LEY 5642 2016
Síntesis:
SE INCORPORA TEXTO A LA LEY 757 - LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO - CAPÍTULO IV - NOTIFICACION GRATUITA PARA USUARIOS Y CONSUMIDORES - DENUNCIA - SERVICIO DE NOTIFICACIÓN GRATUITA - OFICINA DE CORREOS - TELEGRAMA - FINANCIAMIENTO DEL SERVICIO - ASOCIACIONES DE USUARIOS Y CONSUMIDORES - SE AGREGA EL INC H) AL ARTÍCULO 6° - SE REASIGNA AL ARTÍCULO DE FORMA EL NÚMERO 26
Publicación:
16/11/2016
Sanción:
06/10/2016
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
04/11/2016
Artículo 1°.- Incorpórase como Capítulo IV de la Ley 757 el siguiente texto:
Capítulo IV
NOTIFICACION GRATUITA PARA USUARIOS Y CONSUMIDORES
Artículo 22.- Reclamo previo a la denuncia.
Previo a la denuncia a la que se refiere el artículo 6°, el particular afectado podrá
reclamar preliminarmente al/los proveedor/es de bienes o servicios, mediante la
utilización del Servicio de Notificación Gratuita para Usuarios y Consumidores que se
regula en el presente capítulo, siempre que dicho reclamo se haya originado en una
relación de consumo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 23.- Del Servicio de Notificación Gratuita para Usuarios y Consumidores
La oficina de correos debe recibir y expedir el telegrama sin demora alguna, aun en
caso de dudas sobre la condición invocada por el remitente o sobre el carácter del
texto a remitir. Dicha notificación debe tener un máximo de treinta (30) palabras,
excluidas las referidas a datos necesarios para su remisión y recepción.
Artículo 24.- Financiamiento del Servicio
El costo del Servicio de Notificación Gratuita para Consumidores y Usuarios será
sustentado con el fondo especial constituido conforme lo previsto en el artículo 20 bis
de la presente Ley. La Autoridad local de Aplicación de Defensa del Consumidor podrá
incluir en la disposición condenatoria, además de la multa que correspondiera, la
obligación del proveedor de abonar el importe del o las notificaciones que hayan sido
enviadas por el consumidor o usuario.
Artículo 25.- Asociaciones de Usuarios y Consumidores
Las Asociaciones de Defensa del Consumidor debidamente registradas, según lo
establecen los artículos 43, inciso b) y 55 de la Ley Nacional 24.240 pueden hacer uso
del Servicio de Notificación Gratuita para Usuarios y Consumidores en los mismos
términos y condiciones establecidos en el presente capítulo.
Art 2°.- Agrégase el inc. h) al artículo 6° de la Ley 757, con el siguiente texto:
h) Acompañar copia de las notificaciones cursadas mediante el "Sistema de
Notificación Gratuita para usuarios y Consumidores" -regulado en el capítulo IV-, si las
hubiere.
Art. 3°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a llevar a cabo los convenios necesarios con el
Correo Oficial de la República Argentina S.A para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 4°.- Reasignase al artículo de forma de la Ley 757 el número 26.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.642 (Expediente Electrónico N° 23.767.380-
MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 6 de octubre de 2016, ha quedado automáticamente
promulgada el día 4 de noviembre de 2016.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a
la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Montiel