DECRETO 239 1996
Síntesis:
VETA LA ORDENANZA N° 50.803/96
Publicación:
08/10/1996
Sanción:
30/09/1996
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 86.142/95, en el que recayó la Ordenanza N° 50.803, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 5 de setiembre de 1996 y,
CONSIDERANDO:
Que, llamada a intervenir, la Dirección General de Vialidad ratifica los inconvenientes observados en su informe técnico obrante a fs. del presente Expediente N° 86.142/95 agregando que este organismo tiene en estudio la ejecución de una playa de estacionamiento subterránea en la plaza Noruega y considera que derivar los recorridos del tránsito por la Avenida Juramento, dificultaría la operación de la referida playa, debido al escaso ancho de esa arteria;
Que, asimismo sustenta el criterio de canalizar las líneas de transporte público por las avenidas a los efectos de preservar el carácter barrial con circulación local y no pasante;
Que, esto torna la medida propuesta desaconsejable dado el alto grado de congestionamiento que ya poseen las arterias mencionadas, teniendo en cuenta el escaso ancho de las calzadas por donde debería circular el tránsito en general, sumado a las unidades de transporte público de pasajeros y teniendo en cuenta a su vez, la alta frecuencia con que operan las mismas;
Que la zona demanda gran cantidad de estacionamiento, dada la alta densidad poblacional y su importante centro comercial, lo cual reduce aún más la capacidad de las arterias sobre todo en las esquinas, lo que dificulta la maniobrabilidad de unidades de gran porte, no resultando conveniente prohibir el estacionamiento en las calles aledañas hasta tanto no se materialice la playa de estacionamiento subterráneo en la plaza Noruega;
Que, de decidir suprimirse la permisión de estacionamiento de las arterias que conforman el derrotero alternativo, el control debería ser permanente, estricto y continuo, lo que sería de dificultosa efectividad por cuanto la Ciudad no posee un Cuerpo de Policía de Tránsito, estando a cargo de la Policía Federal conforme a los términos de la Ley N° 16.979 aplicar, comprobar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito, lo que limitaría el alcance de las restricciones que se impusieran;
Que, por otra parte no se podría impedir la detención momentánea para el ascenso y descenso de pasajeros (permitida por el artículo 24 del Código de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires Decreto Ordenanza N° 12.116/48), como tampoco la operatoria de carga y descarga, atento que se trata de un importante centro comercial, sumándose a esto la maniobra de ingreso y egreso a las cocheras frentistas;
Que, la prohibición del giro a la izquierda en la intersección de que se trata restaría la posibilidad de adoptar medidas menos conflictivas, que generen los menores inconvenientes circulatorios posibles, que se encuentran a estudio de la citada Dirección General de Vialidad, tales como el reordenamiento de paradas de las distintas líneas de transporte sobre la Av. Cabildo, dejando libre los primeros cien metros anteriores y posteriores al cruce con la Av. Juramento y la adecuación de los tiempos de semáforos incluyendo tiempos específicos para el cruce peatonal;
Por ello y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 31, inciso h) de la Ley N° 19.987;
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1° Vétase la Ordenanza N° 50.803 recaída en el expediente Nº 86.142/95, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en sesión del 5 de setiembre de 1996.
Art. 2° El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.
Art. 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento remítase al Honorable Concejo Deliberante.