA EL INMUEBLE UBICADO EN LA AVENIDA JUAN BAUTISTA ALBERDI 6159 - LOS CABRITOS - DOS AÑOS A PARTIR DE LA TOMA DE POSESIÓN- BIENES INTANGIBLES - FONDO DE COMERCIO - BIENES MUEBLES EXISTENTES - INVENTARIO - SOTANO - PRIMER PISO - DESTINADOS AL FUNCIONAMIENTO - COOPERATIVA DE TRABAJO LOS CABRITOS LIMITADA - EX TRABAJADORES DEL RESTAURANTE - ACTIVIDAD GASTRONOMICA - COMODATO - HABILITACIONES - EXIME IMPUESTO TASA SELLADO
Publicación:
08/11/2016
Sanción:
06/10/2016
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/11/2016
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 14 de enero del 2022.
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria en los
términos del artículo 30 de la Ley 238 (BOCBA N° 798) el inmueble ubicado en la
avenida Juan Bautista Alberdi 6159/61, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 74, Manzana 110, Parcela 031.
Art. 2°.- El plazo de la ocupación temporaria será de dos (2) años a partir de la toma
de posesión del citado inmueble.
Art. 3°.- Declárase de utilidad pública por el plazo contemplado en el art. 2° los bienes
intangibles que componen el fondo de comercio y los bienes muebles existentes en el
predio identificado en el artículo 1°, conforme al Anexo I, que es parte de la presente
Ley.
Art. 4°.- El inmueble, los bienes intangibles y los bienes muebles antes mencionados
deben ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo Los Cabritos
Ltda. formada por los ex trabajadores del restaurante-parrilla Los Cabritos
Art. 5°.- La determinación de los bienes sujetos a expropiación se hará de acuerdo a lo
establecido por el artículo 10 de la Ley 238 (BOCBA N° 798).
Art. 6°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la Cooperativa de
Trabajo Los Cabritos Ltda. los bienes declarados de utilidad pública y con la condición
que la entidad continúe con su actividad gastronómica.
Art. 7°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir las habilitaciones necesarias para el
normal funcionamiento de las actividades desarrolladas por la Cooperativa de Trabajo
Los Cabritos Ltda., quedando exceptuada de la normativa específica que inhibiere la
transferencia a ésta de las habilitaciones o registros correspondientes.
Art. 8°.- Exímese a la Cooperativa de Trabajo Los Cabritos Ltda. del pago de todo
impuesto, tasa, sellado o timbrado que tenga origen en la tramitación de las
habilitaciones y certificaciones administrativas para la continuidad de la actividad
desarrollada.
Art. 9°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley deben ser
imputados a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto General de
Gastos y Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del ejercicio 2016.
Art 10.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5003