RESOLUCIÓN 937 2016 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
Síntesis:
SE ENCOMIENDA A LA EMPRESA AUTOPISTAS URBANAS S.A. - AUSA - INCORPORACIÓN DE LA ALTERNATIVA B AL PROCESO LICITATORIO DE LA OBRA PROYECTO EJECUTIVO Y CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA TRAZA VÍA RÁPIDA ILLIA - LEY 123 - EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Publicación:
20/12/2016
Sanción:
15/12/2016
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
Estado:
No vigente
VISTO:
Las Leyes Nrs. 3.060, 5.460 y su modificatoria y 5.733, el Decreto N° 363/GCABA/15 y
su modificatorio N° 141/GCBA/16, las Resoluciones Nrs.° 52-MDUYTGC-2016, 428-
MDUYTGC/16 y 563-MDUYTGC/16, el Expediente EX-2016-15191501-MGEYA-
SSTYTRA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Ley N° 3.060 se otorgó a Autopistas Urbanas Sociedad Anónima
(AUSA) la Concesión de Obra Pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de conexión física con la Provincia
de Buenos Aires;
Que el Artículo 2 de la citada ley establece que la concesión tiene por objeto, entre
otras cosas, la ejecución de las obras públicas viales aprobadas por la autoridad de
aplicación;
Que, asimismo, por el Artículo 7° de esa ley, se designó al entonces Ministerio de
Desarrollo Urbano, o al organismo que en el futuro lo reemplace, como Autoridad de
Aplicación de la misma, facultándolo para reglamentar la concesión, definir el Plan de
Obras e Inversiones, efectuar los ajustes que permitan la efectiva concreción de las
obras y dictar las normas complementarias que fueren menester;
Que la ley 5.460, modificada por la Ley 5.503, estableció la estructura ministerial
actualmente vigente y como consecuencia atribuyó al Ministerio de Desarrollo Urbano
y Transporte las facultades del antes Ministerio de Desarrollo Urbano;
Que el Decreto N° 363/GCBA/15 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las
responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes
de este Gobierno, siendo dicha estructura orgánica modificada parcialmente por el
Decreto N°141/GCBA/16, que estableció a AUSA como un Organismo Fuera de Nivel
dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte;
Que de acuerdo a las funciones y misiones establecidos por el Art. 21 de la Ley 5.460,
corresponde al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte asistir al Jefe de
Gobierno en todo lo inherente a sus competencias de acuerdo con los objetivos de
diseñar las políticas e instrumentar los planes destinados al planeamiento urbano de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diseñar e instrumentar los planes, programas y
proyectos necesarios para la ejecución y fiscalización de obras públicas en
coordinación con las áreas competentes, entender en la supervisión, planificación,
programación y diseño de flujos de movilidad, obras viales y subterráneas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otros;
Que para la correcta elaboración de los proyectos del Plan Maestro de Urbanización
Integral se consideró necesario realizar un Estudio Técnico de Impacto Ambiental con
el objeto de evaluar el impacto que produce la traza de la Autopista Ilia en la zona de
Retiro-Puerto y en el ambiente y habitantes de las Villas 31 y 31 bis, quedando de
manifiesto que es imprescindible llevar adelante dicho objetivo sobre la base de un
proyecto que permita el desarrollo de la vía vehicular en total coexistencia con sus
adyacencias y las áreas urbanas que la circundan, generando condiciones
medioambientales propicias para el desarrollo de la vida ciudadana, contribuyendo a la
vez al desarrollo urbano de la Ciudad y del polígono de la Villa 31 y 31bis
específicamente, por todo lo cual, mediante las Resoluciones Nrs.°
428/GCABA/MDUYTGC/16 y 563/GCABA/MDUYTGC/16 se encomendó a la Empresa
Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) la realización de un Estudio Técnico de Impacto
Ambiental con el objeto de evaluar la incidencia de la traza de la Autopista Ilia en la
zona de Retiro-Puerto sobre el ambiente y habitantes de las Villas 31 y 31 bis y, en el
marco de la Ley N° 3.060, la elaboración del Anteproyecto de adecuación de la traza
de la Autopista Illia, respectivamente;
Que a partir de la elaboración del anteproyecto para la adecuación de la traza de la
Autopista Dr. Arturo Umberto Illia por parte de la empresa AUTOPISTAS URBANAS
S.A. (AUSA), surgieron dos alternativas posibles para implementar la iniciativa
propuesta y que ambas alternativas deben ser tenidas en cuenta en el proceso
licitatorio a fin de producir el mejor resultado posible;
Que por Nota N.° 2016-23669075-MDUYTGC se encomendó a dicha empresa el inicio
del proceso licitatorio con la finalidad de adjudicar la ejecución de la obra "Proyecto
Ejecutivo y Construcción de la nueva traza vía rápida Íllia", supeditando la ejecución
del mismo hasta la sanción de la ley que autorice la nueva traza;
Que con fecha 7 de diciembre de 2016 se sancionó la Ley N° 5.733 cuyo articulado
autoriza la nueva traza;
Que mediante IF-2016-27019022-SSTYTRA el señor Subsecretario de Tránsito y
Transporte en tal carácter y como Coordinador General de la Unidad de Contralor de
Concesión de Obras Viales en virtud de la Resolución N° 52-MDUYTGC-2016, en
relación con lo expuesto precedentemente considera que a fin de potenciar las
políticas llevadas adelante por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que tienden
a alentar la multiplicación de medios de transporte menos contaminantes y más
masivos que el vehículo particular, se ha analizado una variante al proyecto aludido, la
que a criterio técnico de esa Unidad de Contralor de Concesión de Obras Viales
mejoraría la propuesta planteada, tomando en consideración la necesidad de generar
una alternativa que permita acceder al centro productivo de la Ciudad mediante la
implementación de otro modo disímil a una autopista y teniendo en cuenta que en la
actualidad se desarrolla el proyecto correspondiente al Paseo del Bajo, que permitirá
cambiar la movilidad de aquellos usuarios que no tengan como origen o destino la
zona centro de la Ciudad, jerarquizando la red vial, permitiendo segregar los diferentes
modos de transporte y generando una alternativa para particulares de mejor calidad,
entiende que resulta razonable plantear un nuevo esquema de vinculación que
responda a la demanda actual sin recurrir a soluciones históricas tales como
autopistas y vías rápidas, sino que mediante una oferta diferente que se ajuste a las
necesidades y recursos que se poseen en la actualidad, por lo cual solicita evaluar la
posibilidad de finalizar la autopista luego de cruzar la parrilla ferroviaria y generar una
vinculación con la Avenida 9 de Julio con carácter de avenida, eliminando alrededor de
novecientos metros de viaducto, lo que redundaría en una mejora cuantificable en
términos urbanísticos por sobre la que proyecta la solución inicial y en consonancia
con lo antes dicho propone analizar una alternativa que contemple la ejecución de un
viaducto desde el peaje de la Autopista Illia hasta el Centro de Exposiciones y
Convenciones (CEC), punto a partir del cual se contará con una Avenida Urbana para
desembocar en la Avenida 9 de Julio, por todo lo cual propicia un proyecto de
resolución ministerial con el objeto de aprobar la documentación relativa a la
alternativa B, encomendar a AUSA los proyectos ejecutivos y las obras necesarias de
la Nueva Vía Rápida Illia y las obras complementarias del Proyecto Red de Expresos
Regionales (RER);
Que mediante IF-2016-27018937-SSTYTRA, vinculado a las presentes actuaciones,
se detalla el alcance y la descripción general de la obra requerida;
Que de acuerdo a lo arriba expuesto y de lo reglado por los artículos 1, 2, inciso b), y 7
de la Ley N° 3.060 resulta adecuada la encomienda aludida, para la cual es necesario
dictar el acto administrativo pertinente, encargando la realización de la misma a la
empresa Autopistas Urbanas S.A., en los términos del Artículo 7° de la Ley 3.060.
Por ello, en uso de las facultades establecidas por las Leyes 3.060 y 5.460 y su
modificatoria y por el Decreto 363/15 y su modificatorio 141/16,
Artículo 1°.- Encomiéndase a la Empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) la
incorporación de la alternativa B que como Anexo (IF-2016-27018937- STYTRA) forma
parte de la presente, al proceso licitatorio de la obra "Proyecto Ejecutivo y
Construcción de la nueva traza Vía Rápida Illia".
Artículo 2°.- Encomiéndase asimismo a dicha empresa los proyectos ejecutivos y las
obras necesarias de la Nueva Vía Rápida Illia y las obras complementarias del
Proyecto Red de Expresos Regionales (RER).
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a AUSA, a la a las Subsecretarías de Proyectos y de Tránsito y
Transporte, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte y para su conocimiento y demás efectos remítase a la
Unidad de Contralor de Concesiones de Obras Viales (UCCOV). Cumplido, archívese.
Moccia
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5029