LEY 5675 2016

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.                                                                                                                                                                                             CORRIGE ERRATA - ARTÍCULO 9 INC D LEY N 757 - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y USUARIO - INSTANCIA CONCILIATORIA - INCOMPARECENCIA INJUSTIFICADA - MULTA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Publicación:

29/11/2016

Sanción:

03/11/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

23/11/2016

Estado:

No vigente


CADUCA POR ANEXOIV DE LA LEY N° 6.017

Fundamentación

LEY N° 5.675

La presente Ley N° 5.675 ha cumplido con su objeto, toda vez que se limita a modificar la Ley N° 757, agotando con dicha acción sus efectos.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Corrígese la errata del artículo 7° inciso "d" de la Ley 757 -Procedimiento

Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y Usuario, sancionada

el 04 de agosto de 2016, cuando debiese modificar el artículo 9° inc. "d" de la misma,

el cual queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 9°.- Instancia conciliatoria.

(...) d) En caso de incomparecencia injustificada del denunciado, siempre que no

justifique dicha incomparecencia con la documentación que la respalde, dentro de los

tres (3) días hábiles de fijada la audiencia se tiene por fracasada la instancia

conciliatoria, y se lo sanciona con multa cuyo monto será de trescientas (300)

unidades fijas a veinte mil (20.000) unidades fijas o conforme lo determine anualmente

la Ley Tarifaria. En caso de haber aceptado la autoridad de aplicación la justificación

de la incomparecencia del denunciado, ésta procederá a fijar una nueva audiencia

dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. "

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Ley 5675, corrige la errata del artículo 7 inciso d) de la Ley 757, modificación dispuesta por Ley 5592, cuando debiese modificar el artículo 9 inciso d) de la Ley 757.</p>
PROMULGADA POR