RESOLUCIÓN 663 2016 SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
INCLUYE - CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - TRAMOS - ARTERIAS- SOMELLERA: ENTRE CAFAYATE Y LA COLECTORA SUR DE TENIENTE GENERAL LUIS DELLEPIANE - DE NE A SO. - TTE. GRAL LUIS DELLEPIANE (COLECTORA SUR) - ENTRE SOMELLERA Y CAFAYATE DE SO A NE.- CARÁCTER TRANSITORIO Y EXPERIMENTAL -POR EL TÉRMINO DE NOVENTA 90 DÍAS - TEXTO ORDENADO - DECRETO 10407-1947 - SUBSECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Publicación:
30/11/2016
Sanción:
10/11/2016
Organismo:
SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
VISTO:
El Expediente N.° EX-2016-23885188- -MGEYA-DGTYTRA y la Ley N° 2148, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado expediente, vecinos del lugar solicitan que se de sentido único
de circulación a una calle Somellera entre la calle Cafayate y la Colectora Sur de la
Autopista Dellepiane, localizada en el Barrio de Lugano;
Que teniendo en cuenta el pedido, se procedió al estudio de la cuadricula en cuestión,
surgiendo de la misma la viabilidad de asignarle sentido único circulatorio al tramo de
arteria tratado;
Que asimismo se se le asignara sentido único de circulación a calle Tte. Gral Luis
Dellepiane (lateral Sudeste) desde la calle Somellera hasta la calle Cafayate;
Que la medida en cuestión, mejorará sustancialmente la fluidez circulatoria, en la zona
de influencia donde se ubica esta arteria.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,
Articulo 1° - -Incluir, con carácter transitorio y experimental, por el término de
NOVENTA (90) días corridos, a partir de la fecha de su implementación, de las
disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado de las
arterias con sentido único de circulación, a las siguientes arterias: Somellera: entre la
calle Cafayate y la Colectora Sur de Teniente General Luis Dellepiane, de NE a SO.
Tte. Gral Luis Dellepiane (Colectora Sur): entre la calle Somellera y la calle Cafayate
de SO a NE.
Articulo 2° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el
pertinente señalamiento integral (vertical, horizontal) que proyectará la Gerencia
Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Policía Federal Argentina, Policía Metropolitana, Gendarmería
Nacional, y a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito
y Seguridad Vial y Tránsito y Transporte. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa
de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito, para su implementación. Terrile