DECRETO 265 2003

Síntesis:

RATIFICA EL ACTA ACUERDO SUSCRIPTA CON LA FIRMA TOMO IMAGO S.A. MODIFICA EL DECRETO N° 2.099/GCBA/99, B.O. N° 824, REFERENTE A LA LICITACIÓN PÚBLICA DEL SERVICIO DE TOMOGRAFÍA COMPUTADA (T.C.) Y RESONANCIA MAGNÉTICA NUCLEAR (R.M.N.) ADJUDICADO A LA EMPRESA TOMO IMAGO S.A.

Publicación:

04/04/2003

Sanción:

28/03/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 49.885/98 y agregados, el Decreto Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad) y su Decreto Reglamentario N° 5.720/PEN/72 (B.O. 31/8/72), el Decreto N° 1.823/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 355), su Decreto modificatorio N° 6/GCBA/98 (B.O.C.B.A. N° 366), el Decreto N° 2.506/GCBA/98 y el Decreto N° 2.099/GCBA/99 y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 2.099/GCBA/99 se aprobó la Licitación Pública N° 10/99 y se adjudicó, entre otros, el Servicio de Tomografía Computada (T.C.) y Resonancia Magnética Nuclear a ser prestado en el Hospital General de Agudos Dr. Parmenio Piñero a la firma Tomo Imago S.A. por la suma de pesos un millón setecientos veintiocho mil ($1.728.000);

Que dicha contratación se perfeccionó con la notificación de la Orden de Compra N° 216/99 que fuera recibida por la adjudicataria el 9 de noviembre de 1999, donde expresamente se indicó que el Tomógrafo a entregar debería ser marca Phillips;

Que con posterioridad a ello, la contratista notificó a la administración su intención de instalar un equipo de marca diferente a la oportunamente ofrecida;

Que sobre el punto, la Secretaría de Salud efectuó las correspondientes evaluaciones técnicas de la aparatología alternativa ofrecida en cuanto a los requerimientos de mínima previstos en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas que rigiera la Licitación, y concluyó que en principio ésta cumplía con tales especificaciones;

Que consultada la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, el órgano asesor dictaminó oportunamente que no estando previsto en la Orden de Compra la provisión de aparatología de marcas alternativas y características distintas, y a tenor de los informes técnicos obrantes en autos, la improcedencia de la aceptación de los equipos alternativos;

Que sin embargo, y en consideración al carácter del servicio público de que se trata, el cual está directamente relacionado con la salud de la población que se asiste en el establecimiento en cuestión, y sobre la base de los informes de las áreas correspondientes, en los que se manifiesta que las instalaciones estarían prácticamente concluidas, la Procuración General admitió la posibilidad de considerar una modificación del Decreto aprobatorio N° 2.099/GCBA/99, a fin de aceptar la nueva aparatología propuesta por la contratista;

Que en tal sentido, la administración activa se pronunció a favor de la admisibilidad de la nueva aparatología propuesta por la contratista, y de acordar la continuidad de la orden de compra emitida, previendo una reducción del valor por unidad a una suma no superior a pesos setenta y uno ($ 71);

Que en consecuencia el Señor Secretario de Salud firmó con Tomo Imago S.A. el Acta Acuerdo que como Anexo forma parte integrante del presente, por el cual aceptó la tecnología alternativa, tomógrafo axial computado con adquisición helicoidal, Marca Marconi, Modelo Select SP, para la prestación del servicio de tomografía computada (T.C.) para ser prestado en el Hospital General de agudos Dr. Parmenio Piñero, mientras la adjudicataria redujo el precio del servicio a pesos sesenta y nueve ($ 69) por estudio, lo que representa un monto total por la prestación del servicio adjudicado de un millón seiscientos cincuenta y seis mil pesos ($ 1.656.000);

Que, la necesidad de satisfacer el interés público relacionado con la prestación de un servicio vinculado con la salud de la población, derecho amparado en la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina la procedencia de ratificar el Acta Acuerdo suscripta por el Señor Secretario de Salud y Tomo Imago S.A., modificando el Decreto N° 2.099/GCBA/99 y la Orden de Compra N° 216/99, en lo que respecta al Servicio de Tomografía Computada a ser prestado en el Hospital General de Agudos Dr. Parmenio Piñero.

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado las sucesivas intervenciones que le competen de acuerdo con la legislación en vigencia, no encontrando objeciones que formular al procedimiento efectuado;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Ratifícase el Acta Acuerdo suscripta por el Señor Secretario de Salud y la Adjudicataria Tomo Imago S.A, que como Anexo forma parte integrante del presente, relativa al Servicio de Tomografía Computada a ser prestado en el Hospital General de Agudos Dr. Parmenio Piñero dependiente de la Secretaría de Salud.

Artículo 2° - Modifícase el Art. 1° del Decreto N° 2.099/GCBA/99 en cuanto a que la adjudicación a la firma Tomo Imago S.A. (Renglón N° 1 - Hospital General de Agudos Dr. Parmenio Piñero) es por la suma de pesos un millón seiscientos cincuenta y seis mil pesos ($1.656.000), confirmándose en el resto de sus términos.

Renglón: N° 1

Hospital: P. Piñero

Cantidad: 400 (TC)

Precio Unitario: 69,00

Precio Mensual: 27.600,00

Total por 60 meses: 1.656.000,00

Artículo 3° - Autorízase a la Secretaría de Salud a realizar los cálculos pertinentes a fin de que el proveedor proceda a expedir las correspondientes notas de crédito en relación con las diferencias entre lo facturado y cobrado y el precio acordado en el Acta Acuerdo que se ratifica.

Artículo 4° - Autorízase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectuar las modificaciones correspondientes a la Orden de Compra N° 216/99, ajustadas al Acta Acuerdo que se ratifica en el artículo 1° del presente.

Artículo 5° - El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud, de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás fines remítase a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría, comuníquese a la Secretaría de Salud y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. IBARRA - Stern - Pesce - Fernández

ANEXO

ACTA ACUERDO

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2002.

En Buenos Aires, entre la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Secretario de Salud, Dr. Alfredo Maximiliano Stern, por una parte, en adelante LA SECRETARÍA y, por la otra Tomo-Imago S.A., representada en este acto por el Sr. Martín Ventura, C.I. 5.385.260 en su carácter de Presidente, en adelante LA ADJUDICATARIA, en el marco de la Licitación Pública N° 10/99, aprobada por Decreto N° 2.099/GCBA/99, Orden de Compra N° 216/99 , convienen en celebrar el presente Acta Acuerdo, ad referéndum del Sr. Jefe de Gobierno, a los efectos del cumplimiento de la prestación del Servicio de Tomografía Computada para ser prestado en el Hospital General de Agudos Dr. Parmenio Piñero, dependiente de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del cual resultara adjudicataria en la referida Licitación, de conformidad con las cláusulas que se detallan a continuación:

Primera: LA SECRETARÍA, acepta la aparatología alternativa, tomógrafo axial computado con adquisición helicoidal, Marca MARCONI, Modelo SELECT SP, para la prestación del SERVICIO DE TOMOGRAFÍA COMPUTADA (T.C.) para ser prestado en el Hospital General de agudos Dr. Parmenio Piñero dependiente de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Segunda: LA ADJUDICATARIA reduce el precio por T.C. a la suma de $ 69, resultando en consecuencia el precio por mes del servicio en función de 400 T.C. mensuales en la suma de $ 27.600 (pesos veintisiete mil seiscientos) lo que arroja un monto total por la contratación, por sesenta meses, de $ 1.656.000 (pesos un millón seiscientos cincuenta y seis mil). La nueva cotización rige retroactivamente desde la fecha de iniciación de la prestación transitoria del servicio de conformidad con lo estipulado en el Art. 2° apartado I) b) primer inciso de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones donde se estipula que: El adjudicatario deberá contar con la prestación de Servicio Transitorio por él contratado al cual se comenzarán a derivar los pacientes que requieran este tipo de exámenes a partir de los 7 (siete) días de recepcionada la correspondiente Orden de Compra, hasta la fecha en que comience a funcionar el servicio con el equipamiento instalado y recepcionado por medio fehaciente a través de la aprobación de su instalación por la Comisión de TC y RMN. Se deja constancia que el citado servicio transitorio se presta en la actualidad en el Htal. Penna.

Tercera: Teniendo en cuenta lo establecido en la Cláusula Segunda, LA ADJUDICATARIA extenderá nota de crédito a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por las diferencias resultantes entre el servicio transitorio facturado de acuerdo al Decreto aprobatorio del gasto y el monto que resulte de ajustar el valor del servicio prestado al precio convenido en el presente.

Cuarta: Las partes acuerdan iniciar la prestación del servicio con carácter provisorio, para lo cual la Comisión de Tomografía Computada y Resonancia Magnética, juntamente con el Director del Hospital procederá a labrar el Acta de Inicio Provisorio del Servicio, previa aprobación de su instalación por la C.T.C y R.M.N. Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo por el Sr. Jefe de Gobierno y la pertinente modificación en el Decreto aprobatorio de la Licitación y Orden de Compra, se procederá a labrar el Acta de Inicio del Servicio, de conformidad con lo establecido en el Art. 2° Ap. I) c) de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones.

Quinta: LA ADJUDICATARIA hace reserva de su derecho a solicitar una recomposición de precios para el futuro sobre la base de los cambios económicos y cambiarios registrados en el país. La recomposición de precios será evaluada por LA SECRETARÍA, que deberá resolver su procedencia y, en su caso, los valores y la fecha desde que se aplicará.

Sexta: El presente Acuerdo no produce mayor erogación para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre de dos mil dos. Stern (por G.C.A.B.A.) - Ventura (por Tomo-Imago S.A.)


ANEXOS

ANEXO

ACTA ACUERDO

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2002.

En Buenos Aires, entre la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Secretario de Salud, Dr. Alfredo Maximiliano Stern, por una parte, en adelante LA SECRETARÍA y, por la otra Tomo-Imago S.A., representada en este acto por el Sr. Martín Ventura, C.I. 5.385.260 en su carácter de Presidente, en adelante LA ADJUDICATARIA, en el marco de la Licitación Pública N° 10/99, aprobada por Decreto N° 2.099/GCBA/99, Orden de Compra N° 216/99 , convienen en celebrar el presente Acta Acuerdo, ad referéndum del Sr. Jefe de Gobierno, a los efectos del cumplimiento de la prestación del Servicio de Tomografía Computada para ser prestado en el Hospital General de Agudos Dr. Parmenio Piñero, dependiente de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del cual resultara adjudicataria en la referida Licitación, de conformidad con las cláusulas que se detallan a continuación:

Primera: LA SECRETARÍA, acepta la aparatología alternativa, tomógrafo axial computado con adquisición helicoidal, Marca MARCONI, Modelo SELECT SP, para la prestación del SERVICIO DE TOMOGRAFÍA COMPUTADA (T.C.) para ser prestado en el Hospital General de agudos Dr. Parmenio Piñero dependiente de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Segunda: LA ADJUDICATARIA reduce el precio por T.C. a la suma de $ 69, resultando en consecuencia el precio por mes del servicio en función de 400 T.C. mensuales en la suma de $ 27.600 (pesos veintisiete mil seiscientos) lo que arroja un monto total por la contratación, por sesenta meses, de $ 1.656.000 (pesos un millón seiscientos cincuenta y seis mil). La nueva cotización rige retroactivamente desde la fecha de iniciación de la prestación transitoria del servicio de conformidad con lo estipulado en el Art. 2° apartado I) b) primer inciso de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones donde se estipula que: El adjudicatario deberá contar con la prestación de Servicio Transitorio por él contratado al cual se comenzarán a derivar los pacientes que requieran este tipo de exámenes a partir de los 7 (siete) días de recepcionada la correspondiente Orden de Compra, hasta la fecha en que comience a funcionar el servicio con el equipamiento instalado y recepcionado por medio fehaciente a través de la aprobación de su instalación por la Comisión de TC y RMN. Se deja constancia que el citado servicio transitorio se presta en la actualidad en el Htal. Penna.

Tercera: Teniendo en cuenta lo establecido en la Cláusula Segunda, LA ADJUDICATARIA extenderá nota de crédito a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por las diferencias resultantes entre el servicio transitorio facturado de acuerdo al Decreto aprobatorio del gasto y el monto que resulte de ajustar el valor del servicio prestado al precio convenido en el presente.

Cuarta: Las partes acuerdan iniciar la prestación del servicio con carácter provisorio, para lo cual la Comisión de Tomografía Computada y Resonancia Magnética, juntamente con el Director del Hospital procederá a labrar el Acta de Inicio Provisorio del Servicio, previa aprobación de su instalación por la C.T.C y R.M.N. Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo por el Sr. Jefe de Gobierno y la pertinente modificación en el Decreto aprobatorio de la Licitación y Orden de Compra, se procederá a labrar el Acta de Inicio del Servicio, de conformidad con lo establecido en el Art. 2° Ap. I) c) de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones.

Quinta: LA ADJUDICATARIA hace reserva de su derecho a solicitar una recomposición de precios para el futuro sobre la base de los cambios económicos y cambiarios registrados en el país. La recomposición de precios será evaluada por LA SECRETARÍA, que deberá resolver su procedencia y, en su caso, los valores y la fecha desde que se aplicará.

Sexta: El presente Acuerdo no produce mayor erogación para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre de dos mil dos. Stern (por G.C.A.B.A.) - Ventura (por Tomo-Imago S.A.)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
SE MODIFICAN LOS MONTOS ASIGNADOS EN EL AT. 1° DEL DEC. 2099/99