DISPOSICIÓN 473 2003 DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO

Síntesis:

IMPLEMENTA EL SISTEMA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA OBTENCIÓN DE LOS RÓTULOS PARA TARJETAS DE CONTROL DE SEGURIDAD DE ASCENSORES - INSTALACIONES DE ASCENSORES - RECEPTÁCULOS DE MONTACARGAS, INMEDIATEZ DE LA ESCALERA MECÁNICA - GUARDA MECANIZADA DE VEHÍCULOS O RAMPA MÓVIL

Publicación:

27/03/2003

Sanción:

24/03/2003

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO


Visto lo dispuesto por el Decreto N° 578/01 (30.1190) y sus artículos 1° y 2° modificados por el Decreto N° 1.734/02 (30.1604), y

CONSIDERANDO:

Que es necesario implementar un adecuado sistema de gestión administrativa, con el fin de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto;

Que se deben poner en ejecución las tareas de solicitud y entrega de los rótulos para las tarjetas de seguridad, descripta en el Anexo V del Decreto N° 1.734/02, con el fin de mejorar la eficacia en el control de las instalaciones de ascensores, receptáculos de montacargas, inmediatez de la escalera mecánica, guarda mecanizada de vehículos o rampa móvil;

Que con ello se dispondrá de un documento veraz que permita visualizar la situación del comportamiento y evolución frente a la exigencia de la norma;

Por ello, en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTOR GENERAL

DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO

DISPONE:

Artículo 1° - La obtención de los Rótulos para Tarjetas de Control de Seguridad de Ascensores, cuyo uso es obligatorio, se ajustará al siguiente procedimiento:

Se presentará a través de la Delegación N° 1 de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos los formularios denominados:

1. Solicitud de rótulos para tarjetas de control de seguridad de ascensores;

2. Entrega de rótulos de control de seguridad de ascensores,

que forman parte como Anexo I y II de la presente Disposición.

La mencionada solicitud se caratulará como antecedente del Expediente de registro de la Empresa Conservadora.

Artículo 2° - Los rótulos de control mencionados en el Art. 1° se retirarán a partir de los cinco (5) días hábiles de iniciado el trámite en la Dirección Contralor de Instalaciones.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, a la Dirección Contralor de Instalaciones y el Departamento Administrativo. Cumplido archívese. D'Andrea


ANEXOS

ANEXO I


Ver archivo 1

ANEXO I


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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
REFERENCIADA POR
Disp. 473-DGFOC-03 La reglamentación de esta disposición refiere a artículos del Dec. 578-01, modificados por el Dec. 1734-02 el cual fue derogado
REFERENCIA