DISPOSICIÓN 322 2003 DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO

Síntesis:

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - NORMAS CONSTRUCTIVAS DE SEGURIDAD PARA LA COLOCACIÓN DE MEDIDORES DE GAS - EMPRESA METROGAS -

Publicación:

21/03/2003

Sanción:

06/03/2003

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO


Visto las situaciones que corrientemente se producen con las autorizaciones relacionadas con la ubicación de medidores de gas realizadas por Metrogas S.A., que afectan a las disposiciones reglamentarias contenidas en el Capítulo 4.12 De la Protección Contra Incendio del Código de la Edificación y en la Ordenanza N° 45.425 (B.M. N° 19.287) de protección de medios de salida (evacuación de edificios), alterando considerablemente las condiciones de seguridad, y

CONSIDERANDO:

Que por Nota N° 652/DGFOC/97 se planteó el tema, tomándose como presentación piloto el edificio sito en la calle Uruguay 688 con sus prestaciones;

Que a partir de ese momento (octubre de 1997) se han realizado reuniones con representantes de Metrogas S.A. y la Superin-tendencia de Bomberos (como organismo operativo por excelencia), estableciendo 10 (diez) exigencias que conforman las características que deberán reunir los medidores de gas, entre las que se prohíbe puntualmente la colocación de los aludidos medidores en hall, palieres, circulaciones, cajas de escalera y/o todo otro medio de salida utilizado para la evacuación del edificio;

Que el tema analizado amerita el dictado de un acto administrativo que establezca en primera instancia las normas constructivas de seguridad a aplicar;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso c) del artículo 4.12.1.0 Definición, objetivos, alcances y generalidades del Código de la Edificación,

EL DIRECTOR GENERAL DE

FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO

DISPONE:

Artículo 1° - Defínese como Local de Medidores a aquel local ventilado de material incombustible debidamente alejado de instalaciones o dispositivos que entrañen riesgos de chispas y de fácil acceso, destinado a alojar los medidores.

Artículo 2° - En los edificios nuevos en donde sea necesario el emplazamiento del Local de Medidores se deberán cumplimentar las siguientes características:

1.- Los muros perimetrales deberán estar materializados en mampostería de espesor no menor a 0,15 mts. o de Hormigón Armado de 0,10 mts, los cuales tendrán una resistencia al fuego de rango mínimo F60.

2.- El acceso al recinto será por medio de doble puerta con antecámara.

3.- Las puertas de acceso deberán ser de material incombustible de chapa N° 16 como mínimo, con marco no menor de chapa N° 18. Dichas puertas tendrán en su parte inferior una serie de aberturas de área no inferior a 0.001 m2 para permitir la entrada de aire con el fin de asegurar de esta manera una eficiente ventilación dentro del recinto. Además en la parte exterior visiblemente ubicada contarán con una leyenda que diga Prohibido el acceso a toda persona ajena a Metrogas S.A..

4.- Para el recinto se proyectará ventilación en forma directa al exterior de sección no menor de 0,001 m2 por cada medidor instalado y no podrá ser inferior en ningún caso de 0,08 m2 (0,20 m x 0,40 m), pudiendo Energas y/o Metrogas aumentar dichas secciones, como así también el número de entradas de aire en casos particulares y cuando lo consideren necesario.

5.- La iluminación eléctrica se efectuará en forma indirecta o por medio de artefactos blindados, y en todos los casos el interruptor o llave para el encendido se ubicará en la parte exterior del compartimiento.

6.- Los plenos por donde circulen montantes, ventilaciones y/o conductos verticales, deberán poseer sectorización parcial por piso a cada nivel de losa (Ordenanza N° 45.425 B.M. N° 19.287) dejando una abertura mínima de 0,20 mts. x 0,20 mts. para venteo a pleno a 4 (cuatro) vientos. Dicha sectorización deberá llevarse a cabo con materiales resistentes al fuego que no emitan vapores ni humos nocivos y con un grado de resistencia al fuego mayor al del nivel del sector que lo circunda.

7.- El conducto de ventilación tendrá una sección transversal mínima de 0,001 m2 (0,10 mts. x 0,10 mts.). Dicho conducto será vertical o inclinado a 45 grados respecto de la dirección del lado mínimo de 0,10 mts.. El mismo podrá poseer tramos horizontales no mayores de 1,50 mts. de longitud.

La abertura que ponga en comunicación el local (sala de medidores de gas) con el conducto general será libre de área no inferior a la del conducto y estará ubicada en el 1/3 superior de la altura del local.

El remate del conducto se realizará a 0,50 mts. por lo menos sobre el nivel de azotea o techo y contará con un medio de extracción (forzador) de gases de accionamiento natural, el que siempre rematará a los cuatro vientos, y en caso de rematar próximo a un muro de un local sobrepasará la altura del mismo en 0,50 mts.

8.- Los materiales y accesorios serán los exigidos y aprobados por Energas.

9.- En todo pase de instalaciones (tendido de cañerías) en donde se vinculen sectores de incendio, su vinculación se deberá proteger con selladores resistentes al fuego de igual rango del que posean los elementos (muros resistentes al fuego) que separan los sectores considerados.

10.- No será permitida la instalación de medidores de gas (y/o sala de medidores de gas) o tendido del suministro en plenos ubicados sobre hall, palieres, circulaciones, cajas de escaleras y/o todo medio de evacuación del edificio.

Artículo 3° - La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; gírese mediante expediente copia de la presente a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que se trate su incorporación al Código de la Edificación; y cumplido archívese en la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. D\'Andrea

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Vistos y Art. 2 punto 6 de la Disp. 322-DGFOC-03 Ref. Ord. 45425 <strong>(DEROGADA)</strong>. CE: Edificios nuevos: instalación de Local de Medidores de gas.</p>