DECRETO 611 2016
Síntesis:
CREA SECCIÓN OBSTÉTRICA - DIVISIÓN OBSTETRICIA - ÓRBITA DE LOS DEPARTAMENTOS MATERNO INFANTO JUVENIL - MATERNO INFANTIL - TOCOGINECOLOGÍA - DIVISIÓN TOCOGINECOLOGÍA - HOSPITALES GENERALES DE AGUDOS - DR COSME ARGERICH - DR JUAN A FERNÁNDEZ - DONACIÓN FRANCISCO SANTOJANNI - DR TEODORO ÁLVAREZ - DR JOSÉ M RAMOS MEJÍA - DR PARMENIO T PIÑERO - DR IGNACIO PIROVANO - RAMÓN SARDÁ - DR CARLOS G DURAND - JOSÉ M PENNA - DALMACIO VÉLEZ SARSFIELD - BERNARDINO RIVADAVIA - APRUEBA LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES A LA SECCIÓN OBSTÉTRICA - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
12/12/2016
Sanción:
06/12/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
Las Leyes Nros. 153 y 5460 y su modificatoria N° 5.503 (Textos consolidados
conforme Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 5164/83 y modificatorios, 188/94 y 363/15
y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 2016-22159275-MGEYA-
DGAYDRH, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 5.164/83 y modificatorios, se estableció la estructura
orgánico funcional de la entonces Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente;
Que por su parte, el Decreto N° 188/94 aprueba la estructura orgánica funcional
correspondiente a los ex Hospitales Nacionales Transferidos conforme a las redes de
servicio y nivel de complejidad, entre ellos el Hospital General de Agudos Bernardino
Rivadavia;
Que la Ley Básica de Salud N° 153, en su artículo 24 establece que los efectores son
los hospitales generales de agudos, hospitales generales de niños, hospitales
especializados, centros de salud polivalentes y monovalentes, médicos de cabecera, y
toda otra sede del subsector estatal en la que se realizan acciones de salud;
Que la mentada Ley instaura que los efectores mencionados deberán adecuar la
capacidad de resolución de sus servicios a los niveles requeridos por las necesidades
de las redes locales y jurisdiccionales;
Que por su parte, la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la
eficiencia y la eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de
sus estructuras organizativas una de las acciones centrales para la consecución de
ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras
orgánico funcionales;
Que por Ley N° 5.460 y su modificatoria Ley N° 5.503, se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose
entre ellos al Ministerio de Salud;
Que mediante Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que de acuerdo a ello, le compete al Ministerio de Salud la planificación y
administración de los recursos del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, todo ello de conformidad con los principios y objetivos
establecidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la
normativa vigente;
Que en atención a la constante demanda de prestaciones y prácticas obstétricas,
resulta necesario la creación de secciones obstétricas, considerando los servicios que
ofrece, a fin de que cuenten con los recursos humanos capacitados para brindar la
atención adecuada al grupo vulnerable de embarazadas y puérperas;
Que en ese sentido, la Ministra de Salud propicia la creación de la Sección Obstétrica
en los Hospitales Generales de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez", "Dr. Cosme Argerich",
"Dr. Carlos G. Durand", "Dr. Juan A. Fernández", "Dr. José M. Penna", "Dr. Parmenio
Piñero", "Dr. Ignacio Pirovano", "Dr. José M. Ramos Mejía", "Bernardino Rivadavia",
"Donación Francisco Santojanni", "Dalmacio Vélez Sarsfield" y en el Hospital Materno
Infantil "Ramón Sardá;
Que las acciones de las áreas a crearse, comprenden el control prenatal, puerperal,
consultorio de lactancia, consultorio de procreación responsable, prácticas de
monitoreo, así como otras acciones de carácter grupal, tales como la preparación
integral para la maternidad;
Que, en virtud de lo expuesto resulta oportuno modificar parcialmente la Estructura
Orgánico Funcional de los Hospitales Generales de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez",
"Dr. Cosme Argerich", "Dr. Carlos G. Durand", "Dr. Juan A. Fernández", "Dr. José M.
Penna", "Dr. Parmenio Piñero", "Dr. Ignacio Pirovano", "Dr. José M. Ramos Mejía",
"Bernardino Rivadavia", "Donación Francisco Santojanni", "Dalmacio Vélez Sarsfield" y
en el Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá.
Por ello, y en uso de facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Créase la Sección Obstétrica dependiente de la División Obstetricia en la
órbita de los Departamentos Materno Infanto Juvenil de los Hospitales Generales de
Agudos: "Dr. Cosme Argerich", "Dr. Juan A. Fernández" y "Donación Francisco
Santojanni", todos ellos dependientes del Ministerio de Salud.
Artículo 2°.- Créase la Sección Obstétrica dependiente de la División Obstetricia en la
órbita de los Departamentos Materno Infantil de los Hospitales Generales de Agudos:
"Dr. Teodoro Álvarez", "Dr. José M. Ramos Mejía", "Dr. Parmenio T. Piñero" y "Dr.
Ignacio Pirovano todos ellos dependientes del Ministerio de Salud.
Artículo 3°.- Créase la Sección Obstétrica dependiente de la División Obstetricia en la
órbita del Departamento Tocoginecología del Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá"
dependiente del Ministerio de Salud.
Artículo 4°.- Créase la Sección Obstétrica dependiente de la División Tocoginecología
en la órbita del Departamento Materno Infanto Juvenil del Hospital General de Agudos
"Dr. Carlos G. Durand" dependiente del Ministerio de Salud.
Artículo 5°.- Créase la Sección Obstétrica dependiente de la División Tocoginecología
en la órbita del Departamento Materno Infantil del Hospital General de Agudos "Dr.
José M. Penna" dependiente del Ministerio de Salud.
Artículo 6°.- Créase la Sección Obstétrica dependiente de la Unidad Obstetricia en la
órbita de la División Materno Infantil del Hospital General de Agudos "Dalmacio Vélez
Sarsfield" dependiente del Ministerio de Salud.
Artículo 7°.- Créase la Sección Obstétrica dependiente de la Unidad Obstetricia en la
órbita del Departamento Materno Infantil del Hospital "Bernardino Rivadavia"
dependiente del Ministerio de Salud.
Artículo 8°.- Apruébanse las acciones correspondientes a la Sección Obstétrica que se
crean por los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7°, conforme al Anexo I (IF-2016-
26339830-DGAYDRH), el a todos sus efectos forma parte integrante del presente.
Artículo 9°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 10°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud, por el
señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 11°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, y a las
Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Desarrollo del
Servicio Civil, ambas del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás
efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido archívese. RODRÍGUEZ LARRETA
- Bou Pérez - Mura - Miguel
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5023