RESOLUCIÓN 667 2016 SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
INCLUYE - CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - TRAMO DE CALLE MALASIA ENTRE MAURE Y GOROSTIAGA - CARÁCTER EXPERIMENTAL Y POR EL TÉRMINO DE NOVENTA 90 DÍAS - PERMISO DE ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS - ACERA IZQUIERDA - DECRETO ORDENANZA 10407-47
Publicación:
24/11/2016
Sanción:
10/11/2016
Organismo:
SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
VISTO:
el Expediente N.° EX-2016-24139175- -MGEYA-DGTYTRA y la Ley N.° 2148, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado expediente, surge del análisis de la cuadrícula circulatoria que
integra la calle Malasia, entre las calles Maure y Gorostiaga, la necesidad de asignarle
sentido único de circulación de SE a NO, ya que actualmente funciona con doble
sentido de circulación generándose trastornos en la zona;
Que la medida en cuestión, regularía la situación actual de la circulación de vehículos
en general, y a la vez mejoraría sustancialmente la fluidez circulatoria, en la zona de
influencia;
Que acompañando el cambio de sentido, respecto del estacionamiento general de
vehículos en el tramo de arteria mencionado, debería permitirse junto al cordón de la
acera derecha durante las 24 hs., y junto al cordón de la acera izquierda, en igual
sentido adecuándose al artículo 7.1.2. inc. c), del Código de Tránsito y Transporte de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Incluir con carácter experimental y por el término de NOVENTA (90) días,
en las disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado
referido a las calles con sentido único de circulación, al siguiente tramo de arteria:
Malasia, entre las calles Maure y Gorostiaga de SE a NO.
Artículo 2°.- Permitir, según el sentido de circulación durante las 24 horas, el
estacionamiento general de vehículos junto al cordón de la acera izquierda, en la calle
Malasia, entre las calles Maure y Gorostiaga.
Artículo 3°.- La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el
pertinente señalamiento integral (vertical y horizontal) que proyectará la Gerencia
Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Policía Federal Argentina, Policía Metropolitana, a las Dirección
General Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y Seguridad Vial y Tránsito y
Transporte y a las Gerencias Operativas de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito
y de Señalamiento Vial. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Planeamiento
y Ordenamiento del Tránsito para los fines propuestos en el artículo anterior. Terrile