DISPOSICIÓN 10 2001 DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES

Síntesis:

EN EL BOLETÍN OFICIAL SE CONSIGNA LA PRESENTE DISPOSICIÓN COMO DE FECHA 9 DE MARZO DE 2001, EN LUGAR DE 9 DE MARZO DE 2002, SIENDO QUE EN SUS CONSIDERANDOS CITA AL DECRETO 2055/01, DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2001 - SIN VIGENCIA - CUADRO DE TARIFAS PARA LA PRÁCTICA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN EL PARQUE MANUEL BELGRANO (EX CIRCUITO KDT) Y EN EL PARQUE PRESIDENTE SARMIENTO. ARANCELES - PRÁCTICA DE DEPORTES - TARIFAS-PARQUE PRESIDENTE SARMIENTO-PARQUE SARMIENTO - TORNEOS

Publicación:

17/04/2002

Sanción:

09/03/2001

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES


Visto el Decreto N° 900/91, y;
CONSIDERANDO:
Que, el decreto citado en el Visto ha establecido los distintos valores para la prestación de servicios especiales prestados por el Gobierno de la Ciudad,
Que, el transcurso del tiempo ha cristalizado los valores establecidos en el decreto citado precedentemente, lo que ha provocado que el cobro efectuado de acuerdo a dichos montos no cumpla con los fines tenidos en mira por la norma rectora, es decir, el efectivo recupero de los costos ocasionados;
Que, la Administración Central se encuentra facultada para fijar los precios a que se encuentran sujetos los distintos servicios públicos que brinde, entre los cuales se encuentran las tarifas que se deben cobrar por la utilización de los centros deportivos administrados por este gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 Inc. 23 y 24;
Que, el Decreto N° 2.055/GCBA/01 establece entre las responsabilidades primarias de esta dirección General la de "administrar los campos deportivos y recreativos especiales, asignados al ámbito de su competencia";
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEPORTESDISPONE:

Artículo 1° Establécese el cuadro de Tarifas a percibir en concepto de Derechos de práctica de deportes o torneos en el Parque Manuel Belgrano (ex Ciurcuito KDT) y en el Parque Presidente Sarmiento, de conformidad con el Anexo que a todos los efectos forma parte de la presente disposición.
Artículo 2° Regístrese y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección de Coordinación, al Parque Manuel Belgrano (ex Circuito KDT) y al Parque Presidente Sarmiento. Cantor


ANEXOS


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