LEY 5672 2016
Síntesis:
EMPRESAS PRESTATARIAS DE SERVICIOS TÉCNICOS - REGULACIÓN - REPARACIÓN DE ARTEFACTOS - GARANTÍA - PLAZO - LEY 24240 - CONSUMIDORES Y USUARIOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
13/12/2016
Sanción:
03/11/2016
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
29/11/2016
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto regular los servicios que ofrezcan las
empresas prestatarias de servicios técnicos, que operen en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- Las empresas comprendidas en la presente Ley, serán todas aquellas que
brinden el servicio, en el marco de la garantía legal o convencional, por los
denominados seguros de extensión de garantía o bien por contratación directa del
consumidor o usuario.
Art. 3°.- Plazos. Los plazos máximos para efectuar la reparación de los artefactos
defectuosos, será de treinta (30) días. De ser necesario un plazo mayor, este deberá
ser informado fehacientemente por el proveedor en el presupuesto de reparación. Si
no se consigna un plazo mayor, se entenderá que rige el de los treinta (30) días.
Art. 4°.- Cuando la reparación se efectúe en el marco de la garantía legal o
convencional, o bien en el marco de los denominados seguros de extensión de
garantía, el responsable de la garantía, deberá asegurar al consumidor, la entrega de
un bien sustituto de similares características que satisfaga sus necesidades por el
plazo que se demore la reparación.
Art. 5°.- Las empresas de servicios técnicos, que tengan sucursales en la Ciudad de
Buenos Aires, deberán adecuar sus horarios y modos de atención en todo conforme lo
establece la Ley 2962 CABA
Art. 6°.- En razón de la primer visita del servicio técnico, este deberá entregar al
consumidor un presupuesto preliminar de reparación, debiendo constar en el mismo,
fecha de llamado para reparación, fecha de la visita, y de ser necesario, fecha
tentativa del traslado a taller del artefacto.
Art. 7°.- En los supuestos que deba el artefacto ser trasladado para su reparación, y no
se encuentre bajo los términos de una garantía legal o convencional, o alcanzado por
un seguro de extensión de garantía, los cargos que de su traslado se originen deberán
ser detallados en el presupuesto de reparación, sin perjuicio de la libre elección del
consumidor de efectuar el traslado por su cuenta.
Art. 8°.- Constancia de reparación. Cuando se efectúe una reparación en los términos
de la presente Ley, se deberá emitir una constancia de la reparación efectuada,
debiendo constar en la misma la siguiente información:
a) La naturaleza de la reparación;
b) La piezas reparadas o reemplazadas, debiéndose indicar en este caso, si la pieza
de reemplazo es nueva, usada o reconstituida;
c) La fecha de la primera visita del servicio técnico;
d) La fecha de devolución del artefacto al consumidor.
Art 9°.- Garantía de reparación. Las reparaciones efectuadas en el marco de la
presente ley, gozarán con un período de garantía de noventa (90) días, contados
desde la fecha efectiva de entrega del artefacto al consumidor. Asimismo, las piezas
utilizadas en la reparación, gozarán de la garantía legal dispuesta por el artículo 11 de
la Ley 24.240.
Art 10.- Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley, la
máxima autoridad de aplicación en materia de consumidores y usuarios de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Art. 11.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.672 (Expediente Electrónico N° 25.173.208-
MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 3 de noviembre de 2016, ha quedado
automáticamente promulgada el día 29 de noviembre de 2016.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a
la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Cumplido, archívese.
Montiel