ORDENANZA 51974 1997
Síntesis:
INSTITUYESE COMO EVENTO OFICIAL ANUAL, ORGANIZADO POR EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRE, LA "COPA CIUDAD DE BUENOS AIRES" DE FÚTBOL - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
02/01/1998
Sanción:
11/09/1997
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
07/10/1997
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1° - Institúyese como evento oficial anual, organizado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la "Copa Ciudad Autónoma de Buenos Aires", de fútbol.
Art. 2� - La copa citada en el artículo 1�, será disputada entre el equipo del club campeón del Torneo Apertura organizado por la Asociación de Fútbol Argentino y el equipo del club, perteneciente a la Ciudad de Buenos Aires, mejor clasificado en la tabla de posiciones finales del mismo torneo. Si el club campeón del Torneo Apertura perteneciera a la Ciudad de Buenos Aires, la disputa de la copa será ante el siguiente club de la Ciudad de Buenos Aires mejor clasificado en la tabla de posiciones finales del citado torneo.
Art. 3� - La fecha de disputa de la copa citada precedentemente, será el 30 de junio de cada año, comenzando a disputarse en el año 1998 y al ganador se le entregará un trofeo.
Art. 4� - Para el diseño del trofeo, el Poder Ejecutivo llamará a un concurso en el que podrán intervenir alumnos de las escuelas primarias y establecimientos de enseñanza media de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 5� - Con el fin de establecer el resultado del concurso citado en el artículo anterior, se formará un jurado a integrarse con un miembro a designar por el Poder Ejecutivo, un miembro a designar del Consejo Deliberante y por un miembro a designar por la AFA.
Art. 6� - La recaudación resultante del evento más los derechos que por todo concepto éste origine, será destinada por tercios a las Cooperadoras de los hospitales Garrahan, Pedro de Elizalde y de Niños Doctor Ricardo Gutiérrez, previo descuento de los gastos de organización y seguridad que este evento depare.
Art. 7� Comuníquese, etcétera.
C.E. N° 67.845-97
SSLyT-97
Buenos Aires, 18 de noviembre de 1997.
La presente Ordenanza N° 51.974 ha quedado automáticamente promulgada el 7 de octubre de 1997.
Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aire; pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Secretaría de Promoción Social y a la Secretaría de Hacienda y Finanzas; gírese por intermedio de la Dirección de Enlace con el Concejo Deliberante, dependiente de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales a dicho Cuerpo en prosecución de su trámite.
Germán A. Voss
Subsecretario Legal y Técnico