LEY 5646 2016

Síntesis:

DECLARA UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A OCUPACIÓN TEMPORARIA EL INMUEBLE UBICADO EN LA AVENIDA JUAN BAUTISTA ALBERDI 6159 -  LOS CABRITOS -  DOS AÑOS A PARTIR DE LA TOMA DE POSESIÓN-  BIENES INTANGIBLES - FONDO DE COMERCIO -  BIENES MUEBLES EXISTENTES - INVENTARIO - SOTANO - PRIMER PISO - DESTINADOS AL FUNCIONAMIENTO - COOPERATIVA DE TRABAJO LOS CABRITOS LIMITADA - EX TRABAJADORES DEL RESTAURANTE - ACTIVIDAD GASTRONOMICA - COMODATO - HABILITACIONES - EXIME IMPUESTO TASA SELLADO 

Publicación:

08/11/2016

Sanción:

06/10/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/11/2016


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

Fecha de actualización: 14 de enero del 2022. 

    La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

    sanciona con fuerza de

    Ley

    Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria en los

    términos del artículo 30 de la Ley 238 (BOCBA N° 798) el inmueble ubicado en la

    avenida Juan Bautista Alberdi 6159/61, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

    Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 74, Manzana 110, Parcela 031.

    Art. 2°.- El plazo de la ocupación temporaria será de dos (2) años a partir de la toma

    de posesión del citado inmueble.

    Art. 3°.- Declárase de utilidad pública por el plazo contemplado en el art. 2° los bienes

    intangibles que componen el fondo de comercio y los bienes muebles existentes en el

    predio identificado en el artículo 1°, conforme al Anexo I, que es parte de la presente

    Ley.

    Art. 4°.- El inmueble, los bienes intangibles y los bienes muebles antes mencionados

    deben ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo Los Cabritos

    Ltda. formada por los ex trabajadores del restaurante-parrilla Los Cabritos

    Art. 5°.- La determinación de los bienes sujetos a expropiación se hará de acuerdo a lo

    establecido por el artículo 10 de la Ley 238 (BOCBA N° 798).

    Art. 6°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la Cooperativa de

    Trabajo Los Cabritos Ltda. los bienes declarados de utilidad pública y con la condición

    que la entidad continúe con su actividad gastronómica.

    Art. 7°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir las habilitaciones necesarias para el

    normal funcionamiento de las actividades desarrolladas por la Cooperativa de Trabajo

    Los Cabritos Ltda., quedando exceptuada de la normativa específica que inhibiere la

    transferencia a ésta de las habilitaciones o registros correspondientes.

    Art. 8°.- Exímese a la Cooperativa de Trabajo Los Cabritos Ltda. del pago de todo

    impuesto, tasa, sellado o timbrado que tenga origen en la tramitación de las

    habilitaciones y certificaciones administrativas para la continuidad de la actividad

    desarrollada.

    Art. 9°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley deben ser

    imputados a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto General de

    Gastos y Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del ejercicio 2016.

    Art 10.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez


    ANEXOS

    El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5003

    Tipo de relación

    Norma relacionada

    Detalle

    MODIFICADA POR
    <p>Artículo 1° de la Ley N° 6494 prorroga el plazo establecido en el Artículo 2° de la Ley N° 5646.</p>
    PROMULGADA POR