RESOLUCIÓN 774 2016 SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
SE INVIERTE SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN A TRAMOS DE CALLES - PASAJE ESTANISLAO S ZEBALLOS Y COCHRANE ENTRE CALLE BAZURCO Y LA CALLE COCHRANE DE SE A NO - MANO ÚNICA - MODIFICACIÓN - TEXTO ORDENADO DE CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN
Publicación:
22/12/2016
Sanción:
02/12/2016
Organismo:
SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
VISTO
el Expediente N° EX-2016-25112761-DGTYTRA-2016, y La Ley 2148, los Decretos
363/2015 y 141/2016, la Resolución N° 201/SECTRANS/16.
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado expediente, vecinos del Barrio Villa Pueyrredón, solicitan el
inversión del sentido circulatorio del Pasaje Estanislao S. Zeballos entre la calle
Bazurco y la calle Cochrane de SE a NO, dando así mayor seguridad a los vecinos de
lugar, dado que el transito en el sector toma por dicho Pasaje, convirtiendo la arteria
en alto riesgo;
Que teniendo en cuenta el pedido, se procedió al estudio de la cuadricula en cuestión,
surgiendo la viabilidad de invertir el sentido único de circulación al tramo de arteria
tratado, manteniendo las condiciones de estacionamiento en la zona conforme al
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus
modificaciones;
Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delego a esta Subsecretaria de
Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para entender en cuestiones relativas
con la anteriormente expuesta;
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias;
Articulo 1° - Inviértase, con carácter experimental y por el término de 90 días, en las
disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a
las calles con sentido único de circulación, a los siguientes tramos de arterias:
Pasaje Estanislao S. Zeballos entre la calle Bazurco y la calle Cochrane de SE a NO.
Articulo 2° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el
pertinente señalamiento integral (vertical, horizontal y semafórico) que proyectará la
Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito.
Artículo 3° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, a la Dirección General de
Tránsito y Transporte para su notificación y comunicación a la Policía Federal
Argentina, Policía Metropolitana, a las Dirección General Cuerpo de Agentes de
Control del Tránsito y Seguridad Vial y a las Gerencias Operativas de Planeamiento y
Ordenamiento del Tránsito y de Señalización Vial. Cumplido, remítase a la Gerencia
Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito para los fines propuestos en
el artículo anterior. Terrile