RESOLUCIÓN 665 2016 SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE

Síntesis:

INCLUYE - CALLE SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - TRAMO TINOGASTA ENTRE AV SAN MARTÍN Y VENECIA -  SO A NE - PERMISO - IMPLEMENTACIÓN DE SEÑALIZACIÓN - ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS JUNTO AL CORDÓN ACERA IZQUIERDA - CARACTER EXPERIMENTAL - TERMINO 90 DIAS - SUBSECRETARÍA TRÁNSITO Y TRANSPORTE

Publicación:

01/12/2016

Sanción:

10/11/2016

Organismo:

SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE


VISTO:

el Expediente N.° EX-2016-23947740- -MGEYA-DGTYTRA y la Ley N.° 2148, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado expediente, se plantea la necesidad de asignar sentido único

circulatorio a la calle Tinogasta entre Av. San Martín y la calle Venecia en el Barrio de

Agronomía;

Que la medida en cuestión, se diagrama con el objeto de optimizar el funcionamiento

del área afectada por el Metrobus Avenida San Martín, y sería para facilitar y mejorar

sustancialmente la fluidez circulatoria, en la zona de influencia y de la arteria tratada;

Que se contempla la demanda de estacionamiento, y se habilitaría junto al cordón de

la acera izquierda, según el nuevo sentido de circulación del tramo de arteria que nos

ocupa.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

RESUELVE

Articulo 1° - Incluir, con carácter experimental y por el término de NOVENTA (90) días,

en las disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado

referido a las calles con sentido único de circulación, al siguiente tramo de arteria:

Tinogasta entre Av. San Martín y Venecia de SO a NE.

Artículo 2°.- Permitir, a partir de la implementación de su señalización, el

estacionamiento general de vehículos junto al cordón de la acera izquierda, en el

tramo de arteria mencionado en el Artículo 1°.

Articulo 3°.- La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el

pertinente señalamiento integral que proyectará la Gerencia Operativa de

Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito y ejecutará la Gerencia Operativa de

Señalamiento Vial.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal Argentina, Policía Metropolitana, y a

las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y Seguridad

Vial, de Planificación de la Movilidad y de Tránsito y Transporte. Cumplido, continúese

con el trámite aludido en el artículo anterior. Terrile

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Articulo 1 de la Resolucion 665/SSTYTRA/16 Incluye con carácter experimental y por el término de NOVENTA (90) días,<br />en las disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 </p>