RESOLUCIÓN 665 2016 SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
INCLUYE - CALLE SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - TRAMO TINOGASTA ENTRE AV SAN MARTÍN Y VENECIA - SO A NE - PERMISO - IMPLEMENTACIÓN DE SEÑALIZACIÓN - ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS JUNTO AL CORDÓN ACERA IZQUIERDA - CARACTER EXPERIMENTAL - TERMINO 90 DIAS - SUBSECRETARÍA TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Publicación:
01/12/2016
Sanción:
10/11/2016
Organismo:
SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
VISTO:
el Expediente N.° EX-2016-23947740- -MGEYA-DGTYTRA y la Ley N.° 2148, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado expediente, se plantea la necesidad de asignar sentido único
circulatorio a la calle Tinogasta entre Av. San Martín y la calle Venecia en el Barrio de
Agronomía;
Que la medida en cuestión, se diagrama con el objeto de optimizar el funcionamiento
del área afectada por el Metrobus Avenida San Martín, y sería para facilitar y mejorar
sustancialmente la fluidez circulatoria, en la zona de influencia y de la arteria tratada;
Que se contempla la demanda de estacionamiento, y se habilitaría junto al cordón de
la acera izquierda, según el nuevo sentido de circulación del tramo de arteria que nos
ocupa.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Articulo 1° - Incluir, con carácter experimental y por el término de NOVENTA (90) días,
en las disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado
referido a las calles con sentido único de circulación, al siguiente tramo de arteria:
Tinogasta entre Av. San Martín y Venecia de SO a NE.
Artículo 2°.- Permitir, a partir de la implementación de su señalización, el
estacionamiento general de vehículos junto al cordón de la acera izquierda, en el
tramo de arteria mencionado en el Artículo 1°.
Articulo 3°.- La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el
pertinente señalamiento integral que proyectará la Gerencia Operativa de
Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito y ejecutará la Gerencia Operativa de
Señalamiento Vial.
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal Argentina, Policía Metropolitana, y a
las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y Seguridad
Vial, de Planificación de la Movilidad y de Tránsito y Transporte. Cumplido, continúese
con el trámite aludido en el artículo anterior. Terrile