LEY 5642 2016

Síntesis:

SE INCORPORA TEXTO A LA LEY 757 - LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO - CAPÍTULO IV - NOTIFICACION GRATUITA PARA USUARIOS Y CONSUMIDORES - DENUNCIA - SERVICIO DE NOTIFICACIÓN GRATUITA - OFICINA DE CORREOS - TELEGRAMA - FINANCIAMIENTO DEL SERVICIO - ASOCIACIONES DE USUARIOS Y CONSUMIDORES - SE AGREGA EL INC H) AL ARTÍCULO 6° -  SE REASIGNA AL ARTÍCULO DE FORMA EL NÚMERO 26

Publicación:

16/11/2016

Sanción:

06/10/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

04/11/2016


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórase como Capítulo IV de la Ley 757 el siguiente texto:

Capítulo IV

NOTIFICACION GRATUITA PARA USUARIOS Y CONSUMIDORES

Artículo 22.- Reclamo previo a la denuncia.

Previo a la denuncia a la que se refiere el artículo 6°, el particular afectado podrá

reclamar preliminarmente al/los proveedor/es de bienes o servicios, mediante la

utilización del Servicio de Notificación Gratuita para Usuarios y Consumidores que se

regula en el presente capítulo, siempre que dicho reclamo se haya originado en una

relación de consumo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 23.- Del Servicio de Notificación Gratuita para Usuarios y Consumidores

La oficina de correos debe recibir y expedir el telegrama sin demora alguna, aun en

caso de dudas sobre la condición invocada por el remitente o sobre el carácter del

texto a remitir. Dicha notificación debe tener un máximo de treinta (30) palabras,

excluidas las referidas a datos necesarios para su remisión y recepción.

Artículo 24.- Financiamiento del Servicio

El costo del Servicio de Notificación Gratuita para Consumidores y Usuarios será

sustentado con el fondo especial constituido conforme lo previsto en el artículo 20 bis

de la presente Ley. La Autoridad local de Aplicación de Defensa del Consumidor podrá

incluir en la disposición condenatoria, además de la multa que correspondiera, la

obligación del proveedor de abonar el importe del o las notificaciones que hayan sido

enviadas por el consumidor o usuario.

Artículo 25.- Asociaciones de Usuarios y Consumidores

Las Asociaciones de Defensa del Consumidor debidamente registradas, según lo

establecen los artículos 43, inciso b) y 55 de la Ley Nacional 24.240 pueden hacer uso

del Servicio de Notificación Gratuita para Usuarios y Consumidores en los mismos

términos y condiciones establecidos en el presente capítulo.

Art 2°.- Agrégase el inc. h) al artículo 6° de la Ley 757, con el siguiente texto:

h) Acompañar copia de las notificaciones cursadas mediante el "Sistema de

Notificación Gratuita para usuarios y Consumidores" -regulado en el capítulo IV-, si las

hubiere.

Art. 3°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a llevar a cabo los convenios necesarios con el

Correo Oficial de la República Argentina S.A para el cumplimiento de la presente Ley.

Art. 4°.- Reasignase al artículo de forma de la Ley 757 el número 26.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.642 (Expediente Electrónico N° 23.767.380-

MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 6 de octubre de 2016, ha quedado automáticamente

promulgada el día 4 de noviembre de 2016.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 Ley 5642, incorpora el Capítulo IV a la Ley 757.</p><p>Artículo 2  Ley 5642, se agrega el inc. h) al artículo 6° a la Ley 757.</p><p>Artículo 4 Ley 5642,  reasigna al artículo de forma de la Ley 757 el número 26.</p>