LEY 5675 2016
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. CORRIGE ERRATA - ARTÍCULO 9 INC D LEY N 757 - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y USUARIO - INSTANCIA CONCILIATORIA - INCOMPARECENCIA INJUSTIFICADA - MULTA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Publicación:
29/11/2016
Sanción:
03/11/2016
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
23/11/2016
Estado:
No vigente
CADUCA POR ANEXOIV DE LA LEY N° 6.017
Fundamentación
LEY N° 5.675
La presente Ley N° 5.675 ha cumplido con su objeto, toda vez que se limita a modificar la Ley N° 757, agotando con dicha acción sus efectos.
Artículo 1°.- Corrígese la errata del artículo 7° inciso "d" de la Ley 757 -Procedimiento
Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y Usuario, sancionada
el 04 de agosto de 2016, cuando debiese modificar el artículo 9° inc. "d" de la misma,
el cual queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 9°.- Instancia conciliatoria.
(...) d) En caso de incomparecencia injustificada del denunciado, siempre que no
justifique dicha incomparecencia con la documentación que la respalde, dentro de los
tres (3) días hábiles de fijada la audiencia se tiene por fracasada la instancia
conciliatoria, y se lo sanciona con multa cuyo monto será de trescientas (300)
unidades fijas a veinte mil (20.000) unidades fijas o conforme lo determine anualmente
la Ley Tarifaria. En caso de haber aceptado la autoridad de aplicación la justificación
de la incomparecencia del denunciado, ésta procederá a fijar una nueva audiencia
dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. "
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez