RESOLUCIÓN 99 1998 SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE
Síntesis:
REGISTRA E IMPLEMENTA - CONVENIO ESPECÍFICO CON LA FACULTAD DE ARQUITECTURA DISEÑO Y URBANISMO - PARA REALIZACIÓN DEL PROYECTO DISEÑO DEL MOBILIARIO URBANO DESTINADO AL ÁREA COSTERA DE LA CIUDAD
Publicación:
27/10/1998
Sanción:
09/10/1998
Organismo:
SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE
Visto el Expediente N° 51.553/98 relacionado con el convenio específico acordado entre esta Secretaría y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo dependiente de la Universidad de Buenos Aires, de fecha 18/09/98, referido a la realización del proyecto Diseño del Mobiliario Urbano destinado al Area Costera de la Ciudad de Buenos Aires incluido dentro del Programa Buenos Aires y El Río, y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 1997 se celebró un Convenio Marco registrado con el N° 5 (B.O.C.B.A. N° 161), entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Universidad de Buenos Aires, con la finalidad de promover en forma conjunta acciones tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de la Ciudad, creando lazos de colaboración recíproca en los campos Académico, Científico, Técnico y Cultural;
Que de acuerdo a lo convenido en dicho Convenio Marco, las acciones a desarrollar serán implementadas a través de convenios específicos, siendo los responsables de establecer los programas, coordinarlos y realizar su seguimiento; el Gobierno de la Ciudad, a través de sus Secretarías, y la Universidad a través del Rectorado y de sus Facultades;
Que con fecha 18/03/97 (Resolución N° 117-SPUyMA-97), la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente convino con la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, la atención por parte de esta última de los requerimientos que aquélla le formule, los que se traducirán en estudios, investigaciones, consultorías, pasantías, proyectos de asistencia técnica, etcétera;
Que complementando el precitado marco legal, esta Secretaría acordó el 18/09/98 con la citada casa de altos estudios, un Convenio Específico para la realización del proyecto Diseño del Mobiliario Urbano destinado al Area Costera de la Ciudad de Buenos Aires incluido dentro del Programa Buenos Aires y El Río;
Que el costo total de dicho Convenio asciende a la suma total de $12.500.- contándose a tal efecto con la respectiva reserva presupuestaria;
Que a los fines de impulsar la implementación de las acciones estipuladas en dicho Convenio, resulta necesario dictar el correspondiente acto administrativo que proceda a su registración e implementación;
Por ello,
Artículo 1° Regístrese e impleméntese con efecto al día 18/09/98, el Convenio Específico celebrado entre el suscripto y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, representada por su Decano, Arq. Berardo Dujovne, para la realización del proyecto Diseño del Mobiliario Urbano destinado al Area Costera de la Ciudad incluido dentro del Programa Buenos Aires y El Río el cual forma parte de la presente resolución, y cuyo presupuesto total asciende a la suma de pesos doce mil quinientos ($ 12.500), pagaderos según lo establecido en la cláusula SEXTA del mismo.
Art. 2° El gasto que demande el presente convenio será imputado a la correspondiente partida presupuestaria del ejercicio en vigor.
Art. 3° La presente resolución será refrendada por el señor Subsecretario de Planeamiento Urbano.
Art. 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires, a las Subsecretarías de Planeamiento Urbano, de Medio Ambiente y de Vivienda, y a las Direcciones Generales de Escribanía General, de Planificación Presupuestaria, y de Contaduría y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Secretaría.
RESOLUCION N° 99
CONVENIO ESPECIFICO ENTRE LA SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE Y LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y URBANISMO
PROGRAMA BUENOS AIRES Y EL RIO:
PROYECTO: DISEÑO DEL MOBILIARIO URBANO
DESTINADO AL AREA COSTERA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Entre la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante LA SECRETARIA, con domicilio en Carlos Pellegrini 211, 8vo. Piso, de esta Ciudad, representada por su Secretario Arq. Enrique García Espil, por una parte, y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo dependiente de la Universidad de Buenos Aires, en adelante LA FACULTAD, con domicilio en Ciudad Universitaria, Pabellón III, 4° Piso, de esta Ciudad, representada por su Decano, Arq, Berardo Dujovne, por la otra, acuerdan el presente CONVENIO ESPECIFICO, anexo al Convenio Marco celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Universidad de Buenos Aires, con fecha 11/03/97, registrado con el N° 5/97 (B.O.C.B.A. N° 161), y al Convenio Marco entre la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, de fecha 30/05/97, registrado por Resolución N° 117-SPUyMA-97, que las partes manifiestan conocer y que estará sujeto a los siguientes considerandos y cláusulas:
CLAUSULAS:
PRIMERA: LA SECRETARIA encomienda a LA FACULTAD la realización del Diseño del siguiente Mobiliario Urbano:
Bancos, cestos (papeleros, depósito de residuos), lugares para sujetar bicicletas, lugares para hacer fuego, quioscos, duchas al aire libre, juegos infantiles.
El presente convenio no incluye la realización por parte de LA FACULTAD de prototipos, en caso de requerir LA SECRETARIA la realización de los mismos, deberán acordarse en un nuevo convenio específico.
SEGUNDA: MODO DE PRESENTACION DE LOS DISEÑOS
Serán presentados en planos y maquetas:
a) Contenido de los planos: deberán consignar en forma exhaustiva todos los detalles necesarios para la correcta materialización de los prototipos.
b) Escala de Maquetas: Las mismas se realizarán en la escala que acuerden entre las partes.
c) Especificaciones Técnicas Particulares: las mismas deberán incluir:
tipo de materiales a utilizar.
Tratamiento de los materiales.
Recubrimientos y terminaciones.
Descripción de los trabajos.
Datos referentes a elementos de unión, brocas, tornillos, tensores, soportes, anclajes.
Precio.
LA FACULTAD sobre la base de la documentación precitada se compromete a la entrega de un Informe Final del proyecto motivo del Convenio, en dos (2) ejemplares, uno que se presentará en la Subsecretaría de Planeamiento Urbano y otro en la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la LA SECRETARIA, a los sesenta (60) días de iniciadas las tareas.
TERCERA: REPRESENTANTES:
A fin de establecer canales de comunicación fluidos y permanentes LA SECRETARIA designa como su representante al Arq. Ezequiel Martínez, de la Subsecretaría de Planeamiento Urbano y LA FACULTAD al Arq. Eduardo Bekinschtein, Secretario de Postgrado y Relaciones Institucionales.
CUARTA: LA SECRETARIA se compromete a gestionar el libre acceso y circulación a los sectores en donde LA FACULTAD necesite circular con motivo de la ejecución del presente convenio. El personal afectado deberá poseer identificación institucional.
QUINTA: LA SECRETARIA pondrá a disposición de LA FACULTAD la documentación y todos aquellos antecedentes que posea, considerados necesarios para la realización del presente convenio, dentro de los diez (10) días de su firma, fecha fijada para la iniciación de las tareas.
SEXTA: MONTO TOTAL DEL CONVENIO
El total del presente convenio es de pesos doce mil quinientos ($ 12.500). El presente monto incluye los honorarios correspondientes a los contratos de los profesionales asignados, y los gastos por la realización de maquetas, planos, materiales para la producción del proyecto, y los corrientes y administrativos de LA FACULTAD.
FORMA DE PAGO:
70% = pesos ocho mil setecientos cincuenta ($ 8.750) dentro de los treinta (30) días de la firma del convenio.
30% = pesos tres mil setecientos cincuenta ($ 3.750) dentro de los treinta (30) días de aprobado el Informe Final descripto en la cláusula SEGUNDA, previa conformidad de LA SECRETARIA.
Las facturas que emita LA FACULTAD deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Dirección General Impositiva y presentadas en original y una copia en el Centro Unico de Recepción de Documentación de Pago dependiente de la Dirección General Contaduría sita en Av. Belgrano 852 PB, de esta Ciudad de Buenos Aires, dentro del horario de 09:30 a 15:30, o en el lugar donde oportunamente se indique; juntamente con una copia autenticada del presente convenio y la conformidad expresa de LA SECRETARIA. Junto con la presentación de facturas deberá acompañarse, obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Texto Art. 1° de la Ordenanza N° 33.588 (B.M. N° 15.541), conforme a lo dispuesto en el Art. 3° de la Ordenanza N° 33.400 (B.M. N° 15.493) AD 350.23 En cada una de las facturas que se presenten deberá consignarse el número de inscripción del impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los efectos de la retención establecida por la Ordenanza N° 40.343 (B.M. N° 17.460). De tratarse de un contribuyente exento, se deberá adjuntar la documentación que avale tal condición.
LA SECRETARIA depositará los montos establecidos en la presente cláusula en la Cuenta Corriente N° 25.988/4, Banco de la Ciudad de Buenos Aires que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza N° 52.236 - Decreto N° 1.616-GCBA-97 (B.O.C.B.A. N° 329) y Decreto N° 1.693-GCBA-97 (B.O.C.B.A. N° 337), CUENTA UNICA DEL TESORO, la LA FACULTAD tendrá abierta a tal efecto.
SEPTIMA: Si en virtud del presente convenio se obtuviesen resultados utilizables comercialmente o que constituyeran fuente de recursos económicos, sin perjuicio del reconocimiento de los autores, su utilización y explotación será establecida entre ambas partes. Los resultados de los trabajos que se realicen, podrán ser publicados siempre que conste en ellos la participación de las instituciones intervinientes. En cualquier publicación o documento producido unilateralmente, las partes deberán dejar constancia de la colaboración prestada por la otra, sin que ello signifique responsabilidad alguna para ésta, respecto del contenido de la misma.
OCTAVA: El presente convenio podrá ser denunciado, sin expresión de causa alguna, por las partes y mediante la notificación escrita efectuada con una anticipación no menor de sesenta (60) días. Esta denuncia no dará derecho a reclamo alguno para ninguna de las partes, quienes acuerdan que cualquier divergencia derivada del presente convenio, será sometida a la competencia de los Juzgados Federales de la Ciudad de Buenos Aires o los que en el futuro los reemplacen, constituyendo domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del presente; dejando constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberán ser realizadas en Uruguay 440, 2° Piso, Of 27 conforme a lo establecido por el Decreto N° 3.758/85 (B.M. N° 17.540 - AD 280.4) y Oficio N° 868-CSJN.
En prueba de conformidad se firman en la Ciudad de Buenos Aires, tres (3) ejemplares (el primero para el Registro del Convenio por parte de LA SECRETARIA, el segundo para LA FACULTAD y el tercero para su incorporación al Expediente N° 51.553/98) del mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho.
Enrique García Espil
Secretario
Berardo Dujovne
Decano