DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 256 1996

Síntesis:

DESAFECTACIÓN DE INMUEBLES - APERTURA DE LA CALLE JOSE A CORTEJARENA - TRAMO ENTRE LAS CALLES ZAVALETA A LUNA - APERTURA DE CALLES

Publicación:

08/10/1996

Sanción:

30/09/1996

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto las actuaciones que tramitan bajo el número Nota 20.526-­SSSPG-96, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ordenanza n° 23.475 del 22 de Febrero de 1968 se aprobó dentro del Orden de Prioridades para aperturas, ensanches y rectificaciones, la calle CORTEJARENA DESDE ZAVALETA A LUNA (Lista II Prioridad 2).

Que, las áreas técnicas del Organo Ejecutivo observan que el proyecto de apertura de dicha arteria no incide en la mejor circulación del tránsito en esa zona de la ciudad, señalando además que dichas obras "no tienen ninguna prioridad en los planes inmediatos ni en los programas correspondientes al presupuesto 199”;

Que mantener la afectación ante la existencia de procesos judiciales vigentes provocarían una obligación económica de pago cercana a los pesos once millones ($ 11.000.000.), que no condice con la innecesariedad expresada anteriormente, a lo que se suma el costo de guarda y mantenimiento de los
inmuebles a partir de la toma de posesión, sin destino ulterior alguno;

Que ya se han producido embargos en las cuentas del Gobierno de la Ciudad por los expedientes judiciales mencionados;

Que ello otorga de manifiesta necesidad y urgencia el dictado de una norma que deje sin efecto la declaración de utilidad pública de los inmuebles afectados a la apertura, evitando el inútil desembolso de cuantiosas sumas de dinero;

Que el artículo 3° de la cláusula transitoria R (TE) 1/96, dictada por la Honorable Convención de Representantes para el Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires; el 19 de julio de 1996, otorga competencia al Jefe de Gobierno para el dictado del presente decreto;

Por ello, y en acuerdo general de Secretarios del Organo Ejecutivo;

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Art. 1° Desaféctense los inmuebles ubicados en la trazo de la apertura de la calle José A. Cortejarena en el tramo comprendido entro las calles Zavaleta a Luna.

Art. 2° Póngase en conocimiento del Organo Legislativo en su oportunidad, en los términos de la Cláusula Transitoria mencionada en los "considerandos" del presente Decreto.

Art. 3° El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios del Organo Ejecutivo.

Art. 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento pase a la Procuración General, a la Dirección General de Vialidad y a la Subsecretaría de Plancamiento Urbano. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 43-LCABA-98, ratifica el Decreto de Necesidad y Urgencia 256-96.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia 256-96 desafecta los inmuebles ubicados en la traza de la apertura de la calle José A. Cortejarena en el tramo comprendido entro las calles Zavaleta a Luna, quedando modificada la apertura dispuesta por Art. 2 y Lista II de la Ordenanza 23475.</p>