LEY 51 1998
Síntesis:
RECONOCE AUTORÍA ARTÍSTICA DE FOTOGRAFÍAS LOGRADAS POR FOTÓGRAFOS QUE DESARROLLEN SU ACTIVIDAD PROFESIONAL PARA ORGANISMOS DEL GCBA - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACION DEL DIGESTO JURIDICO)
Publicación:
02/10/1998
Sanción:
06/08/1998
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
18/09/1998
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1° - Reconócese la autoría artística de las fotografías que sean logradas por fotógrafos que desarrollen su actividad profesional para cualquier organismo dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sea a través de un contrato laboral o de otro tipo de relación contractual celebrada entre partes a ese efecto.
Art. 2° - El reconocimiento a que hace referencia el artículo precedente se hará efectivo mediante la colocación del nombre del autor al margen de toda foto cuyo destino sea la ilustración de propagandas, programas, afiches, o cualquier otro elemento que difundan la imagen y/o actividades del organismo gubernamental del que se trate.
Art. 3° - El derecho establecido en la presente Ley no conllevará compensación pecuniaria alguna, más allá de las que se generen por la propia vigencia de la relación contractual entre las partes.
Art. 4° - Comuníquese, etcétera.
Buenos Aires, 29 de septiembre de 1998.
La presente Ley N° 51 ha quedado automáticamente promulgada el día 18 de septiembre de 1998.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría General, Gírese copia a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales en prosecución de su trámite.